En contacto con nuestro diario digital el Dr. Rubén Pagliotto abogado querellante de la familia Fabiani, el jubilado santafesino de 74 años, que permanece desaparecido en campos entrerrianos.
“La intención es que estén al tanto de lo que venimos solicitando como pruebas y medidas a adoptar, conozcan de primera mano nuestras sospechas y de quiénes sospechamos, el porqué del cambio que pedimos de la Policía local por Gendarmería Nacional; la poca o nula eficacia de los investigadores, superficiales rastreos y búsquedas, desinterés de los gobiernos provincial y nacional, acompañándonos sólo con frases de ocasión” afirmó.
“Vamos camino a los dos meses y nada de nada aparece, sin avances, salvo el misterioso hallazgo un cartucho de escopeta que fue percutado por el arma de don Enrique Fabiani, según la pericia, pero que, a esta altura de los acontecimientos, aparece más como plantado para desviar la pesquisa que como hallazgo real y verdadero del vidente que acompañó a la policía a ese lugar” aseveró.
“Encima, como si algo faltara a esta escarpada saga, cuatro o cinco peticiones efectuadas al Procurador General de la provincia de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano GARCIA, de que disponga de modo urgente que el fiscal Mauro Quirolo atienda exclusivamente esta gravísima y compleja causa, que tiene como desaparecido a una persona que, de golpe, se esfuma de la faz de la tierra, sin dejar un solo rastro de su existencia”.
“Es intolerable que, a más de 40 años de reestablecida la democracia y el imperio del estado de derecho, se produzcan DESAPARICIONES DE PERSONAS, como sucedían durante los crueles y cruentos años de la dictadura militar”.
“Exigimos compromiso, dedicación y acompañamiento de gobernantes y del servicio de justicia. Exigimos verdad y justicia, para que no existan más Loan ni Enrique en esta Argentina en la que decidimos vivir en paz y con seguridad” finalizó diciendo el abogado.
Textualmente el escrito presentado por los profesionales es el siguiente:
AUTOS: legajo fiscal N° 28105
SUMA: peticiones varias con carácter de urgente trámite.
SEÑOR FISCAL DE CAUSA:
Rubén PAGLIOTTO y Eduardo VUGNER, abogados de la parte querellante, en el Legajo N° 28105, por expresa solicitud de nuestros representados Germán y María Inés Fabiani y patrocinando a Melisa Fabiani y a la Sra. Susana Boero, hija y cónyuge respectivamente del Sr. Enrique H. Fabiani, como en derecho mejor proceda, DECIMOS:
EXORDIO
Ocurrimos por el presente, a fin de solicitar la producción de las siguientes medidas probatorias y de otra índole, con carácter urgente.
EL BUSILIS DE LA CUESTIÓN Y LAS PETICIONES EFECTUADAS.
El tenor de este memorial, como se advertirá a guisa de su lectura, responde a la imperiosa e impostergable necesidad de que se dispongan pertinentes, obligatorias e inmediatas medidas, no sólo probatorias o de recolección de evidencias, sino de índole procesal, administrativa e institucional, toda vez que esta desgarradora situación producto de la desaparición física de don Enrique FABIANI, lleva cincuenta y cinco (55) días sin novedad alguna, aunque atravesada por dudas, incertezas y perplejidades producto de ciertos hechos o declaraciones contradictorios y plagados de inconsistencias, lo que da pábulo a que se generen fuertes sospechas y desconfianzas de variopinta naturaleza, debiéndose direccionar la pesquisa hacia ellas.
SOLICITAMOS CAMBIO DE FUERZA DE SEGURIDAD AUXILIAR DE LA
INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA.
Atendiendo a la existencia de flagrantes contradicciones, inconsistencias, claroscuros en declaraciones de funcionarios de la Policía de Entre Ríos y actuaciones de los mismos, habida cuenta del misterio y opacidad en el accionar policial relativo al “hallazgo” del cartucho perteneciente al arma del Sr. Enrique FABIANI, la falta de resultados concretos a 55 días de su desaparición, solicitamos muy puntual y expresamente, que se RELEVE DE SEGUIR ACTUANDO como auxiliares de la investigación penal preparatoria (IPP) a funcionarios de la Policía de Entre Ríos y, en su lugar, se designe para tal faena, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, sin que este especial pedido implique, en modo alguno, expresa o implícitamente, señalamientos desdorosos contra la institución policial entrerriana ni de similar naturaleza. Empero la necesidad de aventar temores de falta de objetividad y transparencia en la fuerza de seguridad a cargo de la tarea investigativa, nos constriñe, en función de la ética de la responsabilidad, a elevar el aludido pedido de relevo.
2 De otra parte y a su respecto, deberá solicitarle a los gobiernos provincial y nacional,
un mayor y más explícito grado de colaboración y de compromiso con este gravísimo y complejo suceso criminal, el que de aquí en más deberá caratularse como DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, conforme lo prevé nuestro ordenamiento penal de fondo en el art. 142 ter. La figura típica no es antojadiza ni pretende connotaciones ampulosas, sino que se adecua a sucesos que engrosan desgraciadas experiencias históricas no tan lejanas y características objetivas y de contexto que la auspician como adecuada y pertinente.
A mayor abundamiento, sin pretensiones de nuestra parte de poner cátedra sobre tan distinguido fiscal, sin embargo, traemos a colación que Argentina asumió el compromiso de incorporar una norma interna como la que se analiza a partir de la sanción de la ley nro. 26.298 (B.O. 28/11/2007) mediante la que se aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20/12/2006, instrumento que, en su artículo 2, la conceptualiza como: “(…) Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”
Finalmente, para completar el esquema internacional, cabe destacar que la disposición convencional recién mencionada tiene como antecedente la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 del 18/12/1992, cuyo Preámbulo expresa estar …profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas… [que] afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad”.
Desde ya que las sospechas que se han generado respecto a funcionarios policiales, son sólo eso, sospechas y no imputaciones concretas, pero, de todos modos, al haber transcurrido ya casi dos meses, sin registrar ningún hallazgo que no sea el opaco suceso del cartucho por parte del vidente, nos persuade de la posible participación de personas pertenecientes a una fuerza de seguridad, las que reúnen las tres condiciones ya aludidas. Esa sola situación auspicia conjeturar o hipotetizar sobre esta figura tan especial de nuestro catálogo represivo
Se deberán arbitrar todos los medios posibles, a fin de asegurar los recursos humanos y tecnológicos y los procedimientos y protocolos de BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, instando la colaboración y el trabajo de consuno con los organismos especiales y especializados del Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo la conducción de la Dra. Patricia BULLRICH, a quien, a pesar de reiterados pedidos y diversos esfuerzos
3 Para que escuche a los familiares del ciudadano desaparecido, no se ha logrado contactar o que reciba a los familiares de tan preocupante hecho, habiendo logrado como máximo, que colaboradores de terceras líneas de la ministra aludida, envíen a los hijos y cónyuge del conciudadano Fabiani, genéricos mensajes de ocasión, pero nada más que eso.
Decimos que se trata de una DESAPARICIÓN DE PERSONA, con las implicancias que
ello conlleva, toda vez que, como se dice hasta el empalagamiento: no existe posibilidad ninguna de que un cuerpo desaparezca de la faz de la tierra, sino cuenta con la colaboración o autoría directa de quienes reúnan tres requisitos sine qua non, a saber: poder que garantice impunidad; logística operativa y conocimientos especiales para actuar con eficacia (saber hacer). Sin estos atributos, una desaparición con estas características de persona inhallable, es imposible. Porque si la muerte de una persona es natural o accidental, pero sin que a nadie le interese hacer desaparecer vestigios de nada, es imposible e improbable que en tanto tiempo no se haya encontrado un solo rastro corporal u objetos (pertenencias) como un arma, botas o borceguíes, entre otros.
Aún en lugares como en el que habría desparecido don Enrique, con la presencia de animales de gran porte que pueden deglutir restos humanos, ello no acontece con determinados objetos ni siquiera con la totalidad del cuerpo. Todo ello da pábulo a que se generen lógicas y razonables sospechas sobre sujetos pertenecientes a la fuerza de seguridad actuante, puesto que son ellas las que, en el plano nacional o provincial, concentran las condiciones antes descriptas.
SEÑALAN ALGUNOS SUCESOS DISRUPTIVOS Y ACASO IRREGULARES.
* No colocarle yeso líquido a la pisada encontrada y/o preservar el lugar donde se encuentra esa impronta que era de la misma bota que llevaba don Enrique Fabiani y era de un talle 43 o 44 y además de un pie descalzo. También un papel higiénico con materia fecal.
* cartucho encontrado por un Vidente que llevó la policía, el que bien puede haber sido plantado, como lo fue el botín en el caso del niño correntino Loan Peña.
* el Vidente Hugo Almará, tenía prohibido entrar al Campo por petición de la policía, quedando entonces que, bajo su custodia, aunque sin embargo entró igual al campo y allí habría encontrado el cartucho, o sea, que la custodia policial no hizo lo correcto tampoco
* evidentemente una sospecha a los cuatro funcionarios de abigeato hay, porque se le secuestran todos los celulares y se le allana la casa al Oficial Estigarribia de esa Brigada de Bovril, incluso conminándolos a que designen defensores técnicos, debido al objetivo despacho de sospechas que se cierne sobre todos ellos.
* No hay nadie detenido y nada es prueba suficiente para ello, después de 55 días de la desaparición de Enrique Fabiani.
4
* Pudimos auscultar más de 50 testimonios de que los rastrillajes efectuados por los efectivos policiales y los cadetes de la escuela de agentes, fueron deplorables, ya que no se peinaba la zona de modo correcto y ordenado, ante lo cual se salía en pequeños bloques por diferentes lugares. Algunas veces hubo discrepancias y roces con el personal de las brigadas de bomberos voluntarios, mandando a los bomberos a otro lugar, no haciéndolo en forma conjunta, lo que incluso generó que en una nota uno de los jefes hiciera una expresa y breve referencia a ello.
* habría una falsedad ideológica o al menos una información incompleta, genérica y difusa en el llenado del libro de guardia de abigeato, el día que reciben el llamado del Sr. Julio A. LODI, no dando cuenta que llegaron a su domicilio por su llamado, como que también, claramente se observa, que después de haber cerrado la frase de la novedad en el libro, se le agrega en letra manuscrita menos extendida, la referencia a la estancia La Criolla.
* No preservar el lugar donde fue visto por última vez Enrique Fabiani, en las primeras horas desde que se concretó la denuncia por su desaparición.
* el inspector Pereira, le expresó a Melisa Fabiani cuando le planteó la sospecha hacia la brigada de abigeato que concurrió al campo del Sr. Lodi: “señora nos falta el respeto porque nos está pidiendo que nos investiguemos a nosotros mismos”.
* Contradicciones entre los cuatro funcionarios de abigeato que se llegaron hasta el campo de Lodi y su compañero Zárate, que se quedó en el destacamento como personal de guardia.
PROPONEN MEDIDAS PROBATORIAS.
1) Practicar CAREOS entre el Sr. Hugo ALMARÁ y los efectivos policiales: Medrano, Pereira, Kreiter y Mac Dougall, como consecuencia de las contradicciones surgidas de las declaraciones de todos ellos. En especial, si el cartucho de escopeta fue hallado por el Sr. Almará la primera o la segunda vez que se recorrió el predio por parte de los funcionarios policiales junto al mencionado ciudadano.
2) Independientemente de esta prueba, se solicita se convoque a declarar en sentido ampliatorio al Sr. Hugo ALMARÁ, cuya declaración testimonial, sumó más dudas que certezas, con tramos de su declaración que adolecen de vaguedad y campean la falta de veracidad.
La mentada declaración del Sr. Almará, pretende ser utilizada para aclarar muchos puntos obscuros, como verbigracia quién o quiénes lo convocaron.
De otra parte y a su respecto, de acuerdo a lo que declare el ciudadano Almará, será citada de comparendo la Sra. Walkiria Poletti, quien manifestó en su deposición testimonial de que Almará le comentó su molestia con los funcionarios policiales, al no querer recorrer las zonas que el advertía a través de sus videncias.
5
3) Se cite a prestar declaración testimonial a los señores Ismael FABIANI (Santa Fe ciudad), Juan Carlos BERTOLÉ (Santa Clara de Buena Vista), Daniel LORETÁN (Santa Clara de Buena Vista), Hernán GALIANO (Santa Clara de Buena Vista), Martín BARRETO (Estancia San Antonio en Mojones Sud Segunda), Diego TASI (ciudad de Santa Fe) y Sebastián TAVELLA (Santa Clara de Buena Vista). Todos ellos tuvieron conocimiento directo y participación en charlas mantenidas con los señores Julio Lodi, Reyes Lodi y Hugo Almará.
4) Se reitera el pedido de completa RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO, en especial con la participación de los señores Daniel Loretán, Juan Carlos Bertolé, Germán Fabiani, el encargado de la estancia San Antonio, Sr. Julio Barreto, los hermanos Broder, Julio Lodi y su cónyuge, los señores Espíndola, Estigarribia, Jairo y Gaillard. También deberán participar los jóvenes José María y Francisco Hernán BALBUENA, Rodrigo Ezequiel BATISTI y Federico Alejandro CÓCERES, que, en igual espacio horario, estaban cazando en esa zona. Se solicita muy especialmente la presencia en este acto de algunos integrantes, al menos dos (2) del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y de la SIFEBU.
5) Se solicite nuevamente la colaboración de las distintas dotaciones de Bomberos Voluntarios y Brigadas de Rescatistas de la Provincia de Entre Ríos y de la Dirección de Protección de Personas de Santa Fe, atendiendo a su aquilatada experiencia en este tipo de operativos, debiendo incorporar asimismo las brigadas de canes con las que cuenten, habida cuenta de instrumentos como drones, detectores de metal, entre otros.
6) Se realicen nuevamente búsquedas y rastrillajes en bañados, lagunas y arroyos de la zona y que comprendan todos los puntos cardinales, utilizando los servicios de buzos tácticos y detector de metales, convocando, de ser necesario, a profesionales buzos de otras jurisdicciones, a fin de que la búsqueda y rastrillaje solicitado, sea lo más abarcativa y se lleve adelante en el menor tiempo posible.
7) Se intensifiquen en cantidad y profundidad las superficies de búsqueda con personal especializado, canes, drones, en las zonas de vegetación espesa (monte cerrado propiamente dicho), toda vez que la mayor cantidad de lugares en que se llevaron a cabo estos rastrillajes, son zonas de praderas y con escasa vegetación.
Asimismo y en grado de colaboración ciudadana, requiérase a propietarios y encargados de fundos rústicos enclavados en la zona de Alcaraz/ Mojones Sud Segunda, tomando como punto de referencia la Estancia La Criolla de Julio LODI, hacia los distintos puntos cardinales y que abarquen una extensión de 20 km, tengan a bien hacer saber a esa Fiscalía, de la existencia de taperas, aljibes o fosas, indicando lugares de ubicación precisa, a fin de que las mismas sean inspeccionadas por la fuerza se seguridad interviniente, junto a brigadas de canes de la misma. Especialmente se solicita que estas operaciones sean llevadas a cabo por peritos de la fuerza, debiendo ser todas ellas debidamente filmadas y fotografiadas.
6
8) Se proceda a hacer pruebas con Luminol sobre los vehículos de propiedad del Sr. Julio LODI y el de la Brigada de Abigeato de la localidad de Bovril, utilizado la madrugada del día 5/06/2024.
9) Muy especialmente se deja pedido que el Fiscal de causa o un delegado judicial que se designe, deberá estar siempre presente en el momento en que se lleven adelante las tareas de búsqueda del Sr. Enrique FABIANI.
10) Al no haber tenido jamás respuesta en sentido positivo o negativo respecto del pedido, reiterado en varias oportunidades, de que el Sr. Procurador General Jorge A. L. GARCIA, disponga su dedicación exclusiva y excluyente a este caso, al menos por un tiempo razonable más, sin perjuicio de las medidas que tomaremos su silencio al respecto, instamos a que sea usted quien eleve ese pedido a su superior, de tal suerte de garantizar de que estará a tiempo completo y con exclusividad, dedicado a la pesquisa de este complejo, gravísimo y lamentable suceso.
Provea de plena conformidad, con la premura que el caso amerita. SERÁ JUSTO.