Suben impuestos a los combustibles e impactarán en los precios de la nafta y el gasoil

29-08-2025 Entre Ríos | Actualidad

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El Gobierno nacional oficializó los incrementos que serán aplicados en los impuestos a los combustibles durante septiembre. De esta manera, está previsto que los mismos impacten en los valores de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

El Gobierno nacional oficializó los incrementos en los impuestos a los combustibles que regirán a partir de septiembre, lo que impactará directamente en los precios de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La medida fue confirmada a través del Decreto 617/2025, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

 

Con la autorización del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se estableció que las nuevas tarifas entren en vigencia a partir del 1° de septiembre.

En los detalles de la normativa, se dispuso que “el aumento del impuesto sobre los combustibles líquidos aplicado a la nafta sin plomo y la nafta virgen sea de $10,523”, cifra que se trasladará de manera progresiva a los surtidores en todo el país.

Subas diferenciadas para la nafta y el gasoil

En relación con el gasoil, el decreto determinó que las subas serán de $8,577 correspondientes al incremento por monto fijo actualizado, a los que se sumarán otros $4,644 del aumento por monto fijo actualizado del gravamen-tratamiento diferencial.

 

Además, se resolvió que “el impuesto al dióxido de carbono sea actualizado a $0,645 por sobre la nafta sin plomo y virgen”. Para el gasoil, la suba fijada será de $0,978. Tal como ocurrió en el período anterior, la disposición oficial estableció que los incrementos se apliquen de manera parcial.

 

El anuncio se enmarca dentro de la aplicación de la Ley 23.966, que prevé que los tributos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil deben actualizarse trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El marco normativo y los diferimientos previos

El sistema vigente, instaurado por el Decreto 501/2018, determinó que las actualizaciones de los impuestos deben aplicarse en enero, abril, julio y octubre de cada año, con efecto a partir del primer día del segundo mes posterior a cada ajuste.

 

No obstante, diferentes decretos presidenciales fueron postergando la entrada en vigencia de esos incrementos, estableciendo cronogramas de diferimiento específicos para cada período e impuesto.

 

De este modo, el último tramo de postergaciones, prorrogado a través de diversas normativas, definió que los efectos remanentes de las subas se apliquen desde el 1° de septiembre de 2025.

 

Efectos acumulados y transición normativa

El Decreto 770/2024 incluyó además una cláusula que prorroga los efectos de los aumentos derivados de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y al primer trimestre de 2025, que también comenzarán a regir desde septiembre.

 

A partir de esa fecha, se sumarán igualmente los incrementos derivados de la actualización del segundo trimestre de 2025. En consecuencia, una vez aplicados todos los aumentos previstos, se dejará sin efecto el Decreto 466/24, aunque sin modificar los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de agosto.

 

Finalmente, desde el Ejecutivo remarcaron que “la decisión de diferir parcialmente los incrementos futuros de impuestos fue pensada con el objetivo de estimular el crecimiento económico y mantener un sendero fiscal sustentable para el país”.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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