El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Chajarí, a cargo del Dr. José Manuel Lena, Secretaría del Dr. Facundo Munggi, en los autos caratulados “COMPARIN, Daniel Antonio S/ SUCESORIO TESTAMENTARIO (Y AB INTESTATO – ACUMULADO Expte. 15260 COMPARIN Daniel Antonio S/ SUCESORIO AB INTESTATO)”, Expte. nº 15176/24, dispuso notificar a SILVANA ELIZABETH CAPROTTI, la siguiente resolución: “CHAJARI, 1 de diciembre de 2025. Atento lo manifestado … regúlanse los honorarios del Dr. EDGAR ALLAN ANZIL por la labor profesional desarrollada en las dos etapas cumplidas del juicio … en la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($20.357.570,80) equivalente a 290 juristas (valor jurista $ 70.198,52) -arts. 3, 5, 29, 30, 36, 39 y 62 y concs. de la Ley 7046-, que la heredera testamentaria deberá abonarle a su profesional apoderado.- NOTIFIQUESE por S.N.E. – Firmado digitalmente: Dr. JOSE MANUEL LENA – JUEZ”.- Publíquese por TRES DIAS.- La resolución que ordena el presente en lo pertinente dice: «CHAJARI, 6 de octubre de 2026. Atento a lo manifestado … notifíquese a SILVANA ELIZABETH CAPROTTI el auto regulatorio en cuestión, dictado en fecha 1 de diciembre de 2025, mediante publicación de edicto en el diario digital “Tal Cual” de esta ciudad, la que se realizará con los recaudos legales (arts. 142 y ccdantes del CPCC, arts. 28, 29 y 114 de la Ley 7046 y 11141), por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley, y con la transcripción de los referidos artículos. Firmado digitalmente: Dr. JOSE MANUEL LENA – JUEZ”. Art. 28 – Ley 7046: NOTIFICACIÓN DE TODA REGULACIÓN.-Toda regulación de honorarios deberá notificarse personalmente o por cédula.-Para el ejercicio del derecho al cobro del honorario al mandante o patrocinado, la notificación deberá hacerse en su domicilio real.- En todos los casos, la cédula deberá ser suscripta por el secretario del Juzgado o Tribunal con transcripción de este artículo y del artículo 114 bajo pena de nulidad.- No será necesaria la notificación personal o por cédula de los autos que resuelvan los reajustes posteriores que se practiquen por aplicación del artículo 114. // Art. 29 – Ley 7046 (modif. por Ley 11141): (…) Toda regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de juristas que representan a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio cuando se abone la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades Juristas contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago. // Art. 114 – Ley 7046 (modif. por Ley 11141): PAGO DE HONORARIOS. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme los autos regulatorios. Los honorarios por trabajos extrajudiciales y los convenidos por escrito, cuando sean exigibles, se abonarán dentro de los diez (10) días de requerido su pago en forma fehaciente Los honorarios calculados en la forma prevista en el Art. 29 de esta ley, devengarán intereses de pleno derecho, desde la mora y hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la misma. Firmado digitalmente Dr. FACUNDO MUNGGI – Secretario.