El Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura un proyecto para crear la Obra Social de Entre Ríos (OSER), que reemplazaría al IOSPER, con un nuevo modelo de gestión. TAL CUAL publica el Proyecto completo que llegó al Senado Provincial.
El Gobierno de Entre Ríos presentó a la Legislatura provincial un proyecto de ley que propone la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), entidad que sucederá al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
La iniciativa surge, según explicó el Gobernador, Rogelio Frigerio al realizar el anuncio, tras detectar «graves falencias administrativas y financieras en el actual sistema», que afectaron directamente la calidad de los servicios de salud ofrecidos a los trabajadores estatales entrerrianos.
Según la iniciativa enviada a la legislatura provincial, la creación de la OSER apunta a establecer “un modelo de gestión más ágil, profesionalizado y transparente”. La iniciativa contempla una reducción significativa del tamaño del Directorio, límites estrictos a las remuneraciones de las autoridades y un sistema de control reforzado, todo orientado a garantizar la eficiencia en el uso de los recursos.
El proyecto también busca “restituir la confianza de los afiliados” mediante la implementación de políticas de transparencia activa, como la publicación de nóminas de autoridades, remuneraciones, contratos, presupuesto y estados contables en tiempo real, se señala en los fundamentos de la iniciativa.
El proyecto establece que la OSER será una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, con sede en Paraná, y estará relacionada institucionalmente con el Ministerio de Gobierno y Trabajo.
Uno de los puntos centrales de la reforma es el rediseño de la estructura de gestión: el Directorio se reducirá a cuatro integrantes, y se implementarán mecanismos de control más estrictos para garantizar una administración eficiente y transparente.
Su Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo, y dos Vocales propuestos por los gremios mayoritarios de las mesas paritarias docente y estatal, respectivamente.
Entre las modificaciones centrales, se elimina la comisión fiscalizadora de tres miembros y se establece un único Síndico Fiscalizador, seleccionado bajo criterios de idoneidad profesional, que tendrá a su cargo auditorías periódicas. El Síndico Fiscalizador deberá ser abogado, contador o licenciado en administración, con al menos diez años de experiencia. Este cambio busca reducir costos y reforzar la eficiencia en el control interno.
PROYECTO PRESENTADO A LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
A LA HONORABLE LEGISLATURA
Se eleva a consideración de esa Honorable Legislatura el presente proyecto de ley que propicia la creación de la Obra Social de Entre Ríos (OSER), entidad que sucederá al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), creado por Ley Nº 5480 y sus modificatorias.
La iniciativa surge en virtud de las graves falencias detectadas en su funcionamiento y administración. La necesidad de transformación no responde a un capricho político, sino a una profunda y objetiva evaluación de la crítica situación que atraviesa el actual sistema de salud provincial en el ámbito de los trabajadores estatales.
La experiencia acumulada en los últimos años evidencia que el IOSPER presenta un déficit estructural que compromete su sustentabilidad financiera y limita seriamente su capacidad de prestación. Este déficit no obedece exclusivamente a causas externas o coyunturales, sino que responde en buena medida a una gestión ineficiente, carente de planificación estratégica. Se detectó un modelo de dirección macrocefálico, con un Directorio sobredimensionado que no favoreció la agilidad ni la eficiencia en la toma de decisiones, y que además implicó una erogación desproporcionada en salarios para sus autoridades, incompatibles con la situación económica general de la provincia.
Los informes de auditoría y las observaciones formuladas por los interventores designados oportunamente reflejan la existencia de sobreprecios injustificados en la adquisición de insumos médicos y de prestación, procedimientos de contratación poco transparentes, y una gestión patrimonial que no respondió a criterios de eficiencia ni de sostenibilidad. Estas deficiencias administrativas impactaron directamente en los afiliados, quienes vieron deteriorarse progresivamente la calidad y la oportunidad de los servicios de salud que, en principio, el IOSPER estaba llamado a garantizar.
Frente a esta situación, el Poder Ejecutivo dispuso oportunamente la intervención de la entidad, como una medida necesaria y efectiva para detener el proceso de deterioro institucional y financiero que amenazaba la continuidad de las prestaciones esenciales de salud. La intervención permitió estabilizar la situación económica, ordenar las cuentas, revisar y renegociar contratos en condiciones más favorables, transparentar procesos de adquisición de insumos y mejorar la administración general. Estos avances logrados en el marco de la intervención resultaron imprescindibles para contener el agravamiento de la crisis.
Si bien la intervención permitió contener el agravamiento de la crisis y ordenar aspectos esenciales de la administración, debe señalarse que su carácter es transitorio, con un plazo máximo de duración de seis meses, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, resulta evidente que, por su propia naturaleza excepcional y limitada en el tiempo, la intervención no puede constituir una solución definitiva para garantizar la estabilidad, transparencia y eficiencia del sistema. De allí que se impone la sanción de una nueva ley estructural, que asegure una gestión moderna, profesionalizada y sostenible en el tiempo, conforme a los intereses de los afiliados y de toda la comunidad provincial.
En consecuencia, se impone la necesidad de establecer una nueva estructura institucional que corrija los errores detectados, asegure una administración responsable y transparente de los recursos, y recupere la confianza de los afiliados. La OSER se concibe como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, organizada bajo un esquema de conducción ágil y moderno, con un Directorio significativamente reducido en su número de integrantes, pero que respeta plenamente la representación de los trabajadores en su conducción.
Asimismo, se prevé la reforma del sistema de control interno, pasando de una comisión fiscalizadora integrada por tres miembros —cuyas remuneraciones eran equivalentes a las de un Fiscal de Cuentas del Tribunal de Cuentas— a un único Síndico Fiscalizador, seleccionado bajo estrictos criterios de idoneidad profesional y con funciones de auditoría permanente, lo que permitirá optimizar los costos de funcionamiento sin resentir la calidad del control.
Se fijan límites estrictos a las remuneraciones de sus autoridades, evitando desvíos respecto de los niveles salariales razonables para el Estado provincial. Se incorporan principios claros de transparencia activa, imponiendo la obligación de publicar la nómina de autoridades, las remuneraciones percibidas, los contratos celebrados, el presupuesto y los estados contables, garantizando el acceso público de esta información en tiempo real, para que los afiliados se conviertan en el primer y principal órgano de control social.
La reforma propone asimismo normas de administración patrimonial orientadas a la eficiencia, a través de la fijación de techos a los gastos operativos y la obligación de desarrollar planes de gestión financiera sostenible, así como la implementación de auditorías regulares a cargo de un Síndico con requisitos estrictos de idoneidad y experiencia profesional.
El objetivo último de este proyecto es garantizar a los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la provincia una cobertura de salud digna, eficiente, moderna y solidaria, corrigiendo los graves vicios que pusieron en riesgo el sistema y que tantas veces fueron denunciados por sus propios beneficiarios. La salud no puede ni debe estar sujeta a administraciones ineficaces ni a gestiones opacas; debe estar basada en la responsabilidad, en la calidad de los servicios, y en la confianza pública, valores que esta propuesta legislativa viene decididamente a restituir.
En definitiva, este proyecto no solo responde a una necesidad institucional urgente, sino que traduce el reclamo legítimo de miles de trabajadores entrerrianos que exigen una obra social que priorice su bienestar, administre con eficiencia sus recursos y garantice un sistema de salud que esté a la altura de sus derechos.
Por los motivos expuestos, remito el presente proyecto esperando poder contar con el acompañamiento de los señores Legisladores.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CREACIÓN DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (OSER)
CAPÍTULO I
RÉGIMEN, OBJETIVOS Y ACCIONES
Artículo 1°: Créase la “Obra Social de Entre Ríos” (OSER) como una entidad de derecho público con autarquía administrativa y financiera, con domicilio legal en la ciudad de Paraná, que será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), creado por la Ley Nº 5480 y sus modificatorias, sucediéndolo a título universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos y fondos existentes. La Obra Social de Entre Ríos se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Trabajo.
Artículo 2°: La OSER tendrá por objeto organizar y administrar un sistema de atención médica para sus afiliados y efectuar por sí o por intermedio de terceros, prestaciones asistenciales, de conformidad con las disposiciones de esta ley y reglamentaciones que se dicten.
Artículo 3°: La OSER podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 4°: El patrimonio de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) se constituirá con:
Artículo 5°: La Obra Social tendrá los siguientes Recursos:
Artículo 6°: La gestión del Patrimonio y los Recursos deberá realizarse conforme a los siguientes postulados:
– El Directorio será responsable de la administración y gestión del patrimonio de la OSER, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva.
– Llevará un registro contable claro y transparente de todos los ingresos y egresos que conforman el patrimonio.
– Desarrollará un plan financiero que contemple la sostenibilidad a largo plazo del patrimonio, identificando fuentes de ingresos y evaluando la viabilidad de proyectos y programas.
– Evaluará y gestionará inversiones con el objetivo de aumentar el patrimonio, asegurando que se realicen dentro de un marco de responsabilidad y ética.
– Implementará políticas de gestión de riesgos que protejan los bienes e inversiones de la OSER, incluyendo seguros y planificación de contingencias.
Artículo 7°: Los gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización, no podrán superar el diez por ciento (10%) de los recursos disponibles por la Obra Social.
Artículo 8°: Los bienes inmuebles de la obra social, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter, como así también todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex IOSPER, estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción.
CAPITULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9°: La Obra Social será administrada por un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal.
Artículo 10°: El Presidente y el Vicepresidente permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovarán anualmente una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia. El Presidente y Vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando se produzcan las siguientes causales:
El acto administrativo de remoción tendrá carácter ejecutivo y los recursos que se interpongan contra el mismo, tramitarán con efecto no suspensivo.
Producida la remoción de un Vocal, el gremio mayoritario que lo hubiera propuesto deberá proponer al Poder Ejecutivo su reemplazante.
Artículo 11°: Los deberes del Directorio de la OSER serán:
Artículo 12°: El Directorio de OSER tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 13°: El Directorio requerirá para sesionar la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 14°: Los deberes del Presidente del Directorio serán:
Artículo 15°: Atribuciones del Presidente del Directorio
Artículo 16°: El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.
Artículo 17°: No podrán ser designados como miembros del Directorio las siguientes personas:
Los miembros del Directorio que con posterioridad a su designación estuvieren comprendidos en algunas de estas incompatibilidades cesarán de pleno derecho en el cargo.
CAPITULO IV
BENEFICIARIOS
Artículo 18°: Quedarán obligatoriamente comprendidos en el presente régimen:
Artículo 19°: Las personas que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al IOSPER bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER.
Artículo 20°: El Directorio podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades públicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:
CAPITULO V
FISCALIZACIÓN
Artículo 21°: La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico Fiscalizador, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia.
Artículo 22°: El Síndico Fiscalizador será designado por el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y durará en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrá ser removido, por decisión del Poder Ejecutivo, exclusivamente, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
Artículo 23°: El Síndico Fiscalizador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 24°: Serán deberes y funciones del Síndico Fiscalizador:
Artículo 25°: El Presidente de la Obra Social deberá remitir al Síndico Fiscalizador, de forma cuatrimestral, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso de tiempo.
CAPÍTULO VI
TRANSPARENCIA ACTIVA
Artículo 26°: La Obra Social de Entre Ríos (OSER) deberá garantizar el cumplimiento de políticas de transparencia activa, conforme los principios de publicidad, rendición de cuentas y acceso a la información pública.
A tal fin, deberá publicar y mantener actualizada, en un sitio web de acceso público, la siguiente información, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder conforme la normativa vigente:
La omisión en el cumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal de responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
CAPITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 27°: La remuneración del Presidente y Vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y del Síndico Fiscalizador, no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo.
Artículo 28°: La Administración Provincial, las Municipalidades y Comunas actuarán como agentes de retención, debiendo liquidar y depositar mensualmente los aportes y contribuciones personales y patronales que se fijen para los afiliados, en la cuenta que la Obra Social informe, dentro de los diez (10) días posteriores al pago de los sueldos al personal. Los aportes y contribuciones no ingresados en término, devengarán un interés compensatorio equivalente al que percibe la entidad bancaria que actuare como agente financiero de la provincia por sus operaciones de descuentos, el que se computará con capitalización anual.
Artículo 29°: La Contaduría General de la Provincia, retendrá de las sumas que por cualquier concepto correspondan a las Municipalidades o Comunas, los importes por deudas atrasadas en concepto de aportes, contribuciones e intereses. A tal efecto, la comunicación oficial que realizare la Obra Social servirá de orden suficiente para dicha retención debiendo depositarse las sumas que resulten en la cuenta de la OSER.
Sin perjuicio de ello, el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses u otros conceptos adeudados a la OSER, por cualquier persona u organismo, podrá realizarse por la vía ejecutiva o monitoria de apremio, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por el Directorio de la OSER o los funcionarios en que éste hubiera delegado esa facultad.
Artículo 30°: Las reparticiones y organismos de la Administración Provincial, Municipalidades y Comunas, deberán suministrar los documentos, datos e informes que le fueren solicitados por la Obra Social y prestar colaboración, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la misma.
Artículo 31°: La OSER podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo, cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.
Artículo 32°: Derógase la Ley Nº 5480 y sus modificatorias.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33°: Hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social.
Artículo 34°: De forma.