Reforma Tributaria: Estas son las modificaciones, punto por punto, que pretende realizar el gobierno nacional

14-11-2017 El País | General

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El proyecto de reforma tributaria tiene 220 páginas. Luego de las quejas de las provincias se dieron de baja los impuestos a los vinos y espumantes y aún se negocia por fondos con los mandatarios provinciales, por caso. Aunque hubo varias críticas de los empresarios de las gaseosas se mantuvieron los gravámenes a las bebidas azucaradas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La tasa Corporativa pasará del 35% al 25% sobre las utilidades no distribuidas y la implementación será de 30% para 2018 y 2019 y de 25% desde 2020 a 2022. Además se aplicará un impuesto adicional para completar el 35% de carga sobre los dividendos o utilidades distribuidas.

En tanto, habrá un aumento de la deducción especial en trabajadores autónomos, duplicando el valor actual.

RENTA FINANCIERA

En el texto, al igual que se había anunciado, se propone gravar, con una tasa del 15% para activos en moneda extranjera o indexados, y del 5% para activos en moneda local, diversos rendimientos financieros actualmente exentos para las personas humanas residentes en el país, así como las ganancias de capital provenientes de acciones (cuando no coticen en bolsa), y valores similares, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de FCI, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El dato es que el impuesto se aplicará una vez descontado un Mínimo no Imponible (MNI) actualizable de aprox. $65.700, cabe recordar que antes se había dicho que rondaría los $ 52.000.

En tanto se establecerá la inaplicabilidad de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores.

 

IMPUESTOS INTERNOS A BEBIDAS

En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. «Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos», cita el articulo 26 y se excluye «los vinos, los espumantes las sidras y las cervezas».

Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

IVA

Se propone un régimen de devolución del Crédito Fiscal para las empresas que hayan realizado inversiones y no lo hayan recuperado en un lapso de 6 meses. Se incorpora a las prestaciones on line como sujetos del tributo, bajo este aspecto tendrán IVA: Netflix, Spotify, pero también, diarios, blogs, juegos en línea entre otros.

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se establece un mínimo no imponible (MNI) de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales, según el siguiente cronograma: $ 2400 para 2018, $4.800 para 2019, $ 7.200 para 2020, $9.600 para 2021 y $ 12.000 para después de 2022. Se unifican las alícuotas de contribuciones patronales en 19,5% en el año 2022.

IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

Se elimina el costo del impuesto, incrementando progresivamente el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Se elimina el ITI y se introduce un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa-habitación- con una alícuota reducida del 15%. Cabe aclarar que regirá solo para la compra de inmuebles posterior a la sanción de la ley.

COMBUSTIBLES

En principio se simplificarán tres leyes en una sola. Intentarán pasar a ser dos montos de suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).

Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones

Autor: Nicolás Bengoa
Fuente: Ambito

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