Las muertes que hacen hablar Por Andrea Homene

10-02-2022 Opinion

El trágico hecho acontecido la semana pasada, en el que 24 personas de distintas edades fallecieron y otros 80 debieron ser hospitalizados por las consecuencias del consumo de cocaína presuntamente adulterada, reabrió el debate en el ámbito político, mediático y social.

Como en botica, ha habido de todo. Desde la opinión de profesionales vastamente formados en la materia y con autoridad suficiente hasta las expresiones de individuos de dudosa capacidad expresando a viva voz sus consignas vacías de contenido, o como diría Lacan, casi plenas de sentido ( ¿común?) y vacías de significación.

No ha faltado una vez más el ataque despiadado a la Ley de Salud Mental (¡caramba que ha tocado intereses la perspectiva de derechos del paciente!) y la instalación de fragrantes mentiras acerca de sus disposiciones. La más conocida de las objeciones que se le hacen es la presunta “prohibición de internaciones involuntarias”, lo que, cualquiera que haya leído la Ley 26657 sabe que esto no es cierto, sino que en sus artículos 20, 21 y 22 la Ley establece que:

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de diez horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las 48 horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de tres días corridos de notificado debe:

a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;

b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;

c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

Más claro, imposible. Sin embargo, se insiste hasta el hartazgo en sostener que quienes presentan padecimientos psíquicos, sean ligados a cuadros psicopatológicos o por consumos problemáticos de sustancias, a partir del dictado de la Ley no podrían recibir tratamiento en internación si no se cuenta con su expreso consentimiento.

Detrás de estas aseveraciones se esconden varias cuestiones. El rechazo y la resistencia del modelo médico hegemónico, en el que el profesional médico psiquiatra es amo y señor de las decisiones terapéuticas por sobre la intervención de psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y demás integrantes de los equipos interdisciplinarios; la incidencia de los laboratorios para lograr que la medicalización del padecimiento psíquico sea una alternativa predominante; el pretendido ejercicio del poder de quienes se atribuyen el derecho a decidir sobre la vida de los otros, con la consiguiente persistencia de un modelo tan fantásticamente descripto por Foucault en Vigilar y Castigar.

Los sujetos con consumos problemáticos de sustancias son personas con historias, experiencias, padecimientos, frustraciones, dolores, tristezas, que se procuran a través de la droga (sea lícita o ilícita) el encuentro con un objeto que sacie, que calme, que detenga la deriva angustiosa. Es fundamental en su tratamiento dilucidar qué lugar ocupa ese objeto-tóxico en su economía libidinal. De qué modo el consumo le torna soportable aquello que inunda al sujeto y lo abruma en su padecer.

Un abordaje que sin duda requiere no sólo de la pericia de los profesionales intervinientes, sino del abandono de todo prejuicio y preconcepto respecto al objeto droga. De ningún modo puede ser el cese inmediato del consumo el principal objetivo del tratamiento. Con frecuencia, el objeto-tóxico opera como un estabilizador de la estructura psíquica, y su remoción sin trabajo terapéutico previo no haría más que inducir un desencadenamiento y un derrumbe subjetivo.

En la crónica periodística de los tristes hechos se mencionó que luego de recibir asistencia médica, tres de los afectados por el consumo de la cocaína adulterada volvieron a consumir. La información era presentada como una muestra de la “irresponsabilidad” de estos individuos, y hasta una comunicadora entre gestos de desaprobación y desconfianza le manifestó a un joven que “ojalá le dure el miedo y no vuelva a consumir”.

Además del desprecio evidenciado, estas expresiones ponen de manifiesto el desconocimiento profundo de la problemática en juego, y apelan a la “amenaza de muerte” como presunta herramienta de “prevención”. Quienes hemos trabajado en campañas de prevención y reducción de daños sabemos que este mecanismo carece de toda eficacia y estimula el fortalecimiento de la negación como defensa psíquica.

Párrafo aparte para cierta clase política, siempre dispuesta a hacer de cada hecho trágico una ocasión para proponerse como los héroes salvadores de la humanidad, en contraposición a quienes no expresan sus mismos ideales.

En síntesis, tenemos que lamentar muchas pérdidas una vez más. Costo que todos estamos pagando, mientras que en los hospitales públicos, centros de salud mental, centros comunitarios de atención, organizaciones barriales, muchos profesionales trabajan ardua, silenciosa y a veces gratuitamente en la asistencia de los más vulnerables, esos que a los poderes en general poco le importan.

Andrea Homene es psicoanalista. Autora de Psicoanálisis en las Trincheras, Práctica Analítica y Derecho Penal.

 

CREDITO: PAGINA 12

Autor: Oscar Arnau