Se puede consultar el padrón y está abierta la inscripción para ser autoridad de mesa

08-05-2023 El País | Actualidad

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Hasta el viernes 19 de mayo se puede consultar el padrón provisorio en www.padron.gob.ar y realizar reclamos.

Los ciudadanos y ciudadanas inscriptos para votar en las Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias nacionales (PASO) del 13 de agosto y las elecciones generales del 22 de octubre ya pueden ingresar al sitio habilitado por la Justicia Nacional Electoral para revisar sus datos y buscar dónde votan. Se trata del Padrón Provisional del Registro Nacional de Electores. Allí se podrá verificar la correcta inscripción en los Registros Electorales y efectuar los reclamos por errores u omisiones que puedan presentarse en los mismos, ante el Registro Nacional de Electores, a través de la misma página.
El padrón provisorio, elaborado por la Cámara Nacional Electoral (CNE), incluye los cambios registrales notificados hasta el 25 de abril de 2023. El dato de la mesa de votación aparecerá en el padrón definitivo.

Elecciones 2023: ¿Qué se vota en Argentina?

Además de votar al próximo presidente y vicepresidente, este año se dirimirán los cargos de jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los gobernadores de 21 provincias, dado que los mandatarios de Santiago del Estero y Corrientes fueron electos en 2021.
También la renovación en el Congreso: se elegirán 130 diputados nacionales, la mitad de la Cámara baja, y 24 senadores nacionales, un tercio de la Cámara alta. Además, nuevos cargos de legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.

Autoridades de Mesa

La inscripción como postulante para cubrir la función de Autoridad de Mesa debe hacerse ingresando a www.padron.gob.ar/cne_autoridad/.
Asimismo, podrá hacerlo para futuras elecciones o actualizar los datos correspondientes a una inscripción ya existente. Antes de ingresar al formulario de inscripción, se debe disponer de una copia digitalizada completa (en formato PDF) del DNI, LE o LC.
La acción de inscripción no garantiza que la Secretaria Electoral del distrito designe al interesado o interesada como Autoridad de Mesa. La solicitud será evaluada por la Secretaria Electoral Nacional y la designación efectiva, de corresponder, será oportunamente notificada.
La función de Autoridad de Mesa está establecida en el Art.75 Bis del Código Electoral Nacional, el cual indica que «el Juzgado Federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales».
También indica que «las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados. Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132».

Autor: Oscar Arnau
Fuente: TAL CUAL CHAJARI

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