«Informe de Sospecha», la llave que activa el Protocolo para casos de Abuso Sexual Infantil

23-11-2019 Opinion

«Aquella persona que lo detecta, no tiene que tener certeza, sino sospecha. Es al Poder Judicial al que le corresponde determinar si existió o no un hecho», explicó el Juez Penal de Niños y Adolescentes de Entre Ríos, Dr. Pablo Barbirotto.
El Abuso Sexual Infantil es una problemática que golpea a la sociedad en su conjunto, que afecta el presente de niños/as y que hipoteca su pleno desenvolvimiento futuro, dad la vulnerabilidad emocional que provoca, si no son abordados correcta y prontamente. Entre Ríos cuenta con un Protocolo Interinstitucional de Actuación en Casos de Abuso Sexual en la Infancia, ponderado como «modelo en el país» y «uno de los pocos a nivel regional, con el alcance participativo de instituciones inherentes», destacó el Juez Penal de Niños y Adolescentes, Dr. Pablo Barbirotto, al dar cuenta que «fue producto de una construcción participativa entre varios sectores del Estado y organizaciones de la sociedad civil. En su elaboración están representados todos los actores que intervienen, como el Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno, Copnaf, Consejo General de Educación y Centro de Asistencia a la Víctima y Policía de Entre Ríos.
El magistrado estuvo en Crespo el viernes último, encabezando una la actividad denominada «Hablar sobre Abuso Sexual en la Infancia: sensibilización, detección e intervención responsable», organizada por la ONG local Asociación por Una Nueva Familia.

El compromiso que también es obligación

Barbirotto instó a asumir un rol activo ante la problemática, no sólo desde el punto de vista solidario para con la víctima, de responsabilidad para con la situación social, sino también por tratarse de una carga que deriva de la estricta aplicación de la ley. En declaraciones a FM Estación Plus Crespo, el Juez Penal explicó: «Se modificó el Protocolo el año pasado y se convirtió en Ley Provincial, por lo tanto la no aplicación del mismo, genera responsabilidades administrativas, penales y hasta civiles. De allí radica que es fundamental saber cómo se debe actuar ante un hecho o sospecha de Abuso Sexual».

Despejando dudas y refiriéndose puntualmente a los episodios de Abuso Sexual Infantil, Barbirotto indicó: «Aquella persona que lo detecta -ya sea un docente, un médico, una enfermera, alguien del entorno- no tiene que tener certeza, sino tener sospecha. Es al Poder Judicial al que le corresponde determinar si existió o no un hecho, a través de un proceso, con todas las garantías que le corresponden al imputado. Hay muchísimos casos de Abuso Sexual en la Infancia y lamentablemente siguen existiendo más denuncias -porque incluso el Protocolo ha permitido que se incrementen, ya que torna más fácil el acceso-. La persona que lo advierte no tiene que denunciar, sino hacer un informe y el que se constituye como denunciante es el Defensor Público. En jurisdicciones como Crespo, sería el Juzgado de Paz. Esto facilita que la gente se anime a dar la información y ha llevado a que la mayoría de los casos que llegaron mediante el Protocolo, tengan una condena firme y ejemplar para los abusadores».

Más protección, menos revictimización y mejor preservación de pruebas

Los objetivos que persigue la mecánica consensuada y de dinámica aplicación por estos tiempos, son precisos; al tiempo que responden a la lógica de los contextos que revisten este tipo de hechos. En cuanto a las particularidades, el magistrado detalló: «Este Protocolo busca evitar la revictimización del niño/a o adolescente en el paso por el proceso penal; como así también preservar la prueba, ya que no serviría de nada un protocolo tendiente a evitar la revictimización y que no se logre condenar a nadie. Otorga asimismo pautas claras, de que ni bien se realiza la denuncia ante el Defensor -o aquí el Juzgado de Paz-, ya se pueden adoptar medidas de protección: ya sea excluir del hogar al supuesto abusador o resguardar al niño/a o adolescente. Antes era impensada una exclusión hasta que no se le tomaba una declaración, ahora ya no. También existen ciertas familias donde se sigue preservando como sostén económico al abusador, entonces hoy están dadas las garantías como para poder sacar al niño/a del ámbito de esa casa, ya sea con algún referente, la niñera, y en última instancia, una residencia socioeducativa. Se agotan las alternativas previas, para evitar la separación de su entorno, ya que sino parecería ser que el chico que se animó a develar la situación, es como castigado con una exclusión de su casa, llevándolo a kilómetros de su ciudad, mientras que el abusador continúa en su familia como si nada. Es de algún modo, hacer que se cumplan aquellos fantasmas que posiblemente el abusador le creó para sembrarle temor. Y otro aspecto interesante del Protocolo es la preservación de la prueba desde el momento mismo en que se hace la denuncia, con las revisaciones médicas y todos los estudios que se puedan llegar a realizar para poder determinar los cargos contra al imputado».

El quiebre en el vínculo menos pensado

El Juez dejó en claro que el comportamiento del abusador sigue un patrón, donde la relación con su víctima tiene ejes tales como responsabilidad, confianza y poder. En tal sentido, precisó: «Los episodios intrafamiliares son el 95% de los casos que sufren niños/as y adolescentes. Todas las situaciones que estamos viendo dan cuenta que se configura en una persona de confianza, de afecto, de protección y de contención para con ese chico/a y que cambia su historia. Es quien se presume que debía darle amos y afecto, pero termina siendo todo lo contrario. En todos los casos le hace guardar el secreto, exige el silencio con amenazas de que lo van a internar, meter preso, separar de su familia y el niño preserva el secreto durante años, lo cual lo va afectando psicológicamente y para toda la vida. Cuando logra develar ese secreto, es cuando mayor atención debemos brindarle, con el acompañamiento que merece. Si bien los tiempos en la provincia de Entre Ríos se han acelerado muchísimo -estamos hablando de 2 y 3 años que puede llevar una causa hasta la resolución-, no hay que descuidar que todo lo que implica para la psiquis de un niño/a, que está formando su carácter y su responsabilidad», afirmó Barbirotto, compenetrado con el alcance emocional de las situaciones que llegan a su Estrado.

Cómo elaborar un «Informe de Sospecha»

Fabiola Schreiner, del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, indicó a este medio que el Informe de Sospecha, es precisamente el instrumento a elevar a la autoridad competente, para que se produzca la intervención que la justicia determine. En tal sentido, detalló las características que debe presentar:

*Datos del menor: nombre y apellido, edad, domicilio real (donde efectivamente en ese momento se encuentra, ya sea viviendo o resguardado por la situación).

* Datos de los responsables: nombre y apellido de los padres, tutores u encargados y precisar si se conoce que estén el tanto de la situación o alguna intervención que haya tomado algún organismo afín.

* Descripción del riesgo: detallar brevemente la situación de riesgo o de vulnerabilidad por la que está atravesando el niño/a. Diferenciar el relato textual, colocando entre comillas lo que dijo y las palabras que usó, apartando ello de lo que puede ser la interpretación del adulto que lo escuchó. Especificar la connotación sexual que tuvo ese abuso.

* Datos del presunto ofensor/abusador: consignar quién sería el responsable del supuesto abuso y en caso de no tener identidad, mencionar el apodo, sobrenombre, parentezco o referencia que haya hecho el menor. La justicia investigará de quién se trata.

* Teléfono de contacto: es esencial que se suministre un número de celular, ya que si bien la informante puede ser una institución a través de su directivo, quizás haya que adoptar medidas inmediatas y al consignarse un teléfono fijo de oficina, hasta el día siguiente no se puede establecer la comunicación.

Schreiner manifestó que desde el COPNAF «se evalúa el daño producido y la urgencia en un primer momento; pero además se realiza el seguimiento de la situación familiar, garantizando que ese niño/a acceda a diferentes servicios, que tienen que ver con la salud, con los aspectos terapéuticos, con su continuidad escolar, de manera que no sufra más inconvenientes que los ya causados. Se apunta a una protección integral, con medidas excepcionales de ser necesario, porque lamentablemente el niño/a no siempre goza de credibilidad en su núcleo más cercano».

Autor: Oscar Arnau