Convocan a Personal Superior Retirado de las Fuerzas de Seguridad a prestar servicios

26-03-2020 El País | Actualidad

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En una Resolución firmada el pasado 22 de marzo por la Ministra de Seguridad de la Nación Sabina Frederic y que se conoció en el Boletín Oficial este miércoles se convoca al Personal Superior Retirado de las Fuerzas de Seguridad a prestar servicios en el marco de la pandemia que sufre la Argentina.
En su artículo 3° fija claramente la edad de 60 años como tope para la convocatoria, junto a una serie de inhibiciones debidamente enumeradas en dicho artículo.
Textualmente la resolución dice lo siguiente:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD las propuestas para convocar a personal superior retirado a prestar servicios para brindar apoyo en el desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 274/2020 y 297/2020, así como las dispuestas por cualquier otra medida dictada en el marco de la situación epidemiológica.
ARTICULO 2º.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a convocar al personal subalterno en situación de retiro a prestar servicio con el objeto de brindar apoyo en el desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 274/2020 y 297/2020, así como las dispuestas por cualquier otra medida dictada en el marco de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º.- Los candidatos o candidatas propuestos o personal subalterno convocado no podrán:
1. superar los SESENTA (60) años de edad; haber sido condenado por un delito o poseer causa penal en trámite en calidad de imputado por delito doloso, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro;
2. haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o encontrarse involucrado en actuaciones disciplinarias en trámite por falta grave, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro;
3. haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o encontrarse involucrado en actuaciones disciplinarias en trámite por falta grave, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro;
4. encontrarse comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional.
ARTICULO 4º.- Las convocatorias instruidas por los artículos 1º y 2º de la presente medida se extenderán por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Tal Cual - Boletin Oficial

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