El pasado 2 de octubre publicábamos el fallo firmado por el Juez en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, Dr. José Manuel Lena, expediente 13115/16, y con fecha 24 de julio del 2017 declaró “abstracto el interdicto de obra nueva y denuncia de temido” promovido por el Sr. Aldo Rojas e impone (artículo 2) y se exige el pago “las costas en su integridad a los demandados”.
Decíamos también que con este fallo se daba un punto final a la demanda administrativa pero consultada las partes, particularmente el vecino damnificado, no descartaba futuras presentaciones en otro fuero judicial.
Y precisamente con fecha 15 de noviembre el vecino Aldo Francisco Rojas se presentó ante la Fiscalía local y a la que solicita “vengo a poner en conocimiento de numerosas irregularidades que podrían constituir delitos de acción pública, en que habrían incurrido funcionarios de la Municipalidad de Chajarí: Don Pedro Galimberti Presidente Municipal, Don Luis Miguel Bognano Secretario de Obras Públicas, Don Patricio Roque Azcona, Jefe de Área Planeamiento, el Sr. Alcides Giacomelli, en carácter de propietario del inmueble ubicado en Avda. 9 de Julio y Moreno de Chajarí, el Arquitecto Aníbal Jorge Stivanello y el constructor Marcelo Gustavo Cata y/o contra quien resulte responsable de la construcción lindera a mi domicilio en la intersección de calle Moreno y Avda. 9 de Julio…….”
La petición concreta dice “….vengo en consecuencia a ponerlo en conocimiento de dichos sucesos, con la finalidad de que usted proceda a realizar la investigación correspondiente con el objeto de determinar las responsabilidades penales que puedan corresponder”.
En el segundo punto el presentante enumera los antecedentes, desde el inicio del inconveniente, acompañado por documentación y fotografías, reprochando la actuación de los dueños del inmueble, del arquitecto responsable de la obra, de la empresa constructora en conjunto con funcionarios municipales y en el punto 10, luego de un pormenorizado detalle de hechos, expone “de lo expuesto surge con claridad la connivencia de funcionarios municipales con el dueño del inmueble y los titulares de Cetrogar, hubiera sido imposible la iniciación, continuación y conclusión de la obra sino existiera connivencia entre los nombrados, favorecidos además con una insólita demora en la tramitación del interdicto de obra nueva que posibilitó la conclusión del “Plano de Obra Nueva Modificación”.”
La fundamentación principal de esta denuncia de connivencia radica en la “violación sistemática por omisión de aplicación del Código de Edificación de la ciudad de Chajarí respecto a normas esenciales….”
En el punto 7 de la presentación Rojas hace hincapié en el fallo del Juzgado Civil y Comercial de nuestra ciudad y además aduciendo que “cuyo Juez tiene o tuvo comunidad sobre un inmueble en la Pcia. de Corrientes con el Presidente Municipal de Chajarí, quien al resolver fue declarado abstracto”.
Sabido es que los procesos judiciales, particularmente los de índole penal, tienen su tiempo y a partir de ahora se inicia seguramente una serie de presentaciones ante Fiscalía que seguramente llevarán años para dilucidar a quien asiste la razón en esta situación, que recordemos se inició ante la presentación por incumplimiento del CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL y luego de varios meses “aterriza” en forma de denuncia penal en la Fiscalía local.