Cómo funcionará la declaración jurada para docentes

25-09-2024 Entre Ríos | Actualidad

 

jurada

El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el texto de la resolución N° 2.771, del 24 del actual, a través de la cual el Consejo General de Educación (CGE) implementa las «declaraciones juradas» que el gobernador Rogelio Frigerio había anunciado el martes en Casa de Gobierno para un control de asistencia de los docentes en las escuelas.  La normativa apruba la aplicación de un «relevamiento de la prestación de servicios docentes y no docentes» en los establecimientos educativos.

La iniciativa, señalan desde Educación, “tiene por objeto realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente de los establecimientos educativos de la provincia de Entre Ríos, tanto en instituciones públicas como privadas, a los efectos de contar con una base de datos actualizada para una gestión efectiva de los recursos humanos existentes y para el diseño de políticas públicas que permitan garantizar la continuidad de las trayectorias pedagógicas en todos los establecimientos educativos”.

Educación sostiene que “dentro de los fines de la educación entrerriana previstos en la Ley 9.890 encontramos el deber del Estado Provincial de asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar desde los cuatro años de edad en la Educación Inicial hasta la finalización de la Educación Secundaria” y que “dentro de las responsabilidades del organismo, el Consejo General de Educación tiene a su cargo cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación, debiendo planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial”.

 

El abecé del sistema

De acuerdo a lo que establece la normativa que ahora pone en vigencia el CGE el mecanismo funcionará de la siguiente forma:

1.Se propone realizar un relevamiento mensual de la prestación de servicios del personal dependiente y/o bajo contralor de este Consejo General de Educación que cumple funciones en establecimientos educativos de la Provincia de Entre Ríos, sea en instituciones públicas o de gestión privada.

  1. Destinatarios: Quedarán comprendidos dentro del presente relevamiento, en primera instancia, todo el personal docente de la Provincia de Entre Ríos que se encuentre cumpliendo funciones activas en los Establecimientos Educativos públicos y de gestión privada de la Provincia, pudiendo ampliarse a los demás agentes dependientes de este organismo con posterioridad.
  2. Tiempo: La propuesta de relevamiento mensual se llevará a cabo durante un plazo de un año calendario, susceptible de prórroga, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.
  3. Objeto: El propósito de este relevamiento es obtener datos precisos sobre la prestación efectiva de servicio de los agentes dependientes del organismo, en primera instancia docentes, con el fin de facilitar una gestión más efectiva de los recursos existentes y permitir la implementación de propuestas orientadas a la mejora de los procesos de aprendizaje y la continuidad de las trayectorias pedagógicas de los alumnos. Al contrastar esta información con los datos existentes en el sistema SAGE, se podrá optimizar la gestión de los Recursos Humanos.
  4. Frecuencia del Relevamiento: Los relevamientos se llevarán a cabo en principio de manera mensual, siendo su frecuencia de acuerdo a las necesidades existentes, a consideración de la superioridad conforme la política educativa y las facultades delegadas normativamente. Las fechas específicas de cada relevamiento, como así el plazo para cumplimentar con el mismo, serán comunicadas con un mínimo de 24 horas de antelación a la realización del mismo por SAGE.
  5. Procedimiento del Relevamiento: El relevamiento consistirá en la cumplimentación de un formulario individual y personal a través del sistema SAGE (Sistema de Administración General de Educación). Este formulario tendrá carácter de declaración jurada, y su presentación será obligatoria en las fechas establecidas para el relevamiento. Los agentes deberán completar el formulario en el tiempo previsto para su presentación.
  6. Consecuencias por Incumplimiento: En caso de que un agente no complete el formulario en el plazo estipulado, se presumirá que éste no prestó servicios en el establecimiento educativo durante el día y en la oportunidad correspondiente. Esta presunción se considerará para todos los efectos administrativos relacionados con la prestación de servicios en los establecimientos educativos. En caso de que el docente tuviere inconvenientes para completar con los datos requeridos en el relevamiento, como así también advirtiese errores y/u omisiones que impidieren la realización del mismo o, en su defecto, incurriere en algún error u omisión, deberá informar por vía jerárquica, de manera escrita, a través del establecimiento educativo en el que presta servicios, las circunstancias que impidieron que pudiera cumplimentar con el mismo, acompañando toda la documentación y prueba que estime pertinente para hacer valer su posición dentro de las 48 hs de finalizado el plazo de relevamiento.
  7. Prevalencia: En caso de disparidad entre la información obrante en Sistema SAGE y en la Declaración Jurada, habrá de estarse a lo señalado por la Declaración Jurada completada por el docente con las consecuencias legales que ello acarreará en caso de falsedad.
Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI - ENTRE RIOS AHORA

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