Fuerte sanción a un club chajariense en el marco de la Ley 24192 “Violencia en espectáculos Deportivos”

27-02-2026 Chajari | Actualidad

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Mientras los delegados se encontraban en la Asamblea eligiendo a la conducción de la Liga Chajariense de Fútbol, funcionarios policiales se hicieron presentes para notificar a las autoridades del Club Chacarita, de la ciudad de Chajarí sobre la sanción en el marco de la Ley 23184 y modificatoria 24192 “Régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos”.

Tal Cual Chajarí en contacto con fuentes del club chajariense y autoridades policiales le confirman que estas sanciones responden a un partido disputado en el Estadio del Club La Florida vs. Chacarita, donde se produjeron disturbios que fueron castigados por los Artículos 27°, 28° y 34° de las leyes mencionadas, que se explican párrafos abajo.

La Resolución, a la que tuvo acceso TAL CUAL lleva la N° 9/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 determina las siguientes sanciones para el club Chacarita:

1-Restringe la utilización del Estadio de Club Chacarita por el término de 2 fechas del fútbol local.

2-Restringe al Club Chacarita a contar con hinchada y/o simpatizantes, tanto de local como visitante por el término de 4 fechas del fútbol local.

3-Restringir al Club Chacarita al ingreso de su hinchada y/o simpatizantes tanto de local como visitantes, con elementos como banderas y elementos de percusión por el término de 10 fechas.

4-Disponer que el Club Chacarita se haga cargo de los gastos de la Policía Adicional de local o visitante por el término de 2 fechas.

5-Restringir el ingreso a 4 personas, identificadas en la Resolución por el término entre 12 y 18 meses a estadios futbolísticos.

En el artículo 10° los sancionados (Club y personas) tienen 3 días hábiles a partir de la notificación para realizar el descargo correspondiente.

En consulta con fuentes del Club la respuesta fue lacónica “estamos estudiando que vamos a hacer” y no se dieron más precisiones.

 

¿De qué trata la Ley 23184 y su modificatoria 24192?

La Ley 24.192 (sancionada en 1993) modificó la Ley 23.184, endureciendo el régimen penal y contravencional sobre violencia en espectáculos deportivos en Argentina. Esta normativa amplió las penas por delitos, introdujo restricciones de concurrencia y estableció la responsabilidad objetiva y solidaria de las entidades deportivas por los daños causados en los estadios.

Puntos Clave de la Modificación (Ley 24.192 a la Ley 23.184):

Responsabilidad Solidaria: Las entidades o asociaciones deportivas son solidariamente responsables por daños y perjuicios en los estadios.

Aumento de Penas: Se incrementaron las penas de prisión por delitos cometidos antes, durante o después de los espectáculos.

Armas y Explosivos: Reprime severamente la introducción o tenencia de armas, explosivos y elementos cortantes en estadios.

Responsabilidad de Dirigentes: Se establecieron penas para dirigentes o empleados que consientan la guarda de armas o elementos de violencia en clubes.

Derecho de Admisión: Estableció la base legal para la restricción de concurrencia a los estadios para personas con antecedentes violentos.

La Ley 23.184 original de 1985 buscaba erradicar la violencia, y la 24.192 la profundizó para abarcar más situaciones y actores involucrados.

ARTICULO 27. — El que, por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o autoridad pública competente, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto.

 

ARTICULO 28. — El que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con cinco a quince días de arresto.

ARTICULO 34. — El que arrojare líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieren causar daño o molestias a terceros, será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con quince a treinta días de arresto.

 

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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