Los procesos de familia en el siglo XXI por la Dra. Rosario Romero (*)

02-11-2016 Opinion

La diputada provincial y autora del proyecto de ley que crea el Código Procesal de Familia en Entre Ríos analiza los puntos en los que se ha avanzado en la materia y en las necesidades que se presentan en la vida cotidiana y judicial. También aborda los cambios de mentalidad que requieren los actores del sistema.
Si en materia de derechos tuviéramos que destacar algo, sería que en el Siglo XX, especialmente pasada la segunda guerra mundial, los países occidentales han incorporado masivamente derechos individuales a sus catálogos normativos, más precisamente los conocidos como derechos humanos.

En el derecho interno, particularmente Argentina, logró tales avances en la democracia malograda de los 70 y luego de la recuperación post dictadura, a partir de 1983.

La reforma constitucional de 1994, nos brindó una carta fundamental remozada, en la que el compendio más progresista de derechos humanos quedó con jerarquía máxima, especialmente en el Artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, lo que claramente significa un contundente mensaje a las generaciones venideras, en el sentido de la anhelada efectivización de garantías, derechos y su concreción legislativa y judicial. En igual sentido, la reforma constitucional de Entre Ríos, de 2008, hizo su contribución en la materia.

En Argentina, a partir de la reforma constitucional de 1994, muchas leyes fueron modificadas y adecuadas a ese objetivo, siendo notables los cambios en materia de los vínculos de familia.

Desde ya, actualmente la familia no es la de mediados del siglo pasado. Hoy hablamos de otras formas de relación, de diálogo, de repartos, de roles no estereotipados, de vínculos más democráticos y auténticos, de familias ensambladas, que reconocen en su seno vínculos “de sangre” y “afines”, de parejas de diversos tipos. Es pues, sobre la base de estos cambios, que el derecho fue adecuándose para responder a las nuevas exigencias.

Sin dudas se ha logrado mucho en el derecho civil, y los avances se vieron reflejados en el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en octubre de 2014 y que tiene vigencia desde el primero de agosto de 2015.

Los nuevos paradigmas, en especial la obligación de garantizar el adecuado acceso a la justicia (que es decir agilidad, amplitud probatoria, sentencia a tiempo, entre otras exigencias) de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, implica hoy a las legislaturas provinciales, la necesidad de “sacudir” y adecuar los procedimientos judiciales, materia reservada a las provincias, no delegada a la Nación.

En especial, en los procesos judiciales en los que se resuelven cuestiones de las familias, es necesario de una vez y para siempre, abandonar el sistema de tramitación por expedientes escritos, que implica burocracia, demoras absurdas, desperdicio de recursos humanos, y desaprovechamiento de las nuevas tecnologías. Que hoy sigamos resolviendo en expedientes escritos que acumulan cédulas, argumentaciones larguísimas, oficios, intimaciones, todo hecho sobre soporte de papel y poco actuado o confrontado con oralidad y vínculos personales entre las partes y el juez o jueza, significa arrastrar un tradicional método que traemos de nuestras raíces europeas, ignorando los cambios que el mundo ha vivido desde que se concibieron tales sistemas.

Juicios orales, notificación electrónica a las partes, prueba obtenida por oficios judiciales vía correo electrónico, sustanciación oficiosa, deben ser pautas necesarias en los nuevos procesos de familia, acompañando las innovaciones que introdujo tanto la reforma constitucional de 1994 como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Con el valiosísimo aporte de especialistas, provenientes tanto del ejercicio de la abogacía como de la magistratura, y de las miradas de diversas entidades vinculadas a la materia, con el aporte de mediadores y legisladores interesados en el tema, estamos debatiendo en la Legislatura entrerriana ese nuevo proceso de familia.

Se ha trabajado todo el año en la letra del proyecto, que tendrá no menos de 200 artículos, pretendiendo condensar en una sola norma todo lo atinente a los juicios en los que las familias entrerrianas requieran la respuesta judicial. Se han realizado foros, encuentros y debates que fueron enriqueciendo el proyecto original.

Un nuevo proceso en la materia, exige cambios de mentalidad para los actores del sistema, quienes deberán privilegiar las soluciones consensuadas, bajar los índices de litigiosidad y recursos, eliminar de las prácticas al litigio/incidencia como única forma de resolver cuestiones, afrontar la oralidad o los juicios verbales y privilegiar a los más vulnerables, haciendo respetar las sentencias judiciales y el rol de los jueces y juezas de familia.

Quizá el proyecto tenga sanción definitiva en 2017, pero lo cierto es que el camino de fijar un avance normativo en la materia, es imprescindible y necesario para que el Estado, el Poder Judicial y los abogados como auxiliares de la Justicia, puedan garantizar entre todos, un proceso justo, ágil, que llegue con soluciones apropiadas a la realidad que vivimos.

(*) Diputada provincial, abogada y autora del proyecto del Código Procesal de Familia de Entre Ríos.

Autor: Oscar Arnau