Disponen la renovación automática de medidas en los Procesos de Violencia Familiar y de Género

20-03-2020 Chajari | Judiciales

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La medida va en relación a la renovación automática de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485), a los fines de que procedan a su difusión a toda la comunidad.

La resoluciónón dictada por el Superior Tribunal de Justicia de  Receso Judicial Extraordinario por emergencia sanitaria -Acuerdo Especial de fecha 15.03.20- y Resoluciónón Nº 24/20 de fecha 19.03.20 dictada a raíz de la presentaciónón efectuada por el señor Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Benítez, atento a la situaciónón de pandemia de impacto mundial COVID-19, mediante la que solicita a esta magistratura la adopciónón de medidas en el marco de trámites de violencia familiar y de género.

Se Resuelve: 

1) En orden a lo solicitado por el Defensor General de la Provincia comunicado por el S.T.J. mediante Res. Trib. Sup. Nº 24/20 dispongo la renovaciónón automática requerida de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Chajari, por el plazo de SESENTA DIAS (60) a partir de la fecha, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente,  b) Prohibiciones de Acercamiento  por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) Mantenimiento del  Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados; e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y d) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género.

2) La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia (COPNAF), Área de Mujer y Familia del Gobierno de la Ciudad de Chajari, Área NAF de Villa del Rosario, Jefatura Departamental, Comisarías de la Ciudad y sus alrrededores, Sección Minoridad, Colegio de Abogadosde la Provincia de Entre Ríos, Ministerio Público de la Defensa y Fiscal y otros organismos que puedan intervenir indirectamente en la problématica .

3) La publicación de la presente en las páginas web del Poder Judicial – Sistema de Información y Comunicación dependiente del S.T.J. (S.I.C.), y  su comunicación a los medios digitales de esta ciudad (www.talcualchajari.com.arwww.chajarialdia.com.ar -), radio chajari y en cualquier otro medio de difusión local, a los efectos de su publicación y/o difusión. A tales efectos líbrense los oficios de estilo o comuníquese vía mail. FDO.: DR. MARIANO VELASCO – JUEZ DE RECESO EXTRAORDINARIO.

Autor: Nicolás Bengoa

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