Un juez de Mocoretá no hizo lugar al embargo de una jubilación en un Proceso Ejecutivo

22-08-2017 Mocoretá | Actualidad

juez

Una resolución de un Juez de Paz de la ciudad de Mocoretá, Dr. Jorge Luis Podestá, se conoció en la mañana de este martes con respecto a “no hacer lugar a la solicitud de embargo sobre la jubilación de F.C. en un juicio ejecutivo.
Este fallo quedó firme ante la contundencia de la fundamentación que el propio magistrado explicó sosteniendo que “la cuestión recaía en el sistema de la Ley Nacional N° 24.241/93 (Mod. por Ley N° 26.425 – B.O. 9/12/2008) que dispone la inembargabilidad, estableciendo que la misma es plena –salvo cuotas alimentarias y litisexpensas. En esa normativa están determinadas cuales son las excepciones que simplemente amplían el espectro, puesto que la regla general es la inembargabilidad” explicó el Dr. Podestá.
Recordó el doctor Podestá que la naturaleza de las prestaciones previsionales “se asemeja al derecho alimentario ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios”.
En el análisis general de este caso, lo más importante es que se fija criterio con respecto a este tema, particularmente en la provincia de Corrientes que aplica un Proceso Ejecutivo con la participación de Defensa al Consumidor y se deben cumplimentar ciertos pasos procesales para sentenciar sobre la misma.
En este caso particular fue la presentación de un comercio local pero “tenemos muchos casos de financieras ubicadas en la ciudad de Chajarí que deben venir a Mocoretá a iniciar el Juicio ya que el domicilio del deudor se encuentra en Mocoretá”. En este sentido hubo algunos intentos de radicar la denuncia en Chajarí pero los jueces pertinentes se declararon incompetentes.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Tal Cual - Justicia Corrientes

Comentarios

Silvina
2017-08-22 12:06:17
NO se cual es la novedad acá tambien pasa lo mismo, es un decreto ley que se cumple para los empleado publicos !! Lamentable porque los que trabajamos en empresas privadas si nos descuentan por cualquier cosa, las casas de electrodomesticos nos estafan y los jueces no hacen nada!!! el Decreto-Ley 6754/43 que dispone la inembargabilidad relativa de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compra de mercaderías cuando no se ha cumplido con las exigencias previstas en dicha normativa (art. 2 apartado b) y no media sentencia de condena firme dictada en juicio ordinario (art. 1º decr. citado) (Conf. lo resuelto por la Excma Sala en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Camara de Apelaciones de Concordia en autos "DILFER S.A. C/ O.R.F. -EJECUTIVO Expte Nº 3132 S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO-", Expte Nº 3500/13
Jorge
2017-08-22 17:30:52
Ya que no se les puede embargar nada, es simple, no hay que financiarles nada, ni el baston. Asi termina el problema, Que pague todo al contado y listo!