IOSPER: trabajadores y afiliados enviaron una Nota a la Cámara de Senadores fundamentando su rechazo total al proyecto de OSER

07-05-2025 Entre Ríos | Actualidad

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En una extensa nota dirigida a la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, Trabajadores y Afiliados al IOSPER solicitan el rechazo al Proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial, además de exigir a la “Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de Cuentas el cumplimiento riguroso de sus funciones de control sobre IOSPER” y “garantizar que la obra social permanezca bajo la titularidad de sus afiliados, sin disolución ni transferencia de patrimonio”.

En varios párrafos de la presentación los Trabajadores y Afiliados ponen de manifiesto una serie de actos que la actual Intervención está realizando y que consideran un “perjuicio económico para la provincia de Entre Ríos”.

Contrataciones dudosas sin respeto al “compre local”, aumento de coseguros que finalizan siendo abonados por los afiliados engrosando de manera desmedida los ingresos a los prestadores, aumento de atenciones y estudios sin ninguna explicación clínica ni económica, son algunos de los puntos que la misiva contiene para fundamentar su rechazo total al proyecto de OSER.

Recordemos que el Proyecto está siendo tratado en Comisiones del Senado y se prevé un análisis que lleve varias semanas ante la importancia del tema, más aún con las opiniones en contra que ha recibido esta decisión del Gobierno Provincial.

 

CARTA TEXTUAL ENVIADA A LA CAMARA DE SENADORES

 

 

Paraná, 2 de Mayo de 2025.

A LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

S/D

De: Trabajadores, trabajadoras y afiliados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Asunto: Rechazo al Proyecto de Ley de creación de OSER y defensa de la vigencia de la Ley 5480.

 

  1. Introducción

Comparecemos ante esta Honorable Cámara en audiencia pública para expresar nuestro rotundo rechazo al Proyecto de Ley que propone la creación de la “Obra Social de Entre Ríos (OSER)” y la consecuente disolución del IOSPER. No se trata de una instancia para reemplazar una norma obsoleta, sino de una iniciativa que vulnera derechos adquiridos, diluye la titularidad de los afiliados y evade la responsabilidad de los entes de control que ya existen por ley.

  1. Consideraciones.

El pretexto de “corrupción” y “mala gestión” de administraciones anteriores -sin que exista denuncia penal ni proceso judicial alguno- encubre una maniobra para apropiarse de los recursos de la obra social. No se está reemplazando una ley inútil, sino vaciando la caja de los afiliados. El verdadero fracaso no reside en la Ley 5480, sino, en todo caso, en la falta de eficacia de los organismos de control que durante tantos años no funcionaron según su deber (afines tal vez a los intereses políticos de turno), la Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Cuentas, que no detectaron ni impidieron irregularidades. La respuesta debe ser reforzar esos organismos de control, no desmontar la institución que administra los aportes de los trabajadores y afiliados.

A continuación, exponemos los principales vicios del proyecto y sus consecuencias para los afiliados:

  1. Generalizaciones sin fundamentación: El mensaje oficial invoca “déficit estructural”, “graves falencias” y “procedimientos poco transparentes” sin aportar cifras, contratos o licitaciones específicas que justifiquen tales aseveraciones. Esto impide un debate informado y podría derivar en medidas basadas en percepciones más que en datos concretos, perjudicando la confianza de los afiliados en la gestión. Un debate serio exige cifras y pruebas, no afirmaciones vagas. Y si estas aseveraciones fueran eventualmente respaldadas por la ley en futuras instancias, de ninguna manera implica complicidad del personal de la institución.
  2. Competencia errónea: El Art. 1 del proyecto vincula OSER al Ministerio de Gobierno y Trabajo, cuando la competencia natural para regular prestaciones de salud debería recaer en la autoridad de Salud Pública Provincial. Esta desviación administrativa puede fragmentar líneas de responsabilidad y dejar vacíos regulatorios que afecten la cobertura de los afiliados. El objeto de la creación de IOSPER es brindar “…prestaciones de salud a sus afiliados…”, actividad que nunca se desarrolló desde otro Ministerio como el que se pretende involucrar.
  3. Tercerización y vulneración de la Ley COMPRE (Ley 9353): El Art. 2 habilita el gerenciamiento con prestadores de otras jurisdicciones e incluso del exterior, permitiendo hoy la contratación de proveedores de prótesis y medicamentos radicados en Buenos Aires que no cumplen los requisitos de radicación provincial. Estos convenios, hoy vigentes a partir de la intervención, además, están denominados en dólares, lo cual vulnera el Art. 7 de la Ley 9353 COMPRE, que prohíbe estipular precios en moneda extranjera para contratos estatales en la provincia. Al tercerizar fuera de la provincia, se desarticula la red local de atención (hospitales, centros de salud y prestadores provinciales), se rompen convenios actuales con FEMER, ACLER y colegios profesionales, y se generan demoras, cobros indebidos y pérdida de control sobre calidad y costos que vulnera la provisión de elementos de urgencia, al depender de la implementación de una compleja logística de abastecimiento con proveedores a cientos de kilómetros de nuestra localidad. Por lo que es de suma importancia enfatizar no solo el perjuicio económico a nuestra provincia de Entre Ríos al desviar contratos, servicios y facturación hacia Buenos Aires, remarcando la violación del Art. 7 de la Ley 9353 COMPRE, sino también el perjuicio a nuestros afiliados al poner en riesgo su salud por demoras y dificultades en la logística de provisión de elementos y medicamentos de urgencia.
  4. Desnaturalización del objeto social: Facultar a OSER para operaciones bancarias y crediticias desvía fondos de la atención médica hacia negocios financieros.  Para los afiliados esto significa menor inversión en prestaciones médicas y farmacéuticas, y mayor dependencia de resultados de mercado.
  5. Régimen laboral inseguro: La abolición de la orgánica de IOSPER con implementación de un modelo empresarial condicionaría la posibilidad de crecimiento en la carrera estipulado en la ley del empleado público. Un nuevo estatuto para empleados de OSER no garantiza la preservación de antigüedad, escalafones ni adicionales. La incertidumbre laboral impacta en la calidad del servicio. Además, la reforma podría:
  1. Eliminar la estabilidad laboral: Al permitir contrataciones temporales o por proyecto, los trabajadores perderían la protección frente a despidos arbitrarios, generando rotación de personal y pérdida de experiencia institucional.
  2. Reducir salarios y complementos: La revisión de la escala salarial o la supresión de códigos de remuneración abriría la puerta a recortes de ingresos, afectando la capacidad de los empleados para afrontar su vida y desincentivando la dedicación profesional.
  3. Extender jornadas sin compensación: podría aumentarse la carga horaria informal, provocando desgaste físico y mental de los trabajadores, con el consiguiente deterioro de la atención a los afiliados.
  4. Recortar licencias y derechos adquiridos: Derechos actuales como licencias por enfermedad, maternidad, estudio o funciones gremiales podrían verse disminuidos o eliminados, dejando al personal sin resguardo en circunstancias personales o de salud.
  5. Limitar la sindicalización y negociación colectiva: Al debilitar el marco para la representación gremial, se reduce la capacidad de los trabajadores para negociar condiciones de trabajo, quedando a merced de decisiones unilaterales de la administración.
  6. Disminuir la representación en órganos decisorios: Menos espacios para delegados y vocales reduce el control interno de los empleados, impidiendo que sus inquietudes y propuestas sean escuchadas en la toma de decisiones.
  7. Facilitar despidos injustificados: Al relajar los requisitos para la remoción de personal, se incrementa la vulnerabilidad de los empleados frente a ceses sin causa, generando incertidumbre y temor de reclamar mejores prácticas.
  8. Vigilar y recopilar datos personales sin consentimiento: La migración de sistemas a plataformas externas podría incluir herramientas de monitoreo excesivo, afectando la privacidad de los trabajadores y su autonomía profesional.
  1. Reducción de la representación: El proyecto elimina la pluralidad de vocales que representan a distintos sectores de afiliados (activos, jubilados, policía, municipales, empleados, docentes y judiciales), concentrando el poder en el Ejecutivo y en dos vocales designados, paradójicamente, por el mismo Ejecutivo. Esto debilita el control social y priva a los afiliados de voz para defender sus intereses.
  2. Control interno debilitado e insuficiente: Un único Síndico Fiscalizador, nombrado por el Ejecutivo, reemplaza a la Comisión de tres especialistas (médico, legal y contable) con designación mixta y dictamen vinculante, lo cual facilita la captura política y reduce la transparencia, incrementando el riesgo de desvío de fondos y corrupción. La propuesta de OSER implica un control interno endeble frente a la actual Comisión Fiscalizadora.
  3. Autofinanciamiento desatendido: contrario a lo que se comunica a los medios desde el Ministerio de Gobierno, IOSPER no recibe recursos del tesoro provincial ni de rentas generales, sino que se sostiene con aportes de los afiliados y contribuciones patronales (provinciales, municipales y comunales). Los impuestos generales que recauda la provincia no financian la obra social, sino los gastos operativos del Estado. Crear OSER implicaría desviar recursos propios de los afiliados hacia una estructura desconocida con destino incierto.
  4. Propuesta de transparencia redundante e innecesaria: El Capítulo VI del proyecto propone publicar balances financieros y ejecuciones presupuestarias como política de transparencia activa. Sin embargo, IOSPER ya publica en su sitio web las ejecuciones presupuestarias trimestrales y los balances contables anuales, y remite esta información al Tribunal de Cuentas sin demoras, incluso con antelación a los plazos legales.

Consecuencias negativas para los afiliados:

  • Pérdida de voz y voto en la administración de su propia obra social.
  • Interrupción de cobertura y demoras en prestaciones por cambios en convenios, cuestiones que ya hoy se están padeciendo con la intervención; transcurridos cuatro meses del inicio de ésta, con escasos convenios concretados que evidencian notables desprolijidades.
  • Menor calidad de servicio al disminuirse incentivos a la experiencia y permanencia del personal.
  • Riesgo de desvío de recursos hacia operaciones financieras ajenas al cuidado de la salud.
  • Debilitamiento de mecanismos de control, facilitando posibles actos de corrupción o uso indebido de fondos.
  1. Falta de claridad y proyección. El Artículo 7 del proyecto de creación de OSER establece un tope del 10% para los gastos operativos de la nueva obra social. Esta disposición parece planteada con fines de eficiencia, pero omite un análisis riguroso de su factibilidad. IOSPER actualmente funciona con un gasto operativo del 12%, destinando el 88% de sus ingresos a gastos prestacionales. Dentro de ese 12% se incluyen conceptos esenciales como sueldos del personal, bienes de consumo, servicios, bienes de uso y obra pública. De todos ellos, los sueldos del personal son el componente más significativo (87%). El proyecto no especifica de qué manera se pretende reducir ese 2% sin afectar directamente la estructura funcional del Instituto. La única forma concreta de lograrlo, en términos reales, sería:
  • Reduciendo personal (como ya ha venido ocurriendo en el marco de la intervención),
  • Cerrando delegaciones o tercerizando funciones,
  • Reajustando salarios o beneficios,
  • O recortando servicios vinculados a la operación territorial de la obra social.

Esto representaría un perjuicio directo para los trabajadores del IOSPER y una merma en la calidad de atención para los afiliados, particularmente en zonas donde las delegaciones son el único canal de acceso a la cobertura de salud. Esta falta de claridad y proyección en una cuestión tan sustancial refuerza la necesidad de rechazar en todos sus términos el proyecto de creación de OSER ya que evidencia una estructura potencialmente debilitada.

Reducir el techo de gastos operativos del 12% al 10% no es un simple “ahorro” abstracto: ese 2% adicional que hoy se destina a cubrir sueldos, mantenimiento de delegaciones, insumos administrativos y sistemas de gestión se traduce en servicios concretos para el afiliado. Si se pretende que la Obra Social funcione con menos recursos operativos, solo hay cuatro formas reales de cuadrar las cuentas:

Recorte de personal: Menos administrativos para tramitar autorizaciones y menos auditores para supervisar la calidad de las prestaciones: demoras y errores en autorizaciones médicas, pases a internación, provisión de medicamentos. Actualmente esto último ya se ve reflejado el inconveniente generado por la desvinculación de personal del sector de medicamentos desde los primeros tiempos de la intervención con notables atrasos en la autorización de tramites que luego se vieron entorpecidos por la implementación de un nuevo sistema operativo que implica uso concomitante de información registrada en sistema previo y ensamble con el nuevo.

Cierre de delegaciones: Los afiliados de ciudades intermedias o zonas rurales perderán el acceso presencial para sacar órdenes, hacer reclamos o recibir asesoramiento, quedando a merced de sistemas remotos o distantes.

Ajuste salarial: Si se busca ahorrar reduciendo parte de la masa salarial, los empleados verán recortados sus beneficios y suplementos; esto impacta en su motivación y en la calidad del servicio que prestan.

Incremento de coseguros y aranceles: Para compensar el faltante, se pueden elevar coseguros o aranceles por consulta, estudios y medicamentos, encareciendo el acceso para el afiliado.

En la práctica, ese 2% equivale a millones de pesos anuales que hoy financian el mantenimiento de más de 20 delegaciones provinciales, el pago de guardias administrativas y auditorías inmediatas de facturación, la actualización de sistemas informáticos propios y atención remota.

Eliminar esos fondos sin explicar un modelo alternativo viable implica que, indefectiblemente, se recorte alguno (o varios) de esos pilares, y por ende se degrade la cobertura, aumenten tiempos de espera, y crezcan las barreras de acceso para quienes hoy dependen de IOSPER.

Por lo que, sintetizando, las consecuencias negativas para los afiliados al reducir el gasto operativo del 12% al 10% implicarían puntualmente:

  • Recortes en la cobertura: Menor presupuesto para prestaciones médicas, internaciones y medicamentos, traducido en esperas más largas y posibles exclusiones de tratamientos.
  • Cierre de delegaciones locales: Disminución del acceso geográfico a servicios de salud, afectando especialmente a jubilados y poblaciones rurales.
  • Reducción de personal profesional y administrativo: Menos asistentes, auditores y profesionales disponibles para gestionar autorizaciones y seguimiento de casos clínicos.
  • Aumento de coseguros y aranceles: Para compensar la baja presupuestaria, podrían incrementarse los coseguros y aranceles que deben afrontar los afiliados.
  • Deterioro de la calidad de la atención: Con menos recursos humanos y operativos, se incrementan errores administrativos, demoras en autorizaciones y menor supervisión de prestaciones.
  • Mayor inequidad en el acceso: Los afiliados con menos recursos tecnológicos o movilidad quedarán más desprotegidos ante cierres de delegaciones o sistemas digitales poco amigables.
  • Riesgo de privatización encubierta: Al tercerizar funciones para reducir costos, se fomenta la dependencia de prestadores privados que priorizan el lucro sobre la atención al afiliado.

III. Otros fundamentos en contra de la creación de OSER

Adicionalmente, señalamos estos fundamentos que evidencian por qué la creación de una nueva obra social no conviene al afiliado y despierta serias sospechas:

  1. Opacidad en la intervención y cambios de prestadores: Bajo la actual intervención ya se han reemplazado sistemas de gestión por plataformas de Buenos Aires (internaciones, droguerías, software), se han incrementado los valores de prestaciones y existe atraso en la entrega de medicamentos y demás prestaciones de salud. Nada de esto está explicitado en el proyecto de OSER, que oculta la migración de la mayor parte de la gestión y facturación a servidores y prestadores de otra jurisdicción que no están inscriptos en Entre Ríos.
  2. Exclusión digital de afiliados: Se planea emitir órdenes de consulta y prestaciones de primer nivel exclusivamente a través de una aplicación móvil. Muchos afiliados (especialmente personas mayores o con teléfonos de gama baja) sufrirán restricciones de acceso y demoras en sus autorizaciones médicas.
  3. Riesgo de pérdida de datos y falta de transparencia: Al migrar información a otras plataformas, la titularidad de los datos deja de pertenecer al IOSPER. Esto contradice cualquier principio de transparencia y pone en riesgo la confidencialidad y disponibilidad de la historia clínica y los registros de los afiliados.
  4. Dificultad en la atención de reclamos: Frente a eventuales reclamos por fallas de sistema, en prestaciones o gerenciamiento, los afiliados quedarán a merced de decisiones del Poder Ejecutivo provincial y de contrapartes en Buenos Aires, sin un representante local que defienda sus derechos.
  5. Impunidad de anteriores administradores: La creación de OSER se justifica en supuestos actos delictivos de direcciones previas, pero hasta la fecha no hay denuncias ni procesos judiciales contra quienes presuntamente cometieron irregularidades. Exigimos que se realicen las presentaciones judiciales correspondientes, pero rechazamos que los afiliados paguemos por la mala gestión de terceros.
  6. Titularidad de la obra social: IOSPER es la obra social de los trabajadores estatales activos, municipales y pasivos de Entre Ríos, creada por ley. Su patrimonio y fondos pertenecen exclusivamente a sus afiliados, no a rentas generales.
  7. Reducción de la representatividad gremial: El Art. 9 del proyecto OSER deroga la pluralidad de vocales y limita la representación a solo dos lugares, excluyendo sectores como jubilados, pensionados y otros grupos con derecho a participar. Esto silencia voces fundamentales y vulnera el principio de paridad en la conducción de la obra social.
  8. Suspensión de convenios con ópticas: se ha reducido notablemente la cobertura en las prestaciones convenidas, suspendiendo el reconocimiento de lentes para afiliados mayores de 15 años, dejando sin cobertura oftálmica básica a gran parte de la población, sin posibilidad de reintegro.
  9. Cambio en el sistema de adquisición y distribución de medicamentos: La presente intervención ha sustituido las droguerías de la provincia por proveedores externos a la jurisdicción, con las siguientes consecuencias:
  1. Demoras en el suministro de medicamentos de alto costo y descartables: Los nuevos proveedores se encuentran radicados fuera de la provincia, por lo cual los plazos de entrega se han extendido más allá de los términos habituales. La falta de stock oportuno ha ocasionado interrupciones en tratamientos críticos, con riesgo para la continuidad de la atención de pacientes con patologías complejas.
  2. Omisiones y faltantes de insumos críticos: En el proceso de transición no se incorporaron planes de provisión para poblaciones de alta demanda (por ejemplo, pacientes diabéticos que requieren insulinas y consumibles descartables). La ausencia de estos insumos ha generado reclamos reiterados de afiliados y profesionales, así como potenciales incumplimientos de las obligaciones asistenciales de la obra social.
  3. Retrasos administrativos agravados por el cambio de plataforma operativa: Desde el inicio de la intervención se produjo la desvinculación de personal especializado en el sector de medicamentos, lo cual provocó notables demoras en la autorización de trámites. La implementación simultánea del sistema informático anterior y del nuevo software ha entorpecido el flujo de información: se requieren validaciones cruzadas y consolidación de datos en dos plataformas, lo cual incrementa los tiempos de gestión y el riesgo de errores en la tramitación.
  4. Cese de convenio con droguerías locales y limitaciones en la red de prestadores: Se dio por finalizado el acuerdo con una droguería local de extensa trayectoria, reemplazándola por un único proveedor de la ciudad de Buenos Aires, sin establecer mecanismos de abastecimiento alternativos en la provincia. Para los medicamentos de alto costo, el nuevo convenio contempla un número reducido de prestadores fuera de la jurisdicción, lo que restringe aún más las vías de obtención y encarece potencialmente el proceso logístico.

En consecuencia, la transición de proveedores y sistemas ha generado un cuello de botella en la cadena de suministro farmacéutico, traduciéndose en atrasos, omisiones de insumos esenciales y un incremento de reclamos por parte de los afiliados y del personal médico. Resulta imperativo readecuar los convenios y optimizar la integración de la plataforma informática para restablecer la eficiencia en la provisión de medicamentos y garantizar el cumplimiento de los estándares de atención.

  1. Incremento desmedido de coseguros y aranceles: La intervención ha provocado un aumento injustificado y excesivo de los coseguros y aranceles de prestaciones médicas, con impacto directo en la carga económica de los afiliados. En particular:
  1. Elevación arbitraria de coseguros: Se autorizó trasladar al afiliado hasta el 30 % del costo total de las prestaciones, sin respaldo en criterios técnicos ni en estudios actuariales que justifiquen tal incremento. Ejemplo emblemático: el servicio de resonancia magnética que, con anterioridad a abril de 2025, tenía un valor de $ 31.590; a partir de esa fecha, el coseguro aplicable eleva el precio final a $ 149.730, lo cual representa un incremento del 374 % carente de justificación clínica o económica.
  2. Aumento desproporcionado de aranceles de anestesistas y médicos de FEMER: Se aceptaron incrementos de aranceles para anestesistas y profesionales de FEMER (Federación Médica de Entre Ríos) sin negociación previa ni análisis de mercado, aumentando sustancialmente el costo unitario de sus prestaciones. La aplicación de porcentajes de coseguro sobre estos nuevos aranceles multiplica el desembolso requerido a los afiliados, generando un efecto financiero agravado para aquellos con tratamientos programados o intervenciones quirúrgicas.
  3. Falta de consulta y análisis institucional: Tales decisiones fueron adoptadas de manera urgente y discrecional por el equipo de intervención, prescindiendo de la opinión de los departamentos técnicos y económicos de nuestra institución. No se realizaron estudios de impacto financiero ni mesas de diálogo con especialistas internos, vulnerando los principios de transparencia, prudencia y buena administración.
  1. Convenios exclusivos de suministro de prótesis: La intervención ha establecido acuerdos de provisión de prótesis con empresas radicadas exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires, sin presencia operativa ni representación local. Esta modalidad contractual presenta las siguientes deficiencias y riesgos jurídicos:
  1. Dificultades logísticas y de suministro urgente: Los proveedores carecen de sucursal o inventario en la provincia, lo cual extiende los plazos de entrega en situaciones de urgencia y compromete la continuidad de las cirugías y procedimientos ortopédicos. La imposibilidad de contacto directo y la dependencia de envíos interjurisdiccionales incrementa los costos y los plazos de reposición de stock crítico.
  2. Vinculación automática sin cotejo de presupuestos: El sistema operativo actual asigna, de forma automática, el pedido de cada elemento o prótesis al proveedor preseleccionado en el convenio, mediante un código único de identificación. Al eliminarse la etapa de comparación de cotizaciones, se incumple el requisito de solicitud de presupuestos múltiples previsto en la Ley de Adquisiciones del Estado y en la Ley COMPRE (Ley de Compras Provinciales), que exige evaluar alternativas para garantizar eficiencia y transparencia.
  3. Vulneración de la libre competencia y concentración de compras: La exclusividad impide la participación de otros proveedores potenciales, generando un oligopolio de hecho que restringe la competencia y puede derivar en sobrecostos. Se suprime la posibilidad de reclamo o apelación efectiva por parte de terceros, al no existir convocatoria abierta ni mecanismo de adjudicación comparativa.
  4. Riesgos legales y administrativos: Al no respetarse las disposiciones de la Ley COMPRE en materia de pluralidad de oferentes y evaluación de ofertas, la intervención expone a la institución a eventuales acciones de nulidad de contratos y sanciones administrativas. La concentración de compras sin proceso competitivo debilita los principios de transparencia, economía y responsabilidad fiscal.
  1. Modificaciones prestacionales sin aviso: La intervención ha introducido alteraciones en las condiciones de cobertura y en los requisitos para la autorización de prestaciones sin notificar previamente a las delegaciones territoriales, ocasionando las siguientes consecuencias:
  1. Caos administrativo en delegaciones: El personal de las sedes desconoce los alcances de las nuevas disposiciones (tipos de prestaciones afectadas, documentación exigible, topes de cobertura), lo cual deriva en criterios dispares de aplicación y múltiples retramitaciones de expedientes. La falta de comunicación, de protocolos actualizados o manuales de procedimiento impide un procesamiento uniforme de las solicitudes, aumentando los tiempos de respuesta y la acumulación de trámites pendientes.
  2. Desorientación de los afiliados: Los beneficiarios no reciben información clara ni oportuna sobre los cambios en su cobertura, lo que genera expectativas incumplidas al momento de requerir una prestación médica. El desconocimiento de los nuevos requisitos fomenta reclamos, apelaciones y litigios administrativos, agraviando la percepción de la institución y deteriorando la confianza de los afiliados.
  3. Riesgos para la calidad del servicio: La discontinuidad informativa dificulta la planificación de tratamientos y programas de atención, con potencial impacto negativo en la continuidad asistencial. El incremento de errores administrativos y de devoluciones de solicitudes afecta la eficiencia operativa y eleva los costos de gestión.
  1. Adjudicación irregular de sistemas informáticos: La intervención ha puesto en funcionamiento dos plataformas de gestión (TRADITUS para el sector prestacional y FARMANAGER para medicamentos de alto costo) mediante adjudicación directa a empresas radicadas en la ciudad de Buenos Aires, sin observar los procedimientos legales exigidos. Lo anterior se traduce en las siguientes irregularidades y riesgos:
  1. Ausencia de proceso de licitación pública: No se convocó concurso de precios ni licitación abierta, omitiendo los principios de publicidad, competencia y transparencia que establece la normativa de adquisiciones del Estado provincial. La adjudicación directa priva a la institución de evaluar alternativas tecnológicas, tanto en funcionalidad como en costo, y de seleccionar la oferta más conveniente para los intereses de los afiliados.
  2. Migración de datos a servidores externos sin amparo legal: Los datos de los afiliados y de las prestaciones médicas se están trasladando a centros de datos ubicados fuera de la jurisdicción, sin contar con autorización expresa de los titulares de la información ni con el sustento de un convenio de transferencia de datos que cumpla los requisitos de la ley de protección de datos personales. La falta de respaldo legal expone a IOSPER a sanciones por violación de la privacidad y de las normas de seguridad informática, así como a potenciales litigios por tratamiento indebido de datos sensibles.
  3. Desaprovechamiento de recursos internos: A pesar de disponer de personal técnico calificado e infraestructura de servidores propia, se optó por soluciones externas, incrementando los costos recurrentes de licenciamiento y mantenimiento. Se desaprovechan las capacidades del equipo de sistemas de IOSPER para el desarrollo, personalización y soporte de las aplicaciones, lo que hubiera permitido mayor control y adaptabilidad.
  4. Riesgos operativos y de continuidad: La dependencia de proveedores externos sin presencia local dificulta la resolución ágil de incidentes y la implementación de mejoras urgentes. La carencia de cláusulas de garantía de servicio y de planes de contingencia con respaldo local compromete la continuidad operativa ante eventuales fallos o cortes de comunicación.
  5. Fundamentos legales

La Ley 5480 crea a IOSPER como entidad autárquica con:

  • Directorio plural con representación de afiliados (Art. 9).
  • Comisión Fiscalizadora de tres miembros con dictamen vinculante (Art. 27).
  • Gastos operativos limitados al 12% de los recursos (Art. 6).

El Proyecto OSER deroga la Ley 5480 (Art. 32), suprimiendo estos mecanismos, lo que vulnera el principio constitucional de protección de derechos adquiridos (Art. 28 CP ER) y la titularidad de los afiliados.

  1. Petitorio

Por todo lo expuesto, solicitamos a esta Honorable Cámara de Senadores:

  • Rechazar íntegramente el Proyecto de Ley de creación de OSER.
  • Exigir a la Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de Cuentas el cumplimiento riguroso de sus funciones de control sobre IOSPER.
  • Garantizar que la obra social permanezca bajo la titularidad de sus afiliados, sin disolución ni transferencia de patrimonio.

Atentamente,

Trabajadores, trabajadoras y afiliados de IOSPER

 

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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