Entre 37 inscriptos se sorteará la venta de 18 lotes pertencientes al «Loteo de Pizzio»

08-11-2018 Chajari | Actualidad

DSC_2740-768x542

Se trata de los lotes remanentes del Loteo de Pizzio que no fueron adjudicados en la venta anterior. El sorteo se concretará el lunes 12 de noviembre a las 12 hs. en Sala Independencia.

En primer lugar, cabe mencionar que estos lotes, en un principio, estaban destinados a la categoría “grupos familiares” pero sobraron, ya que se anotaron menor cantidad de familias que lotes disponibles (había 49 lotes y se anotaron 31 vecinos). En este sentido, el 25 de octubre pasado se sortearon los lotes entre quienes se anotaron en la categoría de “solteros”, para la que había 58 inscriptos para 21 terrenos, de manera que 37 no fueron beneficiados. Por ello, ahora esos 18 lotes remanentes de los “grupos familiares” se sortearán entre quienes no salieron beneficiados en el anterior sorteo, ya que el Artículo 2° de la Ordenanza N°1690 del HCD, establece que “si hubiera vacantes en cualquiera de las dos modalidades, se cubrirán con los interesados/beneficiarios que superen la otra”.

Las modalidades de pago de estos lotes, ubicados en el terreno situado en Av. Hipólito Irigoyen y calle Concordia, por su parte, es al contado ($145.000) y en 12 cuotas de $15.000 cada una. En el sorteo realizado el pasado 25 de octubre entre los inscriptos en la categoría “solteros”, para el primero de los casos, fueron 15 los beneficiarios: Diego Sebastián Etchevarne, José Alberto García Mac Rae, Nicolás Esteban Roullier, Francisco Antonio Cane, Luciano Martín Paniagua, María Elena Beber, Alcides Fabián Buzatto, Facundo José Costa, Manuel Rodolfo Calviño, Santiago Horacio Leites, Emiliano Martín Dal’Molín, Matías Agustín Marsilli, Jorge Daniel Chaparro, Daiana Marina Miño y Gabriela Fernanda Guntren. Por otra parte, para el pago en cuotas, resultaron seis los beneficiarios que pagarán el lote en cuotas: Patricia Soledad Ayala, César Luciano Andrade, Edgardo Damián Penoni, Hugo Acevedo Miño, Carla Juliana Fleureau y Agustín Alejandro Leyes.

 

Adjudicación y venta de lotes

El Decreto Nº 644/2018 del Departamento Ejecutivo apunta a que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1690 determina autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la adjudicación, entrega, transferencia de dominio y posterior escrituración de lotes del banco de tierras municipal administrado por el Organismo Autárquico de la Vivienda (OAAV), a favor de familias que no tengan propiedad o posesión de inmueble alguno.

Además, el artículo considera las siguientes condiciones: todo adjudicatario deberá pagar al menos el precio de costo del inmueble que le será adjudicado; el propietario podrá acceder al lote con entrega por parte del OAAV sólo una vez que haga ejecutado el pago completo; la ubicación de los lotes a adjudicar será determinada por sorteo público; ninguna persona podrá acceder a más de un lote; no se podrá vender, transferir, donar, prestar, alquilar el lote adjudicado por el término de 10 años a partir de su escrituración.

Por otro lado, el mencionado Decreto también, hace hincapié en que estos lotes serán adjudicados primeramente entre las familias inscriptas que cumplan con los requisitos y por listado de puntaje. En caso de no completar dicho cupo, se procederá a un sorteo entre otros solicitantes, para lo cual se llamará a inscripción nuevamente.

 

En este sentido, los requisitos para constituirse en potencial adjudicatario son los siguientes: no tener vivienda, ni propiedad, posesión, titularidad, escritura o boleto de compra venta de inmueble a su nombre, tampoco su cónyuge, concubino o conviviente; tener residencia demostrable y constancia en documento nacional de identidad, de domicilio en Chajarí, con al menos 3 años de antigüedad; encontrarse inscripto ante el OAAV en el registro de Acceso Familiar a la Tierra que extenderá la certificación correspondiente; no registrar deudas alimentarias; no haber sido beneficiario de planes de viviendas anteriores, aunque en la actualidad no la posea; no tener condena o proceso alguno por usurpación de inmuebles u otro delito penal doloso; y tener, como mínimo, 21 años de edad.

Autor: Nicolás Bengoa

Comentarios