Fallo inédito en Tucumán: una niña tiene dos padres, uno biológico y otro de crianza

19-02-2020 Opinion

El juicio se dirimió entre el padre biológico y el legal. La nena quería mantener relación con cada uno y con su madre. La jueza, Mariana Rey Galindo, dictó una sentencia con lenguaje claro y con un apartado en un texto que pudiera entender la niña de 9 años.

“Ni los plazos ni la biología, Juli tiene dos papás”, señaló en diálogo con Página/12 la titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Tucumán, Mariana Rey Galindo, en referencia al fallo en el que determinó que una niña de 9 años, a quien denominó «Juli» para preservar su identidad, tenía derecho a la triple filiación que reclamaba.
El caso comenzó cuando el padre biológico presentó una demanda contra el padre legal, es decir, aquel a quien el Estado reconocía hasta ahora en los documentos como progenitor. El padre biológico reclamaba ser reconocido en los documentos de la nena. «La niña se nombra, se constituye e identifica, como hija de ambos», escribió la jueza en la sentencia, que tiene un apartado especial escrito en otro lenguaje y tipografía para que Juli lo pudiera entender. El Registro Civil de las Personas deberá emitir nuevamente su partida de nacimiento, así como su documento, que conservará el mismo número, nombre y apellido.

Juli tiene nueve años y vive en Amaicha del Valle, en la provincia de Tucumán. «Tiene dos papás: Jorge y Roberto. Durante la semana vive con su papá Jorge y los fines de semana con su papá Roberto», escribió la jueza en el fallo. Su madre también está presente. En sus nueve años, Juli convivió con los tres adultos, que viven en casas separadas, y en cada hogar tiene una familia distinta, compuesta de adultos y otros niños que ella reconoce como hermanos y hermanas. En 2017, el padre biológico presentó una solicitud a la justicia para figurar como padre legal de Juli y la impugnación de ese lugar del nombre de Jorge, quien figuraba como su padre tanto en su documento como en la partida de nacimiento. A esta demanda, Jorge respondió con el argumento de que los plazos habían finalizado. “Hay un plazo legal de un año para que quien sepa que tiene un hijo, reclame aparecer en el acta de nacimiento”, explicó Mariana Rey Galindo, “en cambio para los hijos, la posibilidad de reclamar no tiene plazo, es para toda la vida”.

Al recibir el caso, la jueza viajó a la ciudad de Amaicha del Valle para conversar con Juli. “Con lo que ella siente, cualquier plazo de desdibuja y cualquier ADN deja de tener importancia”, afirmó Galindo a este diario. Cuando escuchó a Juli, entendió su demanda: «Tiene razón en negarse a optar por ellos», escribió en el fallo, que a su vez indica que «el hecho no está controvertido”, ya que ninguna de las partes lo cuestiona: Jorge sabe sobre el papel biológico de Roberto, y este a su vez sobre el rol de padre que cumple el primero con su hija. La madre de Juli fue citada por la jueza a participar del proceso, pero no concurrió. «Es un modelo de familia no tradicional pero válido», señaló a este diario la jueza, especialista en derecho de familia, que impulsó a través de este fallo la formación de una familia ensamblada a partir de lazos afectivos, y agregó que «el estado no puede obligarla a tomar una decisión contraria a su deseo».

Para que Juli pudiera comprenderla, la jueza escribió una sentencia particular con apartados explicativos en lenguaje coloquial. El texto comienza con una cita del libro El Principito que señala que «solo se ve bien con el corazón» y que «lo escencial es invisible a los ojos». Las partes dedicadas a la nena están configuradas en una tipografía distinta al resto del fallo. “Es mi obligación que los destinatarios entiendan mis decisiones”, explicó a este diario Mariana Rey Galindo y afirmó que “hay que reconocer a los niños como sujetos de derechos”. Además, invitó a Juli a llamarla o citarla para volver a conversar, en caso de que le quedaran dudas sobre la situación. “Las veces que chicos o chicas me preguntaron ‘qué quiere decir eso’ me di cuenta de que estábamos hablando mal, es decir, que no nos estábamos ajustando a su lenguaje”, señaló. También invitó a ambos padres así como a la madre de Juli, a conversar y dar personalmente las explicaciones que fueran necesarias sobre el fallo. “La perspectiva debe ser siempre la de entender a las personas que están involucradas en el proceso, hay que flexibilizar el derecho cuando se queda corto”, afirmó.

Cuando Rey Galindo llegó a Amaicha del Valle y se encontró con Juli, lo primero que la nena le dijo fue: “si vos me hacés elegir, yo me voy”. Se quedó, y le explicó a la jueza cómo era su vida, la convivencia con sus hermanas de parte de uno y otro padre, y con sus dos hermanos por parte de la madre. “La identidad de doble aspecto tiene que ver con el equilibrio entre el plano estático, que es lo biológico, lo que no puedo modificar, y el plano dinámico, que tiene que ver con los lazos afectivos; en esto me apoyo para explicar la situación de Juli”, señalóla jueza, que luego de conversar con la niña tomó la decisión de la triple filiación y dictó el reconocimiento de la familia como una “constitución pluriparental devenida de la filiación socioafectiva, biológica y originaria”, basándose en lo que establece el artículo 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y declarando como inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación por considerar la existencia única de solo dos vinculos de paternalidad.

Un fallo diferente
“Los niños y niñas piensan y sienten con solvencia, y no a través de caprichos”, señaló la jueza. En julio de 2019, Mariana Rey Galindo tuvo a su cargo otro caso, el de “Pablo”, un chico de 13 años que “adoptó” a sus padres, quienes lo habían cuidado desde sus primeros meses de vida. Él mismo le había pedido a la jueza que lo avalara para tener el apellido de quienes consideraba sus verdaderos padres. “El contexto y la propuesta son diferentes, pero coinciden en la trascendencia del derecho a la identidad como un derecho rector y en la participación de los chicos como protagonistas del proceso”, explicó Rey Galindo. Si bien existen otros casos de pluriparentalidad, este es el primero que se da “en el marco de la filiación biológica, cuando en general se tratan de reproducciones asistidas o casos relacionados con la voluntad procreacional”. Para la jueza, el caso de Juli “es un precedente que invita al debate, al menos en la comunidad jurídica pero también en otros ámbitos, sobre identidad, parentalidad y familia”.

Informe: Lorena Bermejo.-

Autor: Oscar Arnau