Feliciano: el Municipio donde las normas legales se deben presumir desconocidas Por Gabriel Oscar Hermes

17-05-2019 Opinion

El Código Civil y Comercial en su artículo 8 dispone: Principio de inexcusabilidad.  La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.

Esto es así, porque tal disposición gira en torno a una presunción: “las leyes se presumen conocidas”. Para que esta presunción opere, tienen que cumplirse dos presupuestos; una, la carga que tiene el Estado en su función legisferante de publicar debidamente las normas jurídicas de tal manera que el acceso a las mismas sea posibilitado a cualquier persona; la otra, tales personas como destinatarios deben procurar conocerlas, so pena de no poder invocar su ignorancia en caso de incumplimiento; excepto si está autorizada por el ordenamiento jurídico, tal como reza la última parte del artículo. ¿Cómo podría instalarse como obligatoria una ley si no fuera publicada?

El Estado Nacional luego de que una norma jurídica es promulgada además de la publicación en el Boletín Oficial –que hoy es solo en soporte digital‑, tiene páginas web como Infoleg, Jus.gob.ar e Infojus y varias redes sociales en las que hace pública toda la normativa sancionada de cualquier índole. Acceder a las mismas es tan fácil y posible; quien quiera lo hace desde cualquier dispositivo conectado a internet. Tanto esto es así que sin costo alguno cualquier ciudadano puede suscribirse a páginas del gobierno nacional y recibir correos electrónicos con una colección de las normas sancionadas en forma semanal o mensual.

Con lo cual no se podría invocar la ignorancia de las leyes, en tanto la publicidad queda cumplida. Inversamente, si el Estado no las publica cualquier persona podría invocar y probar la ignorancia, el desconocimiento de las mismas y sustraerse a su aplicación.

El Municipio de San José de Feliciano, lejos de hacer pública las normas jurídicas que sanciona, impide el acceso a las mismas, ya que solo se encuentran impresas en papel y guardadas en carpetas en una oficina, cuyo acceso está prohibido; a menos que el que quiera conocerlas se dirija por nota a la Secretaria de Gobierno para que ella autorice la extracción de una copia a costa del requirente y a un precio aproximadamente multiplicado por diez en comparación con el precio de plaza. Si esto no se cumple, nadie puede conocer una norma municipal; con lo cual de este mecanismo absurdo se puede llegar a una conclusión que deriva de la lógica racional; que las normas sancionadas en el Municipio de Feliciano se deben presumir desconocidas y que cualquier ciudadano puede invocar su ignorancia y desconocimiento para evitar su cumplimiento y obligatoriedad.

Un reciente fallo del 27 de septiembre del año 2018 caratulado “Municipalidad de Berazategui c/ Molinos Río de la Plata SA s/ apremio” la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso entre otras cosas que aquellas ordenanzas que no cumplen con el requisito de ser debidamente publicadas, no pueden ser obligatorias y que rige para las mismas idéntico recaudo de publicidad de la ley, para que resulten obligatorias.

Es mi opinión que el municipio de San José de Feliciano sustituya el actual sistema de mantener secretas las normas jurídicas –decretos, y resoluciones del Poder Ejecutivo y ordenanzas del Concejo Deliberante‑‑; por un sistema de publicidad para que estas puedan ser conocidas por todos los ciudadanos, no al solo efecto de invertir la “presunción de ser desconocidas” por la de ser “conocidas”, y por ende ser obligatorias; sino también para contribuir a la seguridad jurídica que debe ser propia de todo Estado de derecho. No hace falta pensar en propuestas demasiadas complejas; basta pensar en una página de Facebook en la que se publiquen los textos de la normativa que sanciona el municipio desde sus poderes; lo cual además de lo dicho es congruente con el mecanismo de despapelización que se viene llevando a cabo en el Estado Nacional y en algunas provincias.

Cuando esto se logre no solo podremos decir que tenemos un Estado a la altura de los tiempos, sino también que tenemos recursos humanos capaces de utilizar las ventajas de la tecnología y emular lo que la mayoría de los municipios han logrado.

 

Autor: Gabriel Oscar Hermes -Abogado.

Autor: Oscar Arnau