“Con ánimo de discutir” Por el Dr. Alan Anzil

03-09-2020 Opinion

Estas líneas surgieron de un torrente de ideas y conceptos aprendidos a lo largo de los años de formación (deformación?) profesional, en los cuales se instaló arraigadamente la idea de política económica imperante en nuestro sistema y ordenamiento legal, de que “la propiedad privada es inviolable”. Idea que incluso es tema de la agenda de estos días, en que varios grupos de homeless o gente sin tierra, ocupó terrenos para instalar casillas precarias en las cuales hacer frente al clima invernal.
Este concepto, es repetido hasta el hartazgo en medios televisivos, radiales, por pseudo líderes de opinión, por especialistas en la materia, cual si pudiera existir un especialista cuyos conocimientos resultaran lo suficientemente abarcativos como para per se desentrañar los orígenes, motivaciones y móviles de esta cuestión, y proponer un enfoque, un abordaje y una solución.
Pero tras detenerse uno a reflexionar sobre el tema unos segundos más de los que cualquier medio le asigna a la noticia (para expresar lo grave de la situación; lo necesario que se hace exigir del Estado la aplicación de mano dura con estos infractores del sistema constitucional, basado en el pilar de inviolabilidad de la propiedad privada), surgen aspectos que ponen en crisis este monolítico concepto.
¿Es verdaderamente así? ¿Realmente la propiedad privada es inviolable en cualquier circunstancia?
¿Es tan cierto que cualquier caso la propiedad privada es sagrada? ¿Siempre nos hallaremos ante un delito cuando una persona ocupe un inmueble ajeno, como en el caso que resulta noticia de los medios?
La respuesta negativa, será dada por cualquier persona que posea una mínima formación o conocimiento en nuestro sistema constitucional, y legal. Existen diversas situaciones en las que la primacía de la propiedad privada, cede frente a otros intereses o valores que nuestro sistema defiende y enaltece, hasta el punto de consagrarlos por encima de la Constitución Nacional
Así, la sacrosanta propiedad privada es susceptible de postergación frente a circunstancias que lo ameriten.
Nuestra Constitución Nacional se enrola en lo que se denomina Constitucionalismo Social, sistema de organización nacional con marcado sesgo humanista. Ello puede apreciarse en el simple orden observado por los principios que recepta nuestra carta magna.
Mayor potencia poseen diversos Tratados internacionales a los cuales Argentina adhiriera antes de la Convención Constituyente de Paraná del año 1994, y que fueran incorporados como norma superior a la propia Constitución Nacional en el inciso 22° del art. 75 de la misma.
El propio art. 17, tras sentar que la propiedad es inviolable, aclara que sólo podrá privarse de ella a un habitante de la Nación, mediante sentencia fundada en ley. Y he aquí donde se quiebra el aparentemente contundente precepto de inviolabilidad de la propiedad privada.
A nadie se le cruza por la mente sostener que resulta legítimo que una persona ocupe un inmueble ajeno, claro que no. Pero, y ¿si dicha ocupación se prolongara en el tiempo? Y si ¿el tiempo que durara esta ilegítima ocupación fuera de un año? Y si ¿en vez de prolongarse por un año, lo hiciera por, digamos, veinte años? Continuaría siendo condenable para el sistema normativo argentino?
En este caso, los artículos 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, no solamente dispensan al usurpador la posibilidad de repeler cualquier acción de parte del titular de dominio del inmueble, sino que hasta le otorgan el derecho a reclamar judicialmente -previa demostración de ciertos recaudos- el reconocimiento de nuevo titular y propietario del inmueble que ocupara pacíficamente durante ese plazo.
En síntesis: con el transcurso del tiempo, quien iniciara la ocupación de un lote como infractor de las normas y quebrantador de la privilegiada propiedad privada, se torna acreedor a reclamar que el Derecho y la Justicia acudan en su defensa.
Entonces, ¿cuán inviolable es verdaderamente la propiedad privada en nuestro país? Es hoy en día ¿un precepto que merece continuar indiscutido en nuestra concepción respecto de la relación entre las personas y los bienes escasos? ¿Es verdaderamente inobjetable que una persona mantenga abandonada y desatendida una porción de tierra habitable en determinados centros urbanos? ¿Es absolutamente defendible que un particular adquiera una cantidad de hectómetros cuadrados tal, que contenga una población dentro de ella? ¿O tal vez un lago en tierras sureñas? ¿Debemos los ciudadanos de una nación que se precie de tal, mirar cómo se destruye un ecosistema o una reserva acuífera, por el simple hecho de que se encuentra dentro de los límites de “una propiedad privada”? ¿No es hora de poner en crisis ciertos conceptos con los cuales nos han machacado hasta el punto de aceptarlos como normales?
Este texto no se propone aportar soluciones a los asuntos planteados, sino sólo proponer cuestiones para la reflexión, desde la vasta ignorancia que de los detalles tiene su autor.

Autor: Oscar Arnau