¿Por qué algunos delincuentes entran por una puerta y salen por otra?

07-07-2019 Opinion

Una de las garantías que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional —entre otras—, es la “inviolabilidad del domicilio” cuando dispone: …El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. En materia penal, es decir, a la persona cuyo domicilio se le debe allanar o se la debe requisar personalmente, como consecuencia del acontecimiento de un delito es sindicada como autora o cómplice según el caso; o cuando las autoridades administrativas necesiten practicar registros en los domicilios; los requisitos para que proceda un allanamiento o requisa personal válidos lo encontramos en los distintos códigos procesales penales; así el Código Procesal Penal de Entre Ríos en su artículo 268 dice: Si hubiere motivos suficientes para presumir que en un determinado lugar se encuentran personas o existen cosas relacionadas con el delito, el Juez de Garantías ordenará, a requerimiento del fiscal y por auto fundado, el registro del lugar. …descripción de las cosas a secuestrar o las personas a detener. En tanto el artículo 269 respecto del allanamiento de morada, dispone como regla que el horario debe ser durante el día; solo en los casos de suma urgencia, esté en peligro el orden público o lo consienta expresamente quien estuviera a cargo del lugar, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. En sintonía con lo hasta aquí expuesto el artículo 274 dispone bajo pena de nulidad en su inciso c) La indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, en su caso, las cosas a secuestrar o las personas a detener. También el mismo Código Procesal Penal de Entre Ríos además de lo referente al allanamiento de la morada lo hace respecto a los requisitos de la requisa personal en su artículo 275 cuando dice: Requisa Personal. El Juez de Garantías a requerimiento del Fiscal, ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que exista motivo suficiente para presumir que oculta en sus vestimentas o cuerpo, cosas relacionadas con el hecho descripto en la Apertura de Causa. Antes de proceder a la medida deberá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.

Para los dos tipos de procedimientos, cuales son el allanamiento de morada y la requisa personal los presupuestos insoslayables son la fundamentación y las razones de tal determinación que debe orientar a la medida judicial. Lo contrario a fundado y carente de razones, es arbitrario.

Sin embargo la regla del allanamiento y requisa con orden judicial tiene cuatro excepciones que viene de la mano del artículo 271 y conforme a esta norma la policía podrá proceder al allanamiento de la morada sin previa orden judicial: a) Cuando por incendio, inundación u otro estrago semejante se hallare amenazada la vida o la integridad física de los habitantes o la propiedad; b) Cuando se denunciare que alguna persona extraña ha sido vista mientras se introducía enb una casa con indicios manifiestos de cometer un delito; c) Cuando se introduzca en una casa o local la persona a quien se persigue para su aprehension; y d) Cuando voces provenientes de la casa o local anuncien que allí se esta cometiendo un delito, o de ella se pida socorro.

Cuando la policía efectúa controles vehiculares —y mayormente en estos casos—; cuando realiza allanamientos en los domicilios o requisa personal, a menudo suele secuestrar elementos que provienen de la comisión de delitos; como ser armas, animales faenados, o todo tipo de objetos hurtados o robados según el caso; pero sin la orden judicial correspondiente; o cuando lo hacen con la disposición del juez, violan reglas procedimentales cuya sanción es la nulidad del procedimiento; que lejos de propender a la producción de pruebas idoneas como para que el juez las valore como determinantes para condenar, termine perjudicando al ciudadano que no cometió el delito y cuyo domicilio es revisado sin la orden, porque no se respetan las garantías constitucionales; beneficiando al delincuente, ya que al declararse la nulidad de la prueba obtenida; generalmente terminan sobreseídos si no hay otra de cargo. En algunos casos, la policía procedio a llevar adelante allanamientos o requisas personales por expreso consentimiento de la persona imputada; pero ello no fue óbice para que posteriormente los jueces igualmente declaren la nulidad de lo actuado sin la orden judicial, pues para que el consentimiento sea válido, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Fiorentino (según voto del Dr. Petracchi) …si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento…”. Asimismo la falta de oposición no puede considerarse autorización. Así como este hay varios fallos que han declarado la nulidad de los procedimientos con similares argumentos.

Hubo un caso caratulado “M.L.G.y A.M.R. s/infracción ley 23.737”, Expte. Nº FRO 89811/2018 tramitado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Fe, donde el propio fiscal no pudo mantener la acusación de los imputados y pidió su sobreseimiento —y esto es totalmente posible— por el mal proceder de la policía; cuando esta hizo un allanamiento de morada y se secuestraron objetos provenientes de un delito –estupefacientes entre otros—; y pese a que uno de los imputados autorizó el allanamiento, conforme a las circunstancias que rodeaban al caso, se pidió su nulidad por no cumplir los requisitos de una manifestación de consentimiento válido.

En los operativos vehiculares —como ya se dijo—, suelen revisar los vehículos y realizan secuestros con el consentimiento de los ocupantes; pero en algunos casos, este no es prestado según los requisitos antes detallados y va de suyo que el resultado no es válido. En estos casos, si quiere revisar un vehículo debe contar con la orden de allanamiento. La hora, el lugar y otras circunstancias no exime de dicha obligación a los actuantes.

Estos procedimientos a extramuros de la ley, traen como consecuencia la lesión, alteración y amenaza a los derechos de la dignidad, intimidad y libertad de las personas, que a su vez se traducen en un beneficio a la impunidad en la persecución del delito, que tiene como principal protagonista a la policía.

A todo esto, el ciudadano común que espera una buena administración de justicia y quiere que el que comete delito sea condenado y no quede en libertad —si es que estamos en presencia de un delito cuya pena posible sea de prisión efectiva­—, suele manifestar su reproche a la justicia mediante la siguiente expresión: “los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra” o “la policía mete preso al delincuente y los jueces lo largan”. Cuando los delincuentes quedan en libertad por estos motivos, el problema no son los jueces; sino la policía que adolece de fallas graves en los procedimientos, lamentablemente en algunos casos en forma culposa, en otras de manera dolosa. Si la policía no respeta las garantías, en tanto los jueces a la hora de aplicar la ley al caso concreto, se ajustan a la manda constitucional, no les queda otra opción que sobreseer a los imputados. Quien primero actúa es quien primero debe hacer bien su trabajo. Después los Jueces harán lo suyo y lo deben hacer bien. Si lo primero se hace mal, dificilmente lo segundo podrá hacerse bien.

Para evitar estas deficiencias en el actuar policial sería bueno que la policía revea su capacidad de proceder y también que los fiscales, en tanto son los encargados de velar por la correcta aplicación de la ley y por el cumplimiento efectivo que reconocen la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, impartan medidas tendientes a que los allanamientos o requisas con orden o sin ella según el caso, sean realizadas garantizando lo dispuesto en la carta magna y el código de procedimientos; con esto se evitará que los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra; o si lo hacen, ya no será la falta de capacitación o el desconocimiento de la ley por parte de la policía la causal de uno de los factores que tanto mal le hace a la buena administración de justicia. Además es necesario que tengamos policías capacitadas, preparadas no para el código procesal inquisitivo que hundió sus raices en el olvido de la mayoría de los tribunales, sino para el nuevo procedimiento adversarial que rige actualmente.

Gabriel Oscar Hermes Mendoza ABOGADO

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Autor: Oscar Arnau