AGMER exige se revean en forma urgente las fechas del cronograma de pagos

30-07-2016 Entre Ríos | Gremiales

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Según consta en el comunicado enviado a la redacción de Tal Cual, la Comisión Directiva Central de AGMER, habiendo tomado conocimiento de la publicación del cronograma de pagos que se difundiera el día de la fecha, exige al Gobierno de la Provincia el cumplimiento de los criterios ya definidos anteriormente respecto a la no extensión del pago de los haberes más allá del diez de cada mes.

 

En horas de la mañana de hoy, último día hábil del mes, nos encontrábamos reclamando al Gobierno Provincial por el cronograma de pagos, que seguía sin conocerse, sumando malestar y preocupación, en un marco de conflicto por falta de propuesta salarial y la necesidad de hacer frente a obligaciones económicas en un contexto inflacionario y de ajuste.

 

Pasado el mediodía se difundió desde la Secretaría de Hacienda de la Provincia el cronograma de pagos a estatales provinciales con las siguientes fechas:

 

Lunes 01 de agosto: Hasta 8.000 pesos
Martes 02 de agosto: De 8.001 pesos a 9.000 pesos
Miércoles 03 de agosto: De 9.001 pesos a 10.000 pesos
Jueves 04 de agosto: De 10.001 pesos a 12.000 pesos
Lunes 08 de agosto: De 12.001 pesos a 14.000 pesos
Martes 09 de agosto: De 14.001 pesos a 16.000 pesos
Miércoles 10 de agosto: De 16.001 pesos a 20.000 pesos
Jueves 11 de agosto: De 20.001 pesos a 22.000 pesos
Viernes 12 de agosto: De 22.001 pesos a 25.000 pesos
Martes 16 de agosto: Más de 25.001 y funcionarios

 

Así como desde la Comisión Directiva Central de AGMER ya lo hemos manifestado en oportunidades anteriores, no vamos a aceptar pagos desdoblados ni fuera de término. El Decreto 4940/08 dispone que los haberes mensuales de los agentes públicos de los tres poderes del Estado Provincial deben ser abonados antes del día 10 del mes siguiente al que fueran devengados, por lo que desde AGMER reclamamos a las autoridades provinciales la urgente revisión de las fechas de pago para que se garantice que todos los trabajadores de la educación -tanto a quienes se desempeñan en escuelas públicas como a quienes lo hacen en establecimientos de educación privada- cobren sus haberes, con los criterios ya definidos.

Autor: Nicolás Bengoa
Fuente: AGMER

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