Tragedia en el Río Paraná. Habló el Fiscal Facundo Barboza. “No tenemos acreditado la causa de la muerte de Gélvez”

17-01-2017 Entre Ríos | Actualidad

lancha

Por primera vez, desde aquel trágico día miércoles 11 de enero, se pueden obtener, desde los medios de comunicación algunas confirmaciones, de cómo sucedió el choque de una lancha en el Río Paraná, colisionando contra un boya (la 787) y que dejara, hasta la fecha, dos personas fallecidas, una rescatada y otra que por estas horas está intensamente buscada.

Tal Cual pudo tomar contacto sobre el mediodía de este martes con el Fiscal que entiende en la causa Dr. Fernando Barboza. Para entender mejor, iremos relevando los puntos confirmados por el Fiscal, a fin de que se pueda entender mejor:

. El choque se produce después del mediodía a unos treinta minutos del Puerto de La Paz.
. La ubicación de las personas que viajaban era la siguiente (foto): Gelvez (el Guía) quien conducía, y al lado de él viajaba Rigoni, detrás y en un asiendo de espaldas lo hacían Fuchineco y Baldezari.
. No se acreditó la causa de la muerte de Gelvez vía autopsia y se ordenaron estudios anexos (análisis anatomopatológicos) para precisar la causa de su muerte, pero el cuerpo muestra muchas contusiones y fracturas en tórax y cara, lo que haría presumir, que podría haber caído al agua en forma inconsciente, aunque no se puede confirmar tal especie.
. La causa de la muerte de Fuchineco es, de acuerdo a la autopsia, asfixia mecánica por inmersión (ahogado).
. La causa se inició con esta carátula “Vega Daniel Esteban, su denuncia” que es uno de los testigos de la lancha que socorre a Rigoni y declara en el expediente.
. Rigoni también antepone una denuncia en Prefectura, y esta declaración es la que está en el expediente.
. En la actualidad la causa es “Establecer causa de muerte de Gelvez Antonio y Fuchinecco Pablo”.
. El análisis de la lancha siniestrada que fuera extraída del río en la madrugada del domingo estará a cargo de los peritos de Prefectura Naval (Perito de cascos y máquinas) quienes entregarán en próximos días el estudio correspondiente de la embarcación.
. La justicia no define la finalización de la búsqueda, esta queda latente ante la posibilidad de encontrar algunos elementos importantes para la localización de la persona desaparecida.
. No existen incongruencias ni inconsistencias entre lo declarado por Rigoni y los testigos
Precisamente el propio Fiscal nos nombra la Ley 14394 que norma sobre la desaparición y ausencia de personas y transcribimos dos artículos para conocer e informar al respecto.

Ley 14394 –
ARTICULO 23. – Se presume también el fallecimiento de un ausente:

1) Cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o hubiere participado en una empresa que implique el mismo riesgo y que no se tuviere noticias de él por el término de dos años, contados desde el día en que ocurrió, o pudo haber ocurrido el suceso;

2) Si encontrándose en una nave o aeronave naufragada o perdida, no se tuviere noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Tal Cual - Foto ilustrativa

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