Obra Avda. 9 de Julio y Moreno: el vecino damnificado presentó una denuncia penal contra funcionarios municipales, dueños y constructor

23-11-2017 Chajari | Actualidad

aldo
El pasado 2 de octubre publicábamos el fallo firmado por el Juez en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, Dr. José Manuel Lena, expediente 13115/16, y con fecha 24 de julio del 2017 declaró “abstracto el interdicto de obra nueva y denuncia de temido” promovido por el Sr. Aldo Rojas e impone (artículo 2) y se exige el pago “las costas en su integridad a los demandados”.

 
Decíamos también que con este fallo se daba un punto final a la demanda administrativa pero consultada las partes, particularmente el vecino damnificado, no descartaba futuras presentaciones en otro fuero judicial.

 
Y precisamente con fecha 15 de noviembre el vecino Aldo Francisco Rojas se presentó ante la Fiscalía local y a la que solicita “vengo a poner en conocimiento de numerosas irregularidades que podrían constituir delitos de acción pública, en que habrían incurrido funcionarios de la Municipalidad de Chajarí: Don Pedro Galimberti Presidente Municipal, Don Luis Miguel Bognano Secretario de Obras Públicas, Don Patricio Roque Azcona, Jefe de Área Planeamiento, el Sr. Alcides Giacomelli, en carácter de propietario del inmueble ubicado en Avda. 9 de Julio y Moreno de Chajarí, el Arquitecto Aníbal Jorge Stivanello y el constructor Marcelo Gustavo Cata y/o contra quien resulte responsable de la construcción lindera a mi domicilio en la intersección de calle Moreno y Avda. 9 de Julio…….”
La petición concreta dice “….vengo en consecuencia a ponerlo en conocimiento de dichos sucesos, con la finalidad de que usted proceda a realizar la investigación correspondiente con el objeto de determinar las responsabilidades penales que puedan corresponder”.

 
En el segundo punto el presentante enumera los antecedentes, desde el inicio del inconveniente, acompañado por documentación y fotografías, reprochando la actuación de los dueños del inmueble, del arquitecto responsable de la obra, de la empresa constructora en conjunto con funcionarios municipales y en el punto 10, luego de un pormenorizado detalle de hechos, expone “de lo expuesto surge con claridad la connivencia de funcionarios municipales con el dueño del inmueble y los titulares de Cetrogar, hubiera sido imposible la iniciación, continuación y conclusión de la obra sino existiera connivencia entre los nombrados, favorecidos además con una insólita demora en la tramitación del interdicto de obra nueva que posibilitó la conclusión del “Plano de Obra Nueva Modificación”.”
La fundamentación principal de esta denuncia de connivencia radica en la “violación sistemática por omisión de aplicación del Código de Edificación de la ciudad de Chajarí respecto a normas esenciales….”

 
En el punto 7 de la presentación Rojas hace hincapié en el fallo del Juzgado Civil y Comercial de nuestra ciudad y además aduciendo que “cuyo Juez tiene o tuvo comunidad sobre un inmueble en la Pcia. de Corrientes con el Presidente Municipal de Chajarí, quien al resolver fue declarado abstracto”.

 
Sabido es que los procesos judiciales, particularmente los de índole penal, tienen su tiempo y a partir de ahora se inicia seguramente una serie de presentaciones ante Fiscalía que seguramente llevarán años para dilucidar a quien asiste la razón en esta situación, que recordemos se inició ante la presentación por incumplimiento del CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y luego de varios meses “aterriza” en forma de denuncia penal en la Fiscalía local.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Tal Cual

Comentarios

jorge
2017-11-23 10:20:46
El intendente galimberti y gicomeli dueño del local son familiares y esta clarito el ilícito de todos los funcionarios y demás responsables. Lastima q el juez es hermano de la diputada y amigo del jefe comunal
Pedro hornero
2017-11-23 10:47:04
que raro la secretaria de planeamiento siendo caso omiso al codigo de edif y peor aun al cod de ordenamiento territorial, claro aclararlo siempre para algunos. me da verguenza que se pasen por el traste los limites urbanos y saber que toda la documentacion legal y escribania lo llevo la mujer del actual intendente, estaríamos hablando de trafico de influencia y mal desempeño función publica para el ,
Carlos
2017-11-23 11:06:41
Jorge, hoy "hornean" todo entre ellos, no tengas dudas
Jime
2017-11-23 12:39:08
Nunca lo vi al padre del concejal decir nada antes... hay muchísimos casos de excepciones al código. Y el Juez no es el hermano de la diputada. Aprendan.. .no repitan pavadas
Miguel
2017-11-23 19:08:52
quien va averiguar el escribano o escribanaaaaaaa que hizo lo contratos
Juan
2017-11-23 19:53:49
hermanos La Diputada y el Juez Lena , que corrupción !!!
JOSE MANUEL LENA
2017-11-23 20:33:59
CHAJARI, 23 de noviembre de 2017.- Sr. Director o responsable del Diario "TAL CUAL" P R E S E N T E Es interés del suscripto elevar la presente a los efectos de aclarar la información (o malinformación) que brinda su diario digital, en lo que a mi respecta, en la nota arriba publicada.- 1.- En la misma señala que la iniciación y conclusión de la obra de marras fue "favorecida además con una insólita demora en la tramitación del interdicto de obra nueva que posibilitó la conclusión de la obra".- En este sentido quiero aclarale que si bien es cierto que ante el Juzgado a mi cargo tramitó el expediente que allí refiere, es preciso señalar que el mismo se inició el 2/12/2016 y culminó el 24/07/2017, es decir que todo el proceso duró tan solo SIETE MESES, un trámite singularmente veloz dado que el proceso incluyó demanda, ampliación de demanda -presentada el 02/02/2017-, traslado de la misma, medidas cautelares peticionadas por el Sr. Rojas, audiencia preliminar, apertura de la causa a prueba -que incluyó prueba pericial, testimonial e informativa- y sentencia.- Es importante señalar además que todas y cada una de las peticiones realizadas por el Sr. Rojas en el expediente referido fueron despachadas y resueltas EN EL MISMO DIA, a excepción de dos peticiones que SE RESOLVIERON EL DIA HABIL SIGUIENTE, y que quien suscribe demoró tan solo TRES DIAS HABILES para dictar la sentencia, cuando el código me otorgaba hasta 30 días hábiles para ello.- En definitiva es una VERDADERA FALACIA que el trámite procesal hubiera tenido una "insólita demora" como refiere su noticia y menos aún que fuera el trámite procesal el que posibilitara la conclusión de la obra, y tal situación corresponde ser aclarada.- Pero además de ello es interesante destacar que la sentencia que por mi fuera dictada NO FUE APELADA POR NINGUNA DE LAS PARTES, es decir que fue CONSENTIDA EN TODOS SUS TERMINOS por los litigantes quienes no se disconformaron con sus términos, lo que torna verdaderamente infundada y calumniosa la acusación endilgada.- 2. Le hago saber por otra parte que es cierto que tendo una relación de amistad con el Sr. Intendente, cuestión que Ud. conoce y es de público conocimiento en la ciudad dado que se remonta a mas de veinte años, época en la comenzábamos a ejercer los primeros pasos en el ejercicio de la abogacía, profesión que ejercimos en forma noble, honesta, comprometida, independiente y responsable, pero quiero aclararle que en el expediente que tramitó ante mi Juzgado, ni la Municipalidad ni el Sr. Intendente fueron demandados ni parte, se trató de una demanda entre particulares por lo tanto no entiendo cual es la animosidad que pretende reflejar la noticia cuando sugiere que esta relación tendría incidencia en el resultado de la sentencia, cuya conclusion repito, no fue cuestionada por nadie.- Quiero señalarle que no desconozco que los medios de comunicación -o mejor dicho sus responsables- tienen su propia ideología e intereses que trasladan a su línea editorial, cuestión que si bien no comparto la acepto, pero lo que es verdaderamente cuestionable es la mentira y la inexactitud en la noticia que se publica cuyos datos podrían haber sido fácilmente chequeados antes de ser irresponsablemente publicadas, generando perjuicios en los nombrados, deslegitimación en las instituciones involucradas -en este caso el Poder Judicial-, y una representación inexacta de la realidad de las cosas en los lectores.- Solicitando que la presente nota sea publicada en los mismos términos, modalidad y tiempo que la inexacta noticia que la generó, me despido de Ud. atentamente.- JOSE MANUEL LENA P.D.: la sentencia judicial, dictada en el expediente que tramitó ante el juzado a mi cargo, es pública, y puede ser observada por toda la población en el link del Poder Judicial de Entre Ríos, interesando desde ya que en caso de hacerlo se la transcriba íntegramente y no fraccionadamente como lo hicieran en una nota anterior.- JOSE MANUEL LENA
Rubén
2017-11-23 23:25:54
Ups...
Gabriel
2017-11-24 00:02:25
El intendente amigo del juez nada más para agregar
Julio
2017-11-25 07:21:57
Jaime, el que tiene que informarse sois vos, el juez Lena y la diputada Lena, son hermanos, al menos así los anotaron en el registro civil, si sabes algo más, debieras comunicarte con ellos para y por un posible ADN