Chajarí restringe horarios comerciales y no descarta más limitaciones

09-10-2020 Chajari | Actualidad

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A las 11 de la mañana aproximadamente Tal Cual pudo conocer el Decreto 772/2020 suscripto por el Intendente Galimberti, Ad Referéndum del Concejo Deliberante en la que se limita el horario de funcionamiento comercial y restringe actividades habilitadas, sin dejar de observar que en los considerandos también se prevé que “llegada una circunstancia que lo amerite, decretar la clausura temporaria de algunas actividades que reúnen una cantidad numerosa de personas”.
También a renglón seguido el decreto del Intendente también “apunta” y lo dice textualmente “se avizora un eminente desborde con respecto a la capacidad del Hospital zonal Santa Rosa para dar respuesta a la gran cantidad de casos positivos que se informaron en los últimos días, sumado a la escasa capacidad de camas para internación de pacientes COVID-10 positivo que precisen hacerlo” y agregan “la dificultad de un correcto seguimiento de casos positivos y aislados, la demora excesiva de resultados con respecto a la fecha de toma de muestras y que nuestro Hospital no cuenta con Unidad de Terapia Intensiva ni Intermedia que pueda contener a pacientes covid-19 en estado crítico, consideramos fundamental tomar decisiones que colaboren a evitar que la situación descripta anteriormente, se agrave” se lee textualmente en el decreto que se acaba de publicar.

Los horarios de actividades comerciales quedan de 8.00 a 21.00 hs., a excepción de:
– Servicios y establecimientos de salud y farmacias: las 24.00 hs.
– Estaciones de servicio: las 24.00 hs.
– Bares y restaurantes: de 10.00 a 14.00 hs.
– Rotiserías: hasta las 23.00 hs., a través de delivery o a retirar.
– Remisería y afines: las 24.00 hs.
El artículo 2 RESTRINGIR el horario habilitado para salidas de esparcimiento de 8.00 a 20.00 hs., todos los días de la semana

Se publica textualmente el mismo

DECRETO N° 772/2020
CONSIDERANDO
Que la situación epidemiológica local demanda acciones tendientes a restringir el tránsito y aglomeración de personas dentro de la ciudad, a fines de restringir del mismo modo la circulación del virus covid-19;
Que, teniendo en cuenta que se avizora un eminente desborde con respecto a la capacidad del Hospital zonal Santa Rosa para dar respuesta a la gran cantidad de casos positivos que se informaron en los últimos días, sumado a la escasa capacidad de camas para internación de pacientes COVID-10 positivo que precisen hacerlo, la dificultad de un correcto seguimiento de casos positivos y aislados, la demora excesiva de resultados con respecto a la fecha de toma de muestras y que nuestro Hospital no cuenta con Unidad de Terapia Intensiva ni Intermedia que pueda contener a pacientes covid-19 en estado crítico, consideramos fundamental tomar decisiones que colaboren a evitar que la situación descripta anteriormente, se agrave.-
Que, asimismo, es necesario colaborar con las tareas de control por parte de personal encargado del Municipio y las fuerzas de Seguridad;
Que ya anteriormente, a través del Decreto Ad Referéndum N° 504/2020, éste Municipio restringió el funcionamiento de distintas actividades, en ese caso:
Bares y Restaurantes y horarios de esparcimiento;
Que constantemente este Municipio ha publicitado y difundido las medidas de bioseguridad necesarias para abordar la problemática de la pandemia;
Que a pesar de que se han elevado solicitudes al COES Provincial con respecto a la apertura de mayor cantidad de actividades y sus correspondientes protocolos de bioseguridad, se comprende la necesidad de, llegada una circunstancia que lo amerite, decretar la clausura temporaria de algunas actividades que reúnen una cantidad numerosa de personas;
Que de las atribuciones previstas por la Ley Provincial 10.027 y en el uso de las facultades que el Municipio posee para resguardar la salud de la población local en el marco de la actual situación sanitaria se debe dictar el texto legal pertinente;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHAJARI en uso de sus atribuciones y AD–
REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
ARTICULO 1º: RESTRINGIR el horario de actividades comerciales de 8.00 a 21.00 hs., a excepción de:
– Servicios y establecimientos de salud y farmacias: las 24.00 hs.
– Estaciones de servicio: las 24.00 hs.
– Bares y restaurantes: de 10.00 a 14.00 hs.
– Rotiserías: hasta las 23.00 hs., a través de delivery o a retirar.
– Remisería y afines: las 24.00 hs.
ARTICULO 2º: RESTRINGIR el horario habilitado para salidas de esparcimiento de 8.00 a 20.00 hs., todos los días de la semana
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto Ad Referéndum tendrá vigencia desde su publicación hasta el Jueves 15 de Octubre de 2020 inclusive.-

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Tal Cual - Municipalidad Chajarí

Comentarios

Carlos
2020-10-09 15:40:16
IMPROVISADOS EN TODO SENTIDO ..!! Total, ellos cobran a fin de mes, que MIERDA les importa si vos te fundis ..
Oscar
2020-10-09 19:02:07
Carlos se debe referir a SU Jefesito y Jefesita, que hace 203 dias nos tienen en cuarentena, Menos mal aca en Chajari estabamos pudiendo trabajar en normalidad hace mas de 4 meses, seria apropiado ahora Si cerrar por 2 semanas todo y parar la pelota para luego seguir
VIOLETA
2020-10-09 21:55:03
muy prudente Oscar