Voto con la Boleta Única de Papel: cuándo se considera en blanco, nulo e impugnado

24-10-2025 Entre Ríos | Actualidad

bup

En las elecciones de este domingo se votará en todo el país con la Boleta Única de Papel y hay importantes aclaraciones a tener en cuenta a la hora de usar la lapicera y elegir a los candidatos.

De cara a las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre, es importante diferenciar entre voto en blanco, nulo y recurrido, teniendo en cuenta que se utiliza por primera vez a nivel nacional la Boleta Única de Papel (BUP), en reemplazo de las boletas tradicionales («sábanas»). De todos modos, es un formato que ya se viene utilizando en las provincias de Mendoza, Santa Fe y Córdoba.

 

Se trata una única boleta en la que estarán todos los candidatos y agrupaciones. Para emitir tu voto, debés marcar una X en tu elección de manera clara y precisa en cada recuadro (una cruz por cada categoría). Más sencillo y rápido.

Voto en blanco con la boleta única de papel

 

El voto en blanco corresponde a aquellos casos en que el elector no marca ninguna opción dentro de una o más categorías en la boleta única.

 

Aquí viene la aclaración: el ciudadano puede dejar vacía una categoría y votar en las demás. O directamente dejar en blanco toda la boleta.

Cuándo es voto nulo con la boleta única de papel

El voto nulo se considera en casos específicos:

 

  • Cuando la boleta presenta dos o más marcas en distintas agrupaciones políticas dentro de una misma categoría.
  • Cuando la boleta está rota de tal forma que impida determinar cuál fue la opción elegida.
  • Cuando la boleta contiene inscripciones, imágenes o leyendas ajenas a la marca electoral que dificulten identificar la voluntad del votante. Por ejemplo, tachar el nombre de un candidato.
  • Cuando la boleta plegada e insertada en la urna incluye objetos extraños.

 

Cuándo es voto recurrido con la BUP

El voto recurrido se da cuando alguno de los fiscales de mesa cuestiona la validez o nulidad de un sufragio durante el escrutinio provisorio.

 

En ese caso, el fiscal debe fundamentar su objeción de manera concreta, y el voto queda en manos de la Justicia Electoral, que decide si se lo computa como válido o nulo durante el conteo definitivo.

Voto impugnado

Los votos de identidad impugnada corresponden a aquellos emitidos por personas cuya identidad fue objetada por las autoridades de mesa o por los fiscales partidarios.

 

Ante esta situación, el voto se coloca en un sobre especial y es la Justicia Electoral la que analiza la validez del sufragio.

 

Qué pasa si me equivoco al marcar la BUP

El votante debe avisar a la autoridad de mesa esas circunstancias y entregar la boleta para que le repongan otra, dejándose siempre constancia de ello en un acta labrada al efecto, la que será remitida con el resto de la documentación al cierre del acto electoral.

 

La Cámara Nacional Electoral (CNE) recomienda utilizar las lapiceras provistas en la mesa, aunque no está prohibido llevar una propia.

 

También se recuerda que está prohibido y serán multadas aquellas personas que se tomen fotos en la cabina de votación, las cuales reemplazan al tradicional cuarto oscuro.

 

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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