La Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la medida que prohibía a las aseguradoras brindar el servicio de grúas. Bajo qué condiciones se brindará el servicio de remolque y otros detalles que la normativa vigente.
El Gobierno publicó este martes la oficialización de la marcha atrás con la medida que iba a prohibir a las aseguradoras brindar el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes.
De esta manera, la decisión no llegará a entrar en vigencia y desde hoy quedó sin efecto el documento que la reglamentó, con la publicación de la resolución 269/2024 en el Boletín Oficial.
De esta forma, “en caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado”.
Servicio de Remolques
La prestación del servicio de asistencia “no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza”.
La asistencia al vehículo “consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año”.
La asistencia “no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiv”a.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).
Queda expresamente convenido que “la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia”.
Condiciones de Asistencia
La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
“Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante”.
El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación de las dependencias del prestador.
El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
-Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la Aseguradora en la determinación del mismo.
– En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión).
Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora en la determinación del mismo.
– De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado.
Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.
Finalmente, “el ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el territorio de la República Argentina. La Aseguradora podrá indicar en el Frente de Póliza si va extender la prestación del servicio en el exterior y en caso afirmativo los países correspondientes”.