Iosper no podrá hacer descuentos a un afiliado por créditos asistenciales

24-09-2017 Entre Ríos | Actualidad

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Un matrimonio cuyo hijo atraviesa una compleja situación de salud, recibió una buena noticia que alivió en algo la difícil situación que vive la familia.

La jueza Civil de feria, Adriana Acevedo, resolvió ordenar al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a que «cese en los descuentos que se le realizaban a AJF en sus haberes, en concepto de créditos asistenciales suscriptos en relación a la patología del menor MN».

Además, la jueza ordenó a la Obra Social a «que se abstenga de imponer a suscripción nuevos Créditos Asistenciales, en relación a la enfermedad del menor».

La pareja presentó una acción de amparo patrocinada por las letradas Lisandra Betsabé Leonardt Landra y Rosana Clarisa Bordes, que fue receptada por la jueza.

El amparo pretendía «obtener el cumplimiento de la totalidad de la cobertura de las prestaciones y medicamentos oncológicos por parte de la Obra Social a favor de su hijo».

Además, se señaló que el chico tenía el certificado de discapacidad, conforme la Ley 22.431, por lo que no debían firmar créditos asistenciales para acceder a la cobertura.

Finalmente, se solicitó que Iosper «se abstenga de hacerles firmar créditos asistenciales cada vez que solicitan autorización para realizar estudios a su hijo, y que se les devuelva todo lo que han descontado de manera arbitraria al actor», que es empleado municipal de una localidad de Paraná Campaña, y su hijo adherente a la obra social.

Cobertura
Acevedo entendió que quedó acreditado que el chico posee certificado de discapacidad, por lo que por leyes nacionales y provinciales, la Obra Social tiene a su cargo la cobertura total de las prestaciones que necesite. A esta situación, la jueza añadió que el paciente se encuentra adherido al Fondo Voluntario, tal como lo reconoció el Iosper, por lo que consideró que «nada debe abonar el afiliado».

Para la jueza, la obra social «se contradice» cuando señala por una parte que cumplió «con las prestaciones y que nada debe abonar el afiliado en virtud de la patología del menor y de estar adherido a Fondo Voluntario» mientras que por otra parte reconoce que «se procedió a solicitarle la suscripción de créditos asistenciales como condición para el reconocimiento de las prácticas que más arriba expresa estar exentos de pago alguno». En relación al pedido de devolución de los montos descontados, la jueza sostuvo que el amparo no era la vía adecuada para plantearlo, por lo que el amparista debía recurrir por otro camino.

Cuadro. En la acción se resaltó que «existe un abuso de confianza y de derecho por parte de la obra social, sumado al estado de necesidad en el que le hicieron firmar la documentación». En este sentido, se detalló que el paciente requería estar «solo y aislado» en una habitación, debido a que se encontraba «inmunodeprimido» tras una recaída que padeció después de un trasplante alogénico al que se sometió en octubre de 2017, siete años después de que se le diagnosticara una cuadro de leucemia linfloblástica aguda. Según se precisó en la presentación, Iosper les informó a los padres del chico que «no cubriría ese tipo de habitación» por lo que al no estar aislado y quedar en contacto con personas que «pasaban continuamente por el pasillo», debió ser internado en terapia.

Descargo
Desde Iosper se negaron los hechos planteados en el amparo, sosteniendo que era «improcedente» porque no cumplía con los requisitos para habilitar la aquel tipo de acción.
También se señaló que se cubrieron todas las «prestaciones médico asistenciales requeridas, y se le continuará brindando sin coseguro a cargo del afiliado titular».

Respecto del trámite de internación, se contestó que no hay constancias de que desde el sanatorio se haya requerido el aislamiento, añadiendo que se autorizó el 100% de la internación.
La obra social expresó que «no hay malicia en la obrar del Iosper y que los montos (descontados por créditos asistenciales) no exceden del 10%» de los haberes del afiliado.

También se señaló que el hombre fue informado de la situación y se le solicitó «la suscripción de los mismos como condición previa a la organización de la práctica», añadiéndose que «los créditos asistenciales fueron conocidos y sus descuentos no resultan ocultos a AJF». Así, la obra social consideró que «la acción no lleva por objeto sino una cuestión meramente económico, totalmente inadmisible por la presente vía».

 
Autor: Nicolás Bengoa
Fuente: El Diario

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