CRISIS JUDICIAL EN FELICIANO: el ex Fiscal Ricardo Temporetti presentó un HABEAS CORPUS PREVENTIVO contra la Fiscal Dra. Gisela Muñiz

29-12-2025 Feliciano | Actualidad

corpus

 

Un nuevo capítulo se conoció en un hecho que todavía no se ha conseguido por parte de la Justicia una contestación clara, o al menos cuales son los primeros resultados de la investigación de la muerte de Matías David Viviani Nonini, en una celda de la Jefatura Departamental Feliciano.

En este sentido el Abogado querellante de la familia presentó en el día de hoy un HABEAS CORPUS PREVENTIVO en cuyo Objeto de presentación el Dr. Temporetti señala “Que, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, Ley Nacional 23.098 y Ley Provincial de Procedimientos Constitucionales 8.369, vengo por la presente a interponer acción de hábeas corpus preventivo, a fin de que V.S. adopte las medidas necesarias para hacer cesar y prevenir toda amenaza actual, concreta y verosímil contra mi libertad ambulatoria, integridad personal y garantías constitucionales proveniente del accionar del Ministerio Público Fiscal, y en particular de la Dra. Gisela Muñiz –actualmente fiscal auxiliar interina de Feliciano-, todo ello en razón de mi actuación profesional y procesal como querellante en una causa de extrema gravedad institucional.

El profesional aduce una “amenaza concreta y verosímil contra mi libertad ambulatoria, integridad personal y garantías constitucionales” por lo que exige explicaciones al Ministerio Público Fiscal por intermedio de esta presentación.

Recordemos que la resolución requiere un trámite rápido por parte del Juez Interviniente y en la misma acepta o deniega el Habeas Corpus presentado.

 

HABEAS CORPUS TEXTUAL

 

INTERPONGO ACCION DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO. –

SEÑOR JUEZ EN TURNO COMPETENTE:

Ricardo A. Temporetti, abogado matrícula Nº 7012, Tomo I, Folio 191 con domicilio real en calle Pasaje Público, Strobel, departamento Diamante, provincia de Entre Ríos, teléfono de contacto 3435074693, dirección de correo electrónica abogadotemporetti@gmail.com, a V.S. respetuosamente digo:

  1. OBJETO:

Que, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, Ley Nacional 23.098 y Ley Provincial de Procedimientos Constitucionales 8.369, vengo por la presente a interponer acción de hábeas corpus preventivo, a fin de que V.S. adopte las medidas necesarias para hacer cesar y prevenir toda amenaza actual, concreta y verosímil contra mi libertad ambulatoria, integridad personal y garantías constitucionales proveniente del accionar del Ministerio Público Fiscal, y en particular de la Dra. Gisela Muñiz –actualmente fiscal auxiliar interina de Feliciano-, todo ello en razón de mi actuación profesional y procesal como querellante en una causa de extrema gravedad institucional.

  1. HECHOS:

1.- Actuación como querellante en causa de muerte bajo custodia policial.-

Me he constituido como querellante particular en el legajo que tramita ante la Unidad Fiscal de Feliciano caratulado “VIVIANI NONINI MATIAS DAVID S/ PARA ESTABLECER CAUSAS DE SU MUERTE” Nº 797/2025 en la que se investiga la muerte del joven Matias David Viviani Nonini ocurrida mientras se hallaba detenido en una celda policial, esto es, bajo custodia exclusiva del Estado. Se trata, como es evidente, de un supuesto de máxima gravedad institucional, que compromete obligaciones internacionales del Estado argentino en materia de derechos humanos.-

2.- Intervención de la Dra. Gisela Muñiz y planteo de designación de abogado defensor.-

En dicho legajo Nº 797/2025 actuó en un primer momento, es decir, en la detención de Matias David Viviani Nonini la Dra. Gisela Muñiz, cuya intervención debe ser investigada –establecer si dio o no la orden de incomunicación del detenido entre otras-, es decir, puede ser objeto de cuestionamientos procesales fundados, al punto que solicite formalmente en fecha 18/12/2025 que se le requiere designar abogado defensor, atento a su rol en la IPP que concluyo con la muerte de la persona detenida, circunstancia que como mínimo resultaba incompatible con su continuidad objetiva en la pesquisa. Dicha solicitud realizada por esta parte querellante no fue arbitraria ni caprichosa, sino que ante la gravedad del hecho investigado y las pericias ordenadas por la fiscalía entendí necesario garantizar a todas las partes su derecho de defensa y que las pericias interesadas no sean posteriormente declaradas inadmisibles o susceptibles de exclusión probatoria por no haber sido notificada y controlada por las defensas. No solo solicite la designación de abogado defensor de la Dra. Gisela Muñiz, sino que también de los funcionarios policiales que estuvieron ese día bajo la guarda y custodia de Matias. También solicite a los fines de dar mayor transparencia y objetividad que dichas pericias no sean realizadas por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos sino por organismo oficiales ajenos al hecho investigado, como ser policía federal, gendarmería nacional, prefectura naval argentina, ello también en consonancia con lo realizado en un primer momento de la pesquisa que fue llevada a cabo por Gendarmeria Nacional. Por tanto, S.S. mi planteo en dicho legajo fue razonable, y conducente a que la investigación del mismo se realice con la mayor transparencia y objetividad posible. Es decir, este planteo no constituyo un agravio personal ni una conducta impropia, sino el ejercicio regular de mi derecho como parte querellante, del control de legalidad amparados constitucionalmente.

3.- Reacción Posterior: Apertura de Causa.-

Como respuesta directa y temporalmente vinculada a dicho accionar, la fiscal Gisela Muñiz dispuso en fecha 23/12/2025, es decir cinco días posteriores a mi solicitud, la apertura de una causa penal en mi contra fundada en supuestos dichos míos en el mes de abril del corriente año en una emisora radial de Feliciano relacionados con otra causa distinta, sin conexión objetiva ni urgencia que explique su activación tardía. Concretamente S.S. dispuso la apertura de causa ocho (08) meses después del hecho, claramente vinculado y siendo una respuesta a mi solicitud presentada en el legajo de Matias Viviani Nonini a los fines de hostigar y amedrentar mi desempeño profesional en el mismo. Queda palmario que por la secuencia de los hechos, la oportunidad y el contexto evidencian que la decisión de aperturar una causa por mis dichos en una radio y criminalizar una conducta de esa naturaleza no responde a un criterio de legalidad neutra, ni al principio de objetividad, sino que aparece claramente como un acto de hostigamiento institucional dirigido a condicionar, amedrentar o desalentar mi actuación profesional en una causa sensible para el poder punitivo estatal.

4.- Configuración de la Amenaza.-

Que actualmente no me encuentro detenido ni privado de mi libertad. Sin embargo, la apertura intempestiva de una causa penal –lo que no tiene más explicación que la mencionada- promovida por quien resulta directamente cuestionada en una investigación por muerte bajo custodia policial, configura una amenaza concreta, actual y verosímil contra:

a.- Mi libertad ambulatoria.

b.- Mi integridad personal.

c.- Mi derecho a ejercer la abogacía sin persecución y el principio republicano de control del poder.

 

En este contexto, el HABEAS CORPUS PREVENTIVO aparece como la única vía idónea, urgente, eficaz para reestablecer el equilibrio constitucional y evitar un daño de imposible reparación ulterior.

III.- DERECHO:

Fundo la presente en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que habilita expresamente el hábeas corpus ante amenazas a la libertad, aún cuando no se haya consumado la privación, Ley 23.098 especialmente en cuanto reconoce la procedencia del habeas corpus preventivo  frente a acctos u omisiones del autoridad que importen amenaza cierta y Art. 18 y 75 inc. 22 CN, Tratados Internacionales incorporados, en particular Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Arts. 7 y 8).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como interprete máximo de la Constitución Nacional ha sostenido reiteradamente que el habeas corpus preventivo procede cuando existe un riesgo real, objetivo y no meramente conjetural, especialmente frente a abusos de poder, represalias o desviación de la función persecutoria. Asimismo la independencia de la querella técnica y la protección frente a represalias por el ejercicio profesional constituyen garantías esenciales del debido proceso legal y del Estado de Derecho.

IV.- Procedencia y Urgencia. –

La presente acción:

1-      No persigue revisar el mérito de ninguna causa penal.

2-      No pretende inmunidad alguna.

3-      Sino prevenir el uso distorsionado del poder punitivo como mecanismo de presión.

La urgencia deriva de la ASIMETRIA DE PODER del antecedente inmediato y del contexto de conflicto funcional que tornan plenamente la tutela preventiva.-

V.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1.- Tenga por interpuesta la presente acción de habeas corpus preventivo.

2.- Requiera informe inmediato al Ministerio Público Fiscal sobre las circunstancias aquí denunciadas.

3.- Disponga de medidas necesarias para prevenir cualquier restricción ilegítima de mi libertad ambulatoria, derivada de actos de hostigamiento o represalia funcional por parte del Ministerio Público Fiscal.

4.- Ordene el cese de toda conducta intimidatoria o persecutoria vinculada a mi actuación profesional como querellante en la causa referenciada, como así también a mi actuación como abogado profesional.

5.- Oportunamente haga lugar a la presente acción, con expresa declaración de resguardo a mis garantías constitucionales y expresa imposición de costas.

Proveer de Conformidad, Será Justicia.-

 

Ricardo A. Temporetti

Abogado especialista en Derecho Penal

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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