Licencias de conducir: unificaron el sistema y cambia la clasificación de los registros para motos, cuatriciclos, camiones y otros vehículos

11-01-2019 El País | Actualidad

 

licencia

El régimen ahora estará completamente bajo control de la Agencia de Seguridad Vial.

El Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo del ministro Guillermo Dietrich, avanzó con la unificación del sistema de licencias de conducir y dispuso la creación de nuevos subtipos de registros para ciclomotores, cuatriciclos, camiones y otros tipos de vehículos, según se desprende del decreto 26/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Con las firmas de Dietrich, el presidente Mauricio Macri y el jefe de Gabinete Marcos Peña, el Poder Ejecutivo cambió el artículo 16 de Ley N° 24.449 y sus modificatorias, que «regula las clases de licencias para conducir automotores y prevé que la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinará la subdivisión reglamentaria de las distintas clases» de registros.

Los cambios se fundamentaron en la experiencia adquirida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a partir de su «interacción con las distintas jurisdicciones del país y con los restantes organismos en la materia».

Para el transporte particular que es usado mayoritariamente, es decir las licencias para automóviles B1 y B2, no hubo modificaciones relevantes.

Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos

Entre las novedades de la nueva clasificación, se observa la creación de nuevos subtipos para este tipo de conductores:

Clase A.1.1: los ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada o 4kw de potencia máxima continua si se trata de motorización eléctrica.

Clase A 1.2: motos de hasta 150 c.c. de cilindrada u 11kw  de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A 1.1.

Clase A 1.3: motos de más de 150 c.c. y hasta 300 c.c. de cilindrada o de más de 11 kw y hasta 20 kw de potencia. «A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad», precisa la normativa.  Incluye clase A 1.2.

Clase A 1.4: motos de más de 300 c.c. o de más de 20 kw de potencia. Para obtener esta habilitación, se debe acreditar una antigüedad previa de dos años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A 1.3.

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua.

Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300 c.c. o 20 kw de potencia continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

Cuatriciclo en Pinamar. (Diego Medina)

Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 c.c. o 20 kw de potencia máxima continua. Para adquirir este permiso, se debe contar con una antigüedad previa de dos años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.

Transporte de pasajeros y camiones de carga

Otra de las modificaciones distintivas es que se fijó una mayor discriminación para las clases de licencias para transporte de pasajeros y camiones de cargas. Los tipos y subtipos quedaron actualizados de la siguiente manera:

Clase C 1: camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 3.500 kg de peso y hasta 12.000 kg de peso. Incluye clase B 1.

Clase C 2: camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 12.000 kg de peso y hasta 24.000 kg. Incluye clase C 1.

Clase C 3: camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 24.000 kg de peso. Incluye clase C 2.

Clase D 2: automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.

Camiones de carga.

Camiones de carga.

Clase D 3: automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el conductor. Incluye clase D 2.

Clase D 4: vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E según corresponda.

Vehículos adaptados, maquinaria especial y otros 

Para el resto de los casos, cambiaron las denominaciones para los siguientes registros de conducir:

Clase E 1: vehículos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o más remolques y/o articulaciones. Incluye clase B 2.

Clase F: es para los automotores especialmente adaptados a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda. Deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehículo que conduzca.

Clase G 3: en el caso de los vehículos agrícolas, se incorporó el subtipo de «tren agrícola». Esta licencia deberá encontrarse acompañada de la subclase B1 o G1 según corresponda y se debe acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.

Mayor poder regulatorio

Además, el gobierno nacional instruyó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a que asuma el control de las licencias de transporte de carga y pasajeros de «carácter interjurisdiccional». Era una de las habilitaciones de registros que estaban por fuera de la órbita de la ANSV y que podía ser delegada a la Ciudad de Buenos Aires y las provincias.

Con la transferencia de funciones, la agencia establecerá los requisitos necesarios para otorgar los registros de conductores de pasajeros y cargas, junto a los contenidos básicos sobre los que se basará su capacitación y la administración del Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores, «tendiendo a la profesionalización de la actividad«.

De esta manera, el organismo a cargo de Carlos Alberto Pérez quedará como «único sistema de habilitación de conductores que concentra todas las habilitaciones de conducir transporte automotor«, señala el decreto. El objetivo es «evitar la duplicidad de trámites de manera de ofrecer un procedimiento más ágil, sencillo y económico«.

«Resulta necesario seguir avanzando con la gestión de soluciones innovadoras y responsables que permitan alcanzar altos estándares en seguridad vial, así como reducir las emisiones contaminantes«, agrega el decreto en sus considerandos.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Infobae - Tal Cual

Comentarios

JOSE
2019-01-11 14:01:06
A PARTIR DE CUANDO SERÁN EXPEDIDAS ESTAS NUEVAS LICENCIAS EN CHAJARI ????
PEDRO MIÑONES
2019-01-11 20:08:14
Los Municipios deberían defender a ultranzas sus potestades de otorgar licencias de conducir y no permitir que el Gobierno Nacional en forma UNITARIA controle todo el transporte de cargas mediante el control total de las licencias...si bien el Decreto es parte de la lucha del Gob. Nacional contra "Camioneros"...avasalla las autonomías provinciales y municipales...establece un sistema UNITARIO de otorgamiento de licencias y deja para los Municipios (seducidos por las Agencia de Seguridad Vial mediante aportes y porcentajes de lo recaudado) para que actúen en contra de sus habitantes...negándoles los carnets cuando el "sistema" impide otorgarle sin "previos pagos y/o regularizaciones tributarias u otras". EL DECRETO ES UN AVASALLAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA AUTONOMIA DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS....QUE DIOS BENDIGA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y PROVINCIALES y que DIOS PROTEJA EL TRABAJO de cientos o miles de camioneros que no obtendrán sus "licencias para conducir" porque el "sistema lo impide"...salvo que...............$$$$$$$..............S.O.S. autonomía municipal...q.e.p.d.
Pedro Miñones
2019-01-11 20:11:18
El nuevo Decreto rige a partir del 8 de febrero de 2019....30 días de su publicación.... y no se sabe si en CHAJARI se seguirá ACORDANDO O CONCORDANDO con la Agencia Nacional de Seguridad Vial o harán valer sus Derechos de Municipio Autónomo con autonomia asegurada por el Art. 231 de la C.P. y mandan a lavar los platos a "todo poder de extraña jurisdicción al municipio"... QUE HABLEN LOS CONCEJALES...
pedro
2019-01-12 07:14:07
Jose, a partir de cuando tengamos alguien con criterio serio que este en la direccion de transito.