Reforma Previsional: para entender mejor y que no te mientan por Dr. Roque Mary Dalprá

12-12-2017 Opinion

En el proyecto de Reforma Previsional que fue aprobado por el Senado de la Nación se pueden distinguir tres puntos sobresalientes, el Índice de Movilidad Jubilatoria, los  Haberes Mínimos Garantizados y el Aumento de Edad Jubilatoria

 

Índice de Movilidad Jubilatoria (aumentos)

Calculo del porcentaje de los aumentos

Sistema actual: este porcentaje se obtiene tomando como referencia la variación de los recursos tributarios (impuestos) y la variación del índice general de salarios.

Proyecto de reforma: el porcentaje de aumento se conformará en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (inflación) y un 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (sueldos), el índice inflacionario es un promedio general por lo tanto es inferior al aumento de la canasta básica de alimentos y de los medicamentos, estas dos variables son las que más afectan a los jubilados, sobre todo si tenemos en cuenta los recortes que viene realizando el Pami en los últimos dos años.

Meses en los que se harán efectivos los aumentos

Sistema actual: los aumentos tienen lugar durante los meses de marzo y septiembre.  Para marzo se toman las variaciones semestrales ocurridas entre los meses de julio a diciembre del año anterior y para septiembre se tienen en cuenta las variaciones ocurridas entre enero y junio del mismo año.

Proyecto de reforma: los aumentos se aplican en forma trimestral durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario, siendo el primer aumento en marzo de 2018.  Por lo tanto los jubilados pierden la inflación de la mitad del semestre que debería analizarse para el aumento de marzo de 2018.

Con el actual sistema las jubilaciones debería tener un incremento no menor al 12% en marzo de 2018, mientras que por el cálculo que se pretende incorporar con la reforma, el aumento sería del 5,7%, por lo tanto en marzo de 2018 los jubilados perderían un 6,3% de aumento.

Esta disminución en el porcentaje de la movilidad jubilatoria es lo que el gobierno define como un ahorro de 100.000 millones de pesos que estima realizar en el próximo año y que en realidad es la quita de 100.000 millones de pesos de los bolsillos de los jubilados.

 

Haberes Mínimos Garantizados (82 % móvil)

En el art. 5° del Proyecto de reforma que fue aprobado por la Cámara de Senadores se “garantiza a los beneficiarios de Prestación Básica Universal que acrediten treinta años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”.  Cabe aclarar que hoy en día la relación entre la Jubilación Mínima y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, está en el orden del 81%, por lo tanto esta modificación no significará un aumento sustantivo en los beneficiarios de dicho haberes previsionales, pero si resultara una grave discriminación para quienes han accedido a su jubilación a través de las distintas moratorias previsionales, ya que en el proyecto de reforma se los excluye de esta garantía.

Por lo tanto se verán perjudicados los más de 3.000.000 de jubilados que pudieron acceder a este beneficio a través de las moratorias que tuvieron lugar desde el año 2005 a la fecha, ya que en el Proyecto de reforma se les niega expresamente la posibilidad de que sus haberes alcancen el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

Aumento de Edad Jubilatoria

En el actual sistema, el empleador puede intimar al trabajador que cumpla los requisitos para obtener la jubilación, cuando el trabajador cumpla los 60 años en caso de ser mujer o 65 en caso de ser hombre.

En el Proyecto de Reforma previsional se establece que recién una vez que el trabajador cumpla los 70 años, indistintamente si es hombre o mujer, el empleador podrá intimarlo a iniciar a que inicie los trámites para obtener su jubilación.

Esto que a priori parecería ser una opción que tiene el trabajador de continuar el vínculo laboral, es en realidad una forma solapada de extender la edad jubilatoria, ya que si las jubilaciones se van a ver disminuidas con los nuevos cálculos, el trabajador no tendrá opción y se verá obligado a continuar trabajando hasta los 70 años.

En el Proyecto de Reforma también se prevé que durante el tiempo que el trabajador continúe prestando tareas después de haber cumplido con los requisitos de edad y aportes para jubilarse y hasta alcanzar los 70 años, el empleador no deberá realizar aportes previsionales, por lo cual podrá tener a un trabajador prestando tareas durante 10 años si es mujer o 5 si es hombre, realizando solamente los aportes correspondiente a la obra social y a la aseguradora de riesgos de trabajo.

 

De aprobarse este proyecto de ley que ya cuenta con la sanción de la Cámara de Senadores de la Nación, seguramente tendrá como resultado una catarata de reclamos judiciales por parte de los jubilados que verán afectados sus derechos.

 

Por Dr. Roque Mary Dalprá

Autor: Oscar Arnau