Así lo establece la Ordenanza N°2141 aprobada por el Concejo Deliberante el 22 de enero de 2020. Los Carnavales se desarrollarán los días sábado 15, 22 y el domingo 23 de febrero y, al igual que el año pasado, serán en el corsódromo de Avenida 9 de Julio, desde Álvarez Condarco hasta la Av. Belgrano.
El Decreto N° 015/2020 del Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Concejo Deliberante, dentro de sus considerandos, menciona que el Carnaval de Chajarí 2020, se encuentra autorizado por la Ordenanza N° 1884 del HCD y Decreto 424/2018 D.E., y que, con el fin de evitar la “proliferación” de ventas ambulantes de todo tipo, como ser: gaseosas, helados, bebidas alcohólicas, lanza espuma, etc.; dentro y fuera del cosmódromo, durante el desfile de comparsas, se hace necesario prohibir su expendio durante las noches en que se realizara el mismo, y que solo serán autorizados para la venta de los mismos las cantinas de las entidades organizadoras.
Asimismo, se hace hincapié en que es menester apoyar a los organizadores de este evento de gran afluencia de público (vecinos y turistas) y de gran importancia para nuestra ciudad, ya que se logró concretar el mismo a través de mucho esfuerzo y sacrificio, y que, de permitirse el ingreso de vendedores ambulantes, se verían disminuidos los ingresos en sus ventas en concepto de mercaderías y alimentos y afines, afectando su recaudación en desmedro de sus intereses económicos.
Por lo mencionado con anterioridad, entre otras cuestiones, el Artículo 1° del Decreto N° 015/2020 dice: Prohíbase dentro del perímetro delimitado para el desfile de las comparsas – Av. 9 de Julio entre Av. Belgrano y Av. Alte Brown – y en un radio de 100 metros fuera de los límites del mismo, la venta ambulante de todo tipo de mercaderías o alimentos efectuados por vendedores ambulantes, entiéndase por tales a toda persona que pretenda ejercer la actividad comercial sin contar con un establecimiento comercial físico determinado para tal fin. Los días 15, 22 y 23 de febrero de 2020, desde las 19 y hasta finalización del evento carnestolendo.
Del mismo modo, en el Artículo 2° se menciona lo siguiente: Quedan exceptuados de la prohibición que establece este Dectreto ad-referéndum las entidades organizadoras del desfile de comparsas, que explotan cantinas dentro del predio del cosmódromo, como los locales comerciales habilitados que cuenten con un lugar físico determinado dentro del predio del corsódromo. En cuanto a esto, el Departamento Ejecutivo Municipal, si lo cree necesario, procederá al decomiso de la mercadería en cuestión como así, también, a aplicar las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.
Foto: Ilustrativa