AFIP habilitó su web para que los monotributistas puedan recategorizarse

11-01-2017 El País | Actualidad

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La AFIP volvió a habilitar su página web para realizar estos trámites, en base al aumento del 75% fijado por una ley del Congreso. También se puede volver a realizar el trámite del blanqueo, pero pagando el 15% de impuesto especial.

Los contribuyentes adheridos al monotributo pueden comenzar hoy a hacer los trámites del pago de la cuota de enero y de la recategorización luego de que la AFIP adecuara su página web a los nuevos parámetros del régimen.

El contribuyente que tenga incorporada la clave fiscal al servicio denominado «sistema registral», podrá recategorizarse en base a sus ingresos brutos anuales, la energía eléctrica que consumió y, si correspondiera, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, además de verificar la superficie afectada a la actividad.

Una vez que se ingresa a la página web del organismo, a través de sistema registral, se pasa a la solapa de «registro tributario», opción «monotributo» y allí se elige la opción «recategorización». Una vez que se incluyen los datos solicitados, se le da click a «enviar formulario» y se da la opción de imprimir la credencial.

A partir del aumento del 75% en los montos para facturar y en los pagos del régimen simplificado, la AFIP se tomó 10 días para readecuar los sistemas y procedió a recategorizar de oficio a todos los adherentes activos, en general, bajándolos una categoría. La persona tiene la opción de aceptar la decisión de la AFIP o cambiarla, hasta el 30 de abril de este año.

Los nuevos montos de facturación
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La recategorización cuatrimestral que debe realizarse este mes se hará con los nuevos montos de facturación, pese a que se refiere al período septiembre-diciembre del año pasado.

Cabe recordar que se incorporó la categoría A, que puede facturar hasta $ 84.000 anuales y pagará una cuota por el componente impositivo de $ 68 mensuales; la B ($126.000), $ 131; la C ($ 168.000) $ 224 para prestación de servicios y $ 207 para venta de cosas muebles; la D ($ 252.000), $ 368 y $ 340, respectivamente; la E ($ 336.000) $ 700 y $ 543; la F ($ 420.000) $ 963 y $ 709; la G ($ 504.000) $ 1225 y $ 884; la H ($ 700.000) $ 2800 y $ 2170; la I ($ 822.500) $ 3500; la J ($ 945.000) $ 4113; y la K ($ 1.050.000) $ 4275.

La obra social se mantiene con un valor fijo de $ 419 para todas las categorías y el aporte previsional arranca en $ 300 y aumenta el 10% respecto de la categoría inmediata anterior.

Para el pago mensual de los meses de enero y febrero, se utilizará la credencial vigente en diciembre último; aquellos que paguen por medios electrónicos (débito automático, home banking y VEP), se abonarán con los nuevos valores. En tanto, los que se realicen en bancos, Pago Fácil, Provincia Pagos, Rapipago y otros similares, si la entidad no adecuó sus sistemas a los nuevos valores, se cancelarán estos dos meses con los valores de diciembre de 2016 y los monotributistas podrán ingresar la diferencia con la nueva escala hasta el 31 de mayo próximo, sin pagar intereses.

El reingreso de los monotributistas excluidos -que tuvieron que pasar al régimen general por excederse en los topes de facturación vigentes hasta diciembre último- se podrá reinscribir en el régimen simplificado hasta el 31 de mayo.
A la vez, queda vigente la obligación de presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral y a utilizar la factura electrónica, con los parámetros previos, «hasta que se emita la norma de la AFIP que lo adecúe a las nuevas categorías».

Autor: Nicolás Bengoa

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