El Hogar de Ancianos de Chajarí se inscribió en el Registro Nacional de Prestadores de Salud

09-09-2020 Chajari | Sociedad

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Los trámites fueron efectuados por el Dr. Matías Delgado, a cargo de la Dirección Médica del Establecimiento. Esto permitirá al Hogar trabajar con Obras Sociales.

Dicha inscripción ha quedado establecida por Disposición Nº 1447 del Gerente de Control Prestacional de la Superintendencia de Servicios de Salud del Gobierno de la Nación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 sobre la existencia de este «Registro Nacional al que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud».

La inscripción al Registro permite a los prestadores formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones, según se indica en los arts. 2º y 7º de la Ley N° 24.901.

La Secretaria de Ciudadanía e Inclusión Silvia Urruzola, manifestó que realizado este registro, «nuestra intención ahora es inscribirnos para ser prestadores en PAMI porque la mayoría de los abuelos cuentan con esta obra social».
De esta manera, en el artículo 1º la mencionada Disposición, se dispone la inscripción en el Registro nacional de Prestadores al establecimiento de salud con internación especializada en la tercera edad (E.S.C.I.E.T.E.) «Nuestra Señora de la Misericordia» de la Municipalidad de Chajarí. La cual se efectúa dando cumplimiento a los requisitos establecidos por Resolución Nº 789/09 del Ministerio de Salud.

En la mencionada Resolución se instruye a la actual Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que adopte «las medidas necesarias para dar inicio al proceso de descentralización progresivo por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud conforme lo establece el artículo 29 de la Ley Nº 23.661», y se establece que hasta tanto se concluya con este proceso de descentralización progresivo, el Registro Nacional de Prestadores podrá requerir únicamente la documentación exigida en la presente Resolución.

Autor: Nicolás Bengoa

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