La Municipalidad de Chajarí endurece la normativa y fija horarios de funcionamiento para comercios exceptuados

21-03-2020 Chajari | Actualidad

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La inconciencia social puesta de manifiesto en Chajarí y la falta casi total de solidaridad por el otro nos pone directamente no solamente en zona de riesgo serio desde el punto de vista sanitario sino también quienes dirigen el operativo deberán ir articulando decisiones más drásticas y contundentes para que la cuarentena comience a cumplirse en forma efectiva y que realmente sirva para detener la circulación del virus.
En este sentido la Municipalidad de Chajarí dio a conocer un Decreto en el que estipula horarios de funcionamiento para todos aquellos comercios no exceptuados fijando el mismo entre las 8 de la mañana y las 20 horas, con las excepciones propias de servicios de salud, farmacias, venta de combustibles y venta de comidas.

Fundamentos del Decreto

En los considerandos se hace referencia al Decreto Nacional que establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, en principio, desde el 20 hasta el 31 de marzo.
Este Decreto, como así también el N°393/2020 emitido por el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, invitan a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar normado. En consecuencia, a partir del análisis de la situación -realizado en conjunto con las fuerzas de seguridad- resulta conveniente establecer normas que contribuyan a minimizar la circulación de personas y regular el funcionamiento de la actividad comercial.

DECRETO Nº 230/2020 D.E.- Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
CHAJARÍ, 21 de Marzo de 2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 y modificatoria, emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros y;
CONSIDERANDO: Que dicho Decreto establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, en principio, desde el 20 hasta el 31 de marzo, pudiendo este plazo prorrogarse;
Que esta decisión se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que la autoridad de aplicación de estas medidas es el Ministerio de Seguridad de la Nación, quien debe actuar en forma concurrente con las jurisdicciones provinciales para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;
Que el Poder Ejecutivo de Entre Ríos adhirió al Decreto Nacional mediante Decreto N°393/2020;
Que en el artículo 5° del Decreto mencionado en el visto se establecen prohibiciones para la realización de eventos que impliquen la concurrencia de personas, como así también restricciones para la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas; a excepción de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales que se mencionan en el artículo 6°;
Que el artículo 10° del Decreto Nacional N°297/2020 invita a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto y que el artículo 4° del Decreto provincial N°393/2020 hace lo propio;
Que en el marco de los artículos 229°, 231° y 240° incisos 1°, 21° puntos b y c, y 25° de la Constitución Provincial de Entre Ríos, y
Que, en virtud de lo normado a través de la Ley Provincial N° 10027, en su Capítulo III referente a la Competencia y atribuciones de los Municipios, establece en el artículo 11° incisos C.2, C.3, C5, el Municipio puede ejercer facultades por parte del Municipio en materia sanitaria.
Que del análisis de la situación realizado en conjunto con las fuerzas de seguridad resulta que, a pesar del acatamiento a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, resulta conveniente establecer normas que contribuyan a minimizar la circulación de personas y regular el funcionamiento de la actividad comercial;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHAJARI en uso de sus atribuciones y AD–REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
DECRETA
Artículo 1°) Determinar que la actividad comercial en general -exceptuando los servicios de salud y las farmacias – podrán prestar atención al público de 8:00 a 20 hs.
Artículo 2°) El expendio de combustible queda exceptuado de lo normado en el artículo 1°, pudiendo desarrollar su actividad en horario corrido, de 6 a 22 hs.
Artículo 3°) Los servicios de preparación y venta de comida elaborada podrán trabajar de 10:00 a 13:00 hs. y de 19:00 a 22:00 hs. y sólo podrán realizar entregas mediante la modalidad de servicios de entrega a domicilio.
Artículo 4°) Todos los comercios deberán garantizar el estricto cumplimiento de las recomendaciones sanitarias de higiene, distanciamiento social y realizar el control de ingreso pertinente para evitar la aglomeración de personas en el interior de los locales comerciales.
Artículo 5°) Comunicar estas disposiciones a Comisarías locales de la Policía de Entre Ríos, Delegación Chajarí de la Policía Federal Argentina, Sección Chajarí de Gendarmería Nacional; Centro de Actividades Económicas de Chajarí; Centro de Empleados de Comercio y Concejo Deliberante de Chajarí; invitando a acatar el cumplimiento de estas disposiciones y hacerlas cumplir.
Artículo 6°) La implementación de esta norma será a partir de la emisión del Decreto y hasta tanto cese la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por el Gobierno Nacional
Artículo 7°) ELEVAR el presente al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación y ratificación, invitando a dicho cuerpo legislativo a dictar normas similares a la dispuesta en este Decreto.-
Artículo 8°) COMUNIQUESE, publíquese y archívese.-

Autor: Oscar Arnau
Fuente: Tal Cual

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