Una resolución de un Juez de Paz de la ciudad de Mocoretá, Dr. Jorge Luis Podestá, se conoció en la mañana de este martes con respecto a “no hacer lugar a la solicitud de embargo sobre la jubilación de F.C. en un juicio ejecutivo.
Este fallo quedó firme ante la contundencia de la fundamentación que el propio magistrado explicó sosteniendo que “la cuestión recaía en el sistema de la Ley Nacional N° 24.241/93 (Mod. por Ley N° 26.425 – B.O. 9/12/2008) que dispone la inembargabilidad, estableciendo que la misma es plena –salvo cuotas alimentarias y litisexpensas. En esa normativa están determinadas cuales son las excepciones que simplemente amplían el espectro, puesto que la regla general es la inembargabilidad” explicó el Dr. Podestá.
Recordó el doctor Podestá que la naturaleza de las prestaciones previsionales “se asemeja al derecho alimentario ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios”.
En el análisis general de este caso, lo más importante es que se fija criterio con respecto a este tema, particularmente en la provincia de Corrientes que aplica un Proceso Ejecutivo con la participación de Defensa al Consumidor y se deben cumplimentar ciertos pasos procesales para sentenciar sobre la misma.
En este caso particular fue la presentación de un comercio local pero “tenemos muchos casos de financieras ubicadas en la ciudad de Chajarí que deben venir a Mocoretá a iniciar el Juicio ya que el domicilio del deudor se encuentra en Mocoretá”. En este sentido hubo algunos intentos de radicar la denuncia en Chajarí pero los jueces pertinentes se declararon incompetentes.