“El repudio social y la orfandad probatoria” Por Nadia García*

02-12-2018 Opinion

El pasado 26 de noviembre, un día después de la conmemoración por el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se dio a conocer la sentencia que dejaba impunes los crímenes contra la integridad y la vida de Lucía Pérez. La sensación de indignación fue tan inmediata como la organización de un nuevo reclamo de justicia.

El sábado 8 de octubre del año 2016, Lucía salió de su casa para no volver nunca más. El aspecto más macabro de los detalles difundidos con cuestionable premura, transformaron su caso en un emblema de más cruda y cotidiana violencia. El morbo como figura estelar colmó los medios de comunicación, siempre dispuestos a salpicar con sangre fresca a una audiencia ávida de pormenores oscuros y anécdotas truculentas y cobró protagonismo en la voz de quien fuera la primera fiscal del caso, María Isabel Sánchez, quien luego de estas declaraciones fue apartada, con cierto decoro, del caso.

Sin lugar a dudas, Sánchez aventuró conclusiones científicas frente a hechos en pleno campo de análisis, verbalizando ante un puñado de micrófonos expectantes un discurso que inclinaba la balanza de las dos hipótesis sostenidas hasta ese momento en relación a la causal de muerte, a favor de la más violenta. En ese entonces, ambas teorías sobre el mecanismo que produjo el paro cardiorrespiratorio acarreaban el mismo grado de factibilidad y requerían de nuevos análisis probatorios. Al no evidenciar el cuerpo de la joven lesión alguna más allá de las provenientes de la actividad sexual, se atribuyó el síncope al llamado “reflejo vagal”, máxime habiendo descartado, entonces, la sobredosis como causa de muerte en los primeros peritajes, la cual en la sentencia final se valoró como la explicación más plausible.

En estos casos, la “verdad de los hechos” queda íntima y exclusivamente ligada a la labor técnica de los agentes con conocimientos específicos que brindan su labor ante los estrados judiciales. Pero en la situación particular del reciente femicidio televisado, la palabra “empalamiento” quedó flotando como un eco que paulatinamente se fue arraigando al recuerdo del rostro de Lucía, de forma indivisible.

Los más de dos años de investigación judicial fueron descartando cada vez más las hipótesis violentas, para concluir en un fallo que dictamina que la adolescente murió prácticamente sola, como consecuencia de decisiones individuales no imputables a ningún tercero, principalmente, a la responsabilidad de los acusados.

 

La sentencia

Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer horas después, y circularon la lectura curiosa de numerosos ojos. No fueron pocas las personas que, conmocionadas por el recuerdo de uno de los crímenes más violentos encuadrados en lo que normativamente se determina como violencia de género, atravesaron las 66 páginas en las que los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, del Tribunal Oral Criminal de Mar del Plata N°1, absolvieron a Matías Farías, de 25 años, y Juan Pablo Offidani, de 43, por los crímenes que fueron acusados contra la integridad y vida de la joven. Ambos sujetos fueron condenados únicamente a 8 años de prisión y al pago de una multa de $135.000, por tenencia y comercialización de estupefacientes, agravado por su venta a una menor de edad y en las cercanías de un establecimiento educativo. El tercer acusado, Alejandro Maciel, de 61 años, había sido señalado en un principio como el responsable de haber lavado el cuerpo como parte del ocultamiento de las pruebas que vinculaban a los dos anteriores con el abuso sexual y el homicidio, fue absuelto tras el retiro de su acusación de encubrimiento agravado por parte de la fiscalía. Maciel ya gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria otorgada en pos de su recuperación de adicción a las drogas, proceso que -a criterio judicial- solo podría completar con éxito en la comodidad de su hogar.

La carátula del caso, es la siguiente: «FARIAS, Matías Gabriel- MACIEL, Alejandro Alberto- OFFIDANI, Juan Pablo s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad- abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio- encubrimiento a gravado por la gravedad del hecho precedente”, y a continuación veremos algunos de los argumentos de los que se valió el tribunal para arribar esta la controversial decisión.

 

*Abogada, militante feminista, integrante del Colectivo Oveja Negra.

Autor: Oscar Arnau