Se conoció un borrador “muy básico” de la futura Reforma Jubilatoria de la Provincia de Entre Ríos

14-03-2026 Entre Ríos | Actualidad

jubilaciones

Luego de que el Gobierno Provincial convocara a diversas reuniones para analizar la Reforma al Sistema Jubilatorio Provincial, en las últimas horas se conoció un “borrador” titulado “PRINCIPALES VECTORES A SER TENIDOS EN CUENTA EN EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PREVISIONAL” y que recién se estipula en dicho escrito las “ideas” que la administración central tiene para conformar lo que es un Proyecto de Ley.

Lógicamente que a este documento hay que leerlo detenidamente, analizado por quienes técnica y políticamente sean las personas aptas para definir si estas definiciones afectan y en qué grado los derechos de los futuros jubilados entrerrianos.

Evidentemente las opiniones, hablando de los gremios, está totalmente polarizada, ya que uno de ellos (UPCN) adhiere a la reforma cualquiera sea su forma y por otro lado (ATE Y AGMER) tienen un análisis crítico a la misma.

En otro sentido la pregunta es qué pasará con la consulta a la Federación de Jubilados provinciales para que también expongan su opinión a tal reforma que hasta ahora el único argumento esgrimido por el oficialismo es “el déficit económico-financiero” de la Caja sin otra razón, al menos a título de intención, de mejorar la situación actual de los jubilados provinciales.

Esperemos que nuestros legisladores provinciales estén a la altura del as circunstancias, y que independientemente de pertenecer a opiniones políticas diferentes encuentren los caminos de no denigrar aún más los ingresos vapuleados en sectores absolutamente vulnerables como los Jubilados.

 

 

PRINCIPALES VECTORES A SER TENIDOS EN CUENTA EN EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PREVISIONAL

 

Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley. En todos los casos se garantizará el respeto de las situaciones de revista vigentes y de los beneficios ya otorgados, preservando los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos previsionales consolidados.

 

  1. HABER – (82% del bruto)

Se sostiene el 82% liquidado sobre el bruto del haber. Se toma como base de cálculo la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales.

 

 

  1. REGÍMENES – Se aplica la actual Ley 8732. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial:
    • Los afiliados con cincuenta y siete (57) o cincuenta y

tres (53) años de edad según se trate de varones o mujeres respectivamente y veinticinco (25) años de servicios:

 

  • En trato directo y habitual con pacientes de

establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas.

 

  • En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas.

 

  • Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos.

 

  • Los afiliados que hubieran cumplido cuarenta y cinco

(45) años de edad y veinte (20) de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento (33%) siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos diez (10) años de actividad, inmediatos anteriores al cese.

 

  • Los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281.

 

  • Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.

 

Los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. En caso de optar por acceder al beneficio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común. Dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al financiamiento del sistema previsional.

 

 

  1. (respetar la constitución)

Los haberes de los beneficios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.

Se aplica la misma metodología de todos los sistemas previsionales, de movilidad por índice. Proponemos índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que deberán garantizar las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas. En cuanto a la conformación técnica de los índices deberán respetar:

  • El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Los mismos proponemos que reflejen, con parámetros

provinciales la FÓRMULA APLICADA DESDE 2021 POR LA NACIÓN (LEY 27.609 DE MOVILIDAD JUBILATORIA).

 

  • La movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir del mes siguiente al que ingresaron al sistema

previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad.

 

4.    TODOS LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA.-


Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la jubilación ordinaria común a la fecha del otorgamiento del mismo. (30 años hasta la implementación de la progresividad).

 

 

5.    FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA.- Art12.-

El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema. Tales aportes deberán aplicarse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad, debiendo establecerse por un plazo determinado y destinarse exclusivamente al financiamiento del sistema previsional provincial. Su implementación deberá fundarse en informes técnicos financieros y actuariales que acrediten la existencia de los desequilibrios que se pretende corregir y prever mecanismos de revisión periódica.

 

 

6.    PENSIONES POR FALLECIMIENTO Y POR INVALIDEZ y

EDAD AVANZADA.- Armonización con sistemas nacionales y provinciales actuales.-

SE IGUALAN TASA DE TRANSFERENCIA Y EDADES.

 

 

7.    IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUNTA MÉDICA EXTERNA.-


Se debe aplicar la actual ley y la patronal deberá afrontar los desequilibrios por altas y déficit, sin alterar la alícuota de aportes personales de los trabajadores.

 

 

tı. EDADES.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que:

 

  1. Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) y sesenta

(60) años de edad según se trate de varones y mujeres respectivamente.

 

  1. Acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

 

  1. Quedando así, a partir de la sanción de la ley, las edades de la jubilación ordinaria nacional como parámetro a acompañar.

 

Las edades previstas en el artículo 36 de la Ley N° 8732 modificado por el art. (…) de la presente ley, comenzarán a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el día de su entrada en vigencia. Cumplido dicho plazo, las edades jubilatorias se incrementarán de manera gradual a razón de seis (6) meses por cada año calendario, hasta alcanzar las edades allí previstas de sesenta y cinco (65) años para los varones y sesenta (60) años para las mujeres, como así también 1 año de aporte por cada dos años calendarios

 

hasta llegar a los 35 años de servicio. Durante el plazo de cinco (5) años previsto en el presente artículo, continuarán aplicándose las edades jubilatorias vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley y los 30 años de aportes. (debatir y buscar consenso sobre la posibilidad de aplicar la paridad de género)

 

 

 

 

AÑOS PARA JUBILARSE

5 7 9 11 13 15 17
HOMBRE 62 62,5 63 63,5 64 64,5 65
 

MUJER

57 57,5 58 58,5 59 59,5 60
AÑOS APORTE 30 31 32 33 34 35 35

 

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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