El Gobierno Provincial proyecta crear el OSER en reemplazo del IOSPER. Aquí el Proyecto enviado

29-04-2025 Entre Ríos | Actualidad

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El Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura un proyecto para crear la Obra Social de Entre Ríos (OSER), que reemplazaría al IOSPER, con un nuevo modelo de gestión. TAL CUAL publica el Proyecto completo que llegó al Senado Provincial.

El Gobierno de Entre Ríos presentó a la Legislatura provincial un proyecto de ley que propone la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), entidad que sucederá al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

La iniciativa surge, según explicó el Gobernador, Rogelio Frigerio al realizar el anuncio, tras detectar «graves falencias administrativas y financieras en el actual sistema», que afectaron directamente la calidad de los servicios de salud ofrecidos a los trabajadores estatales entrerrianos.

Según la iniciativa enviada a la legislatura provincial, la creación de la OSER apunta a establecer “un modelo de gestión más ágil, profesionalizado y transparente”. La iniciativa contempla una reducción significativa del tamaño del Directorio, límites estrictos a las remuneraciones de las autoridades y un sistema de control reforzado, todo orientado a garantizar la eficiencia en el uso de los recursos.

El proyecto también busca “restituir la confianza de los afiliados” mediante la implementación de políticas de transparencia activa, como la publicación de nóminas de autoridades, remuneraciones, contratos, presupuesto y estados contables en tiempo real, se señala en los fundamentos de la iniciativa.

 

Transformación estructural: Directorio reducido y control

El proyecto establece que la OSER será una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, con sede en Paraná, y estará relacionada institucionalmente con el Ministerio de Gobierno y Trabajo.

Uno de los puntos centrales de la reforma es el rediseño de la estructura de gestión: el Directorio se reducirá a cuatro integrantes, y se implementarán mecanismos de control más estrictos para garantizar una administración eficiente y transparente.

 

Su Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo, y dos Vocales propuestos por los gremios mayoritarios de las mesas paritarias docente y estatal, respectivamente.

 

Entre las modificaciones centrales, se elimina la comisión fiscalizadora de tres miembros y se establece un único Síndico Fiscalizador, seleccionado bajo criterios de idoneidad profesional, que tendrá a su cargo auditorías periódicas. El Síndico Fiscalizador deberá ser abogado, contador o licenciado en administración, con al menos diez años de experiencia. Este cambio busca reducir costos y reforzar la eficiencia en el control interno.

 

PROYECTO PRESENTADO A LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

A LA HONORABLE LEGISLATURA

 

Se eleva a consideración de esa Honorable Legislatura el presente proyecto de ley que propicia la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), entidad que sucederá al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), creado por Ley Nº 5480 y sus modificatorias.

La iniciativa surge en virtud de las graves falencias detectadas en su funcionamiento y administración. La necesidad de transformación no responde a un capricho político, sino a una profunda y objetiva evaluación de la crítica situación que atraviesa el actual sistema de salud provincial en el ámbito de los trabajadores estatales.

La experiencia acumulada en los últimos años evidencia que el IOSPER presenta un déficit estructural que compromete su sustentabilidad financiera y limita seriamente su capacidad de prestación. Este déficit no obedece exclusivamente a causas externas o coyunturales, sino que responde en buena medida a una gestión ineficiente, carente de planificación estratégica. Se detectó un modelo de dirección macrocefálico, con un Directorio sobredimensionado que no favoreció la agilidad ni la eficiencia en la toma de decisiones, y que además implicó una erogación desproporcionada en salarios para sus autoridades, incompatibles con la situación económica general de la provincia.

Los informes de auditoría y las observaciones formuladas por los interventores designados oportunamente reflejan la existencia de sobreprecios injustificados en la adquisición de insumos médicos y de prestación, procedimientos de contratación poco transparentes, y una gestión patrimonial que no respondió a criterios de eficiencia ni de sostenibilidad. Estas deficiencias administrativas impactaron directamente en los afiliados, quienes vieron deteriorarse progresivamente la calidad y la oportunidad de los servicios de salud que, en principio, el IOSPER estaba llamado a garantizar.

Frente a esta situación, el Poder Ejecutivo dispuso oportunamente la intervención de la entidad, como una medida necesaria y efectiva para detener el proceso de deterioro institucional y financiero que amenazaba la continuidad de las prestaciones esenciales de salud. La intervención permitió estabilizar la situación económica, ordenar las cuentas, revisar y renegociar contratos en condiciones más favorables, transparentar procesos de adquisición de insumos y mejorar la administración general. Estos avances logrados en el marco de la intervención resultaron imprescindibles para contener el agravamiento de la crisis.

Si bien la intervención permitió contener el agravamiento de la crisis y ordenar aspectos esenciales de la administración, debe señalarse que su carácter es transitorio, con un plazo máximo de duración de seis meses, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, resulta evidente que, por su propia naturaleza excepcional y limitada en el tiempo, la intervención no puede constituir una solución definitiva para garantizar la estabilidad, transparencia y eficiencia del sistema. De allí que se impone la sanción de una nueva ley estructural, que asegure una gestión moderna, profesionalizada y sostenible en el tiempo, conforme a los intereses de los afiliados y de toda la comunidad provincial.

En consecuencia, se impone la necesidad de establecer una nueva estructura institucional que corrija los errores detectados, asegure una administración responsable y transparente de los recursos, y recupere la confianza de los afiliados. La OSER se concibe como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, organizada bajo un esquema de conducción ágil y moderno, con un Directorio significativamente reducido en su número de integrantes, pero que respeta plenamente la representación de los trabajadores en su conducción.

Asimismo, se prevé la reforma del sistema de control interno, pasando de una comisión fiscalizadora integrada por tres miembros —cuyas remuneraciones eran equivalentes a las de un Fiscal de Cuentas del Tribunal de Cuentas— a un único Síndico Fiscalizador, seleccionado bajo estrictos criterios de idoneidad profesional y con funciones de auditoría permanente, lo que permitirá optimizar los costos de funcionamiento sin resentir la calidad del control.

Se fijan límites estrictos a las remuneraciones de sus autoridades, evitando desvíos respecto de los niveles salariales razonables para el Estado provincial. Se incorporan principios claros de transparencia activa, imponiendo la obligación de publicar la nómina de autoridades, las remuneraciones percibidas, los contratos celebrados, el presupuesto y los estados contables, garantizando el acceso público de esta información en tiempo real, para que los afiliados se conviertan en el primer y principal órgano de control social.

La reforma propone asimismo normas de administración patrimonial orientadas a la eficiencia, a través de la fijación de techos a los gastos operativos y la obligación de desarrollar planes de gestión financiera sostenible, así como la implementación de auditorías regulares a cargo de un Síndico con requisitos estrictos de idoneidad y experiencia profesional.

El objetivo último de este proyecto es garantizar a los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la provincia una cobertura de salud digna, eficiente, moderna y solidaria, corrigiendo los graves vicios que pusieron en riesgo el sistema y que tantas veces fueron denunciados por sus propios beneficiarios. La salud no puede ni debe estar sujeta a administraciones ineficaces ni a gestiones opacas; debe estar basada en la responsabilidad, en la calidad de los servicios, y en la confianza pública, valores que esta propuesta legislativa viene decididamente a restituir.

En definitiva, este proyecto no solo responde a una necesidad institucional urgente, sino que traduce el reclamo legítimo de miles de trabajadores entrerrianos que exigen una obra social que priorice su bienestar, administre con eficiencia sus recursos y garantice un sistema de salud que esté a la altura de sus derechos.

Por los motivos expuestos, remito el presente proyecto esperando poder contar con el acompañamiento de los señores Legisladores.

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

CREACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (OSER)

 

CAPÍTULO I

RÉGIMEN, OBJETIVOS Y ACCIONES

Artículo 1°: Créase la “Obra Social de Entre Ríos” (OSER) como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, con domicilio legal en la ciudad de Paraná, que será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), creado por la Ley Nº 5480 y sus modificatorias, sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos y fondos existentes. La Obra Social de Entre Ríos se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Trabajo.

Artículo 2°: La OSER tendrá por objeto organizar y administrar un sistema de atención médica para sus afiliados y efectuar por sí o por intermedio de terceros, prestaciones asistenciales, de conformidad con las disposiciones de esta ley y reglamentaciones que se dicten.

Artículo 3°: La OSER podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

  1. Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades;
  2. Gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos;
  3. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados;
  4. Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud;
  5. Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo;
  6. Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades;
  7. Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como toda otra gestión, unidad, prestación o actividad;
  8. Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad;
  9. Aprobar su estructura orgánica funcional sujeta a los parámetros y límites presupuestarios, y organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, pudiendo establecer su propio régimen laboral;
  10. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales;
  11. Nombrar el personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia, ad referéndum del Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 4°: El patrimonio de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) se constituirá con:

  1. Los bienes en propiedad, posesión o en uso que constituían el activo y pasivo de la ex IOSPER al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y pasivo que registraba dicha obra social;
  2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Obra Social;
  3. Los recursos que asigne el gobierno de la provincia, para el funcionamiento y sostenibilidad de la Obra Social;

Artículo 5°: La Obra Social tendrá los siguientes Recursos:

  1. Contribuciones del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Municipio, Comunas y demás sujetos obligados;
  2. Aportes a cargo de los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, autónomos y autárquicos, Municipios y Comunas;
  3. Aporte a cargo de los jubilados, retirados o pensionados de la actividad en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, autónomos y autárquicos, Municipios y Comunas;
  4. Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados;
  5. Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare;
  6. Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice;
  7. Los recursos que por ley se le asignen;
  8. Recursos provenientes de donaciones, legados, subsidios o convenios de cooperación;
  9. El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente;
  10. Los fondos creados por disposiciones legales, reglamentos o convenios especiales que se destinen expresamente a la OSER;
  11. Recursos que la OSER pueda destinar a inversiones para la generación de ingresos adicionales, como la compra de equipamientos, tecnología médica y adecuaciones de infraestructura;
  12. Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la obra social;

Artículo 6°: La gestión del Patrimonio y los Recursos deberá realizarse conforme a los siguientes postulados:

  1. Administración Eficiente:

– El Directorio será responsable de la administración y gestión del patrimonio de la OSER, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva.

  1. Contabilidad y Auditoría:

– Llevará un registro contable claro y transparente de todos los ingresos y egresos que conforman el patrimonio.

  1. Planificación Financiera:

– Desarrollará un plan financiero que contemple la sostenibilidad a largo plazo del patrimonio, identificando fuentes de ingresos y evaluando la viabilidad de proyectos y programas.

  1. Inversión Responsable:

– Evaluará y gestionará inversiones con el objetivo de aumentar el patrimonio, asegurando que se realicen dentro de un marco de responsabilidad y ética.

  1. Protección del Patrimonio:

– Implementará políticas de gestión de riesgos que protejan los bienes e inversiones de la OSER, incluyendo seguros y planificación de contingencias.

Artículo 7°: Los gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización, no podrán superar el diez por ciento (10%) de los recursos disponibles por la Obra Social.

Artículo 8°: Los bienes inmuebles de la obra social, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter, como así también todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex IOSPER, estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción.

 

CAPITULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9°: La Obra Social será administrada por un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal.

Artículo 10°: El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán anualmente una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia. El Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando se produzcan las siguientes causales:

  1. a. Cuando cometieren actos de mala administración o mal desempeño de sus funciones;
  2. En caso de violación de secretos que debieran guardar sobre las actuaciones e informes del organismo;
  3. Ausencia reiterada o injustificada a las reuniones del Directorio;
  4. Falta de comportamiento ético y profesional;
  5. Incumplimiento de los demás deberes propios de su cargo;

El acto administrativo de remoción tendrá carácter ejecutivo y los recursos que se interpongan contra el mismo, tramitarán con efecto no suspensivo.

Producida la remoción de un Vocal, el gremio mayoritario que lo hubiera propuesto deberá proponer al Poder Ejecutivo su reemplazante.

Artículo 11°: Los deberes del Directorio de la OSER serán:

  1. Actuar con lealtad y en el mejor interés de la OSER y de sus afiliados, orientando las decisiones hacia el beneficio colectivo;
  2. Desempeñar sus funciones con el debido cuidado y diligencia, tomando decisiones informadas y responsables en relación con la administración de la obra social;
  3. Promover la transparencia en la gestión de los recursos y en la toma de decisiones, asegurando la rendición de cuentas ante los afiliados y los organismos de control pertinentes, observando las obligaciones previstas por esta ley;
  4. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como las normativas y reglamentos internos de la OSER;
  5. Fomentar la participación de los afiliados en la evaluación de los servicios ofrecidos, atendiendo sus necesidades e inquietudes;
  6. Mantener la confidencialidad de la información personal de los afiliados y de la gestión administrativa de la OSER;
  7. Promover la evaluación constante de los servicios prestados y trabajar en la mejora continua de la calidad de la atención y gestión;

Artículo 12°:  El Directorio de OSER tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular y aprobar las políticas estratégicas de la OSER, alineadas con los objetivos de salud pública de la provincia;
  2. Dictar normas complementarias a la presente Ley;
  3. Elaborar un reglamento interno de administración, organización y estructuración;
  4. Elaborar planes y programas operativos para la prestación de servicios de salud, así como establecer metas y objetivos anuales;
  5. Aprobar el presupuesto anual de la OSER, asegurando el manejo eficiente y responsable de los recursos financieros;
  6. Supervisar la gestión contable y financiera, y emitir informes sobre la situación económica de la obra social;
  7. Determinar las contribuciones de los beneficiarios en el costo de las prestaciones y los aportes personales y patronales a cargo del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas por sus respectivos afiliados, tanto activos como pasivos. Las decisiones que se adopten respecto a los aportes personales y patronales deberán someterse al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva;
  8. Contratar profesionales y organizaciones para la prestación de servicios de salud, así como gestionar convenios con instituciones sanitarias tanto públicas como privadas;
  9. Supervisar la administración general de la OSER, así como el funcionamiento de sus distintas áreas y servicios;
  10. Realizar la evaluación periódica del desempeño del personal y de los servicios, promoviendo la capacitación y el desarrollo del equipo de trabajo;
  11. Elaborar informes anuales sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la situación financiera de la OSER;
  12. Atender y resolver conflictos o reclamos planteados por los afiliados respecto a la cobertura y los servicios brindados;
  13. Decidir todos los casos no previstos y adoptar las medidas que estime oportunas o convenientes para el mejor éxito o desarrollo de las actividades de la obra social;
  14. Crear planes de incorporación o adhesión de nuevos afiliados;
  15. Crear, modificar y anular programas y servicios específicos de atención a la salud según las necesidades de los afiliados y la evolución del contexto sanitario provincial.

Artículo 13°: El Directorio requerirá para sesionar la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 14°: Los deberes del Presidente del Directorio serán:

  1. Actuar como representante legal de la OSER ante organismos gubernamentales, judiciales y en todas las relaciones contractuales y administrativas.
  2. Convocar y dirigir las reuniones del Directorio, asegurando un ambiente de colaboración y enfoque en la toma de decisiones estratégica.
  3. Mantener un comportamiento ético y profesional, promoviendo la integridad y la confianza en la gestión de la OSER.
  4. Asegurarse de que las operaciones y políticas de la OSER se lleven a cabo en conformidad con la legislación vigente y las normas internas.
  5. Rendir cuentas ante el Directorio, los afiliados y organismos de control sobre su gestión y las decisiones adoptadas.
  6. Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Directorio y su ejecución efectiva por parte del equipo administrativo.
  7. Garantizar una comunicación fluida y transparente con los miembros del Directorio, el personal de OSER y los afiliados.
  8. Promover e impulsar iniciativas que apunten a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por la obra social.

Artículo 15°: Atribuciones del Presidente del Directorio

  1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio, estableciendo la agenda y asegurando la discusión de los temas pertinentes;
  2. Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa;
  3. Firmar documentos, contratos y convenios en nombre de la OSER, así como informes, actas y demás documentos que correspondan a las decisiones del Directorio;
  4. Aprobar gastos e iniciativas dentro del presupuesto autorizado y supervisar la gestión financiera de la OSER;
  5. Presentar informes periódicos al Directorio sobre la situación general de la OSER, avances en programas y servicios, así como cuestiones administrativas relevantes;
  6. Representar a la OSER en conferencias, reuniones y eventos en el ámbito provincial y/o nacional relacionados con la salud;
  7. Establecer convenios y relaciones de colaboración con instituciones de salud, y entidades públicas y/o privadas para mejorar los servicios de la OSER;
  8. Adoptar todas las medidas de urgencia y actuar en todos aquellos asuntos que siendo de competencia del Directorio, no admiten dilación, sometiéndolos a su consideración en la sesión inmediata;
  9. Acordar o denegar a los afiliados los beneficios que se establezcan como consecuencia de esta Ley;
  10. Confeccionar la memoria anual;
  11. Ejercer la administración de la Obra Social y ejecutar todos los actos que sean necesarios para la realización de sus fines;
  12. Con aprobación expresa del Directorio, comprar, vender, hipotecar y realizar cualquier otro acto que verse sobre bienes inmuebles.

Artículo 16°: El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Artículo 17°: No podrán ser designados como miembros del Directorio las siguientes personas:

  1. Los condenados en causas penales por delitos dolosos;
  2. Las que tuvieren intereses económicos comerciales incompatibles con la actividad de la Obra Social;
  3. Quienes no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en el país;
  4. Los fallidos o concursados mientras no fuesen rehabilitados, o los con proceso pendiente de quiebra, convocatoria o concurso;
  5. Quienes siendo autoridades de obras sociales nacionales o provinciales hubieran sido destituidos con justa causa u objeto de intervención.

Los miembros del Directorio que con posterioridad a su designación estuvieren comprendidos en algunas de estas incompatibilidades cesarán de pleno derecho en el cargo.

 

CAPITULO IV

BENEFICIARIOS

Artículo 18°: Quedarán obligatoriamente comprendidos en el presente régimen:

  1. Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u organismos Autónomos, Autárquicos o Descentralizados;
  2. Los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo;
  3. Los menores de edad que se encuentren bajo el amparo del Organismo estatal de protección de sus derechos.

Artículo 19°: Las personas que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al IOSPER bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER.

Artículo 20°: El Directorio podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

  1. se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar;
  2. se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar

 

CAPITULO V

FISCALIZACIÓN

Artículo 21°: La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico Fiscalizador, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia.

Artículo 22°: El Síndico Fiscalizador será designado por el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y durará en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrá ser removido, por decisión del Poder Ejecutivo, exclusivamente, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  1. Por incumplir de manera reiterada las obligaciones y funciones establecidas en la normativa vigente;
  2. Por demostrar incompetencia técnica o profesional para el ejercicio de sus funciones;
  3. La comisión de actos que violen principios éticos, normas de conducta, o que comprometan la integridad de la Obra Social;
  4. Por cualquier acto de malversación o uso indebido de los recursos de la Obra Social;
  5. Incumplimiento de los demás deberes propios de su cargo.

Artículo 23°: El Síndico  Fiscalizador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de Abogado, Contador Público Nacional o Licenciado en Administración;
  2. Tener una antigüedad profesional comprobable mínima de 10 años.
  3. No estar comprendido por las incompatibilidades previstas para los miembros del Directorio.

Artículo 24°: Serán deberes y funciones del Síndico Fiscalizador:

  1. Realizar auditorías regulares sobre los estados financieros de la Obra Social, evaluando los ingresos, egresos, inversiones y distribución de los recursos;
  2. Controlar la legalidad, transparencia y eficiencia de los contratos y convenios firmados por la Obra Social con proveedores, prestadores de servicios de salud, entidades públicas y privadas;
  3. Supervisar el funcionamiento general de la administración de la Obra Social, asegurando que las actividades se realicen de acuerdo con los principios de eficiencia, legalidad y transparencia;
  4. Supervisar la calidad de los servicios de salud ofrecidos, asegurándose de que cumplan con los estándares establecidos por la ley y las regulaciones sanitarias;
  5. Proporcionar información de manera periódica al Poder Ejecutivo, sobre la situación financiera  y económica, y toda información que le fuera requerida;
  6. Dar intervención a los organismos de contralor competentes en caso de detectar irregularidades.

Artículo 25°: El Presidente de la Obra Social deberá remitir al Síndico Fiscalizador, de forma cuatrimestral, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso de tiempo.

 

CAPÍTULO VI

TRANSPARENCIA ACTIVA

Artículo 26°: La Obra Social de Entre Ríos (OSER) deberá garantizar el cumplimiento de políticas de transparencia activa, conforme los principios de publicidad, rendición de cuentas y acceso a la información pública.

A tal fin, deberá publicar y mantener actualizada, en un sitio web de acceso público, la siguiente información, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder conforme la normativa vigente:

  1. a) Nómina completa de autoridades y funcionarios jerárquicos, detallando cargos, funciones y duración de los mandatos;
  2. b) Remuneraciones percibidas por Directores, Gerentes, Coordinadores y demás funcionarios con rango ejecutivo, incluyendo conceptos fijos, variables y adicionales;
  3. c) Contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, indicando objeto, monto, adjudicatario, procedimiento utilizado y plazo de ejecución;
  4. d) Estructura organizativa, organigrama y normativa vigente aplicable;
  5. e) Presupuesto anual, ejecuciones trimestrales, balances y estados contables;

La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal de responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

 

CAPITULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 27°: La remuneración del Presidente y Vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y del Síndico Fiscalizador, no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo.

Artículo 28°: La Administración Provincial, las Municipalidades y Comunas actuarán como agentes de retención, debiendo liquidar y depositar mensualmente los aportes y contribuciones personales y patronales que se fijen para los afiliados, en la cuenta que la Obra Social informe, dentro de los diez (10) días posteriores al pago de los sueldos al personal. Los aportes y contribuciones no ingresados en término, devengarán un interés compensatorio equivalente al que percibe la entidad bancaria que actuare como agente financiero de la provincia por sus operaciones de descuentos, el que se computará con capitalización anual.

Artículo 29°: La Contaduría General de la Provincia, retendrá de las sumas que por cualquier concepto correspondan a las Municipalidades o Comunas, los importes por deudas atrasadas en concepto de aportes, contribuciones e intereses. A tal efecto, la comunicación oficial que realizare la Obra Social servirá de orden suficiente para dicha retención debiendo depositarse las sumas que resulten en la cuenta de la OSER.

Sin perjuicio de ello, el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses u otros conceptos adeudados a la OSER, por cualquier persona u organismo, podrá realizarse por la vía ejecutiva o monitoria de apremio, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el Directorio de la OSER o los funcionarios en que éste hubiera delegado esa facultad.

Artículo 30°: Las reparticiones y organismos de la Administración Provincial, Municipalidades y Comunas, deberán suministrar los documentos, datos e informes que le fueren solicitados por la Obra Social y prestar colaboración, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 31°: La  OSER podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo, cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.

Artículo 32°: Derógase la Ley Nº 5480 y sus modificatorias.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 33°: Hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social.

Artículo 34°: De forma.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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