El senador entrerriano convirtió en ley una propuesta por la que se rescata, protege y promociona la cultura tradicional entrerriana. La iniciativa, que tenía media sanción de Diputados, fue analizada y estudiada en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, que preside el senador gualeyo, Francisco Morchio (Cambiemos).
La ley, que conta de 43 artículos y cuatro capítulos, tiene por finalidad “preservar, proteger, rescatar, difundir y promocionar todas las expresiones culturales tradicionales constitutivas del acervo identitario de la Provincia de Entre Ríos. Se entenderá como ‘identidad entrerriana’ no solo los usos y costumbres transmitidos generacionalmente, desde la diversidad en el origen y la mixtura sino todo lo co-construido desde espacios temporales compartidos, el lenguaje, la historia, las creencias, las leyendas, las manifestaciones musicales, danzas, artesanías y gastronomía, así como también la relación del hombre con el paisaje. Se considerará “Tradición” al conjunto de bienes tangibles e intangibles de carácter patrimonial histórico, de arraigo telúrico y ontológico que se reproduce como folclore vivo, manifestado a través de reproducciones cotidianas, artísticas y culturales de raigambre entrerriana”, reza el artículo 1.
“Con esta ley, estamos afirmando la cultura que se viene formando desde nuestras raíces y debe seguir estando presente para las futuras generaciones”, sintetizó Morchio en el recito.
La propuesta aprobada establece, además, en el artículo 3, “el rescate cultural de carácter teórico histórico, antropológico social y cultural, biográfico deberá ser promocionado e incentivado en todo el ámbito provincial, generando espacios de investigación y garantizando la edición de obras fundamentadas y la coexistencia de diversas miradas y corrientes investigativas e históricas. A dichos efectos, se asignarán horas cátedras al desarrollo de la investigación de carácter científico orientadas a componentes de la cultura tradicional y étnica entrerriana”.
Tradición y animales
Dentro de la ley el Capítulo V habla respecto de la utilización de animales en las distintas actividades que se realiza, en el mismo se expone:
CAPITULO V: De la protección de jineteadas y eventos ecuestres.
ARTÍCULO 26 º.- DEFINICIONES: A los fines de la presente Ley se denominará: a) “Jineteada”a la competencia pública, que consiste en demostrar el dominio, preponderancia y estilo del jinete en la monta de caballos RESERVADOS, en sus distintas modalidades; b) “Jinete”al competidor que practica la jineteada, quien deberá ser mayor de edad, llevar en el espectáculo la vestimenta tradicional y contar con un certificado médico de aptitud física extendido por hospital público o privado, y que se actualizará obligatoriamente, anual o semestralmente, según el nivel de competencia; c) “Caballo Reservado”: todo equino que recibe los cuidados necesarios para ser considerado apto en la jineteada, es decir, atención veterinaria, dietas alimenticias correspondientes, además de un entrenamiento específico; d) “Tropillero”: quien presenta caballos reservados para la competencia de jineteada, en óptimo estado físico y sanitario, acreditando ello por medio de certificados de médicos veterinarios y las vacunaciones exigidas por el SENASA. Además, deberán presentar la ficha sanitaria extendida por el médico veterinario de cada animal.
ARTÍCULO 27 º.- Los organizadores de cada evento deportivo serán responsables directos por el cumplimiento estricto de las leyes vigentes en la Provincia en materia de seguridad y sanidad en espectáculos públicos, tanto para los Jinetes como para los Reservados, debiendo exhibirla ante la autoridad que la requiera.
ARTÍCULO 28 º.- A los efectos de proteger a los Jinetes y a los Reservados, las disposiciones de los Reglamentos de las Comisiones Organizadoras de Domas y Jineteadas deberán contener, a modo enumerativo y no excluyente las siguientes normas: a) El tiempo máximo en las categorías de jineteada, Bastos y Encimera y Grupa serán de 12 segundos, y la categoría Crina Limpia 8 segundos.-
ARTÍCULO 29 º.- La Autoridad de Aplicación deberá nombrar a los Integrantes de la “Junta Fiscalizadora” para el cumplimiento de las Reglas para las Jineteadas y actividades ecuestres, la cual estará conformada por: un representante del Colegio Médico, Un representante de la Sociedad Protectora de Animales, un representante del Colegio de Veterinarios, un representante de las Agrupaciones Tradicionalistas, un Representante de los Tropilleros y un representante de los Jinetes. Cada representante durará en su función dos años.
ARTÍCULO 30 º.- La Junta Fiscalizadora del cumplimiento de las Reglas para las Jineteadas y actividades ecuestres deberá resolver cualquier conflicto o controversia en el mismo acto en que se suscitare, realizando las actuaciones administrativas necesarias en caso de transgresión a la presente ley y priorizando el normal desarrollo del evento.
ARTÍCULO 3 1º.- La Junta Fiscalizadora para el cumplimiento de las Reglas para las Jineteadas y actividades ecuestres verificará que todo organizador de jineteada de potros deberá contar con un seguro temporario de accidentes que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores de dicho deporte y contemple todos los riesgos de atención médica e internaciones atinentes al caso. Asimismo, deberá confeccionar un Padrón de Tropillas y Agrupaciones Gauchas, Jinetes, Jueces, Capataces de campo, Cronometristas y Apadrinadores.
CAPITULO VI: De las Agrupaciones Tradicionalistas Entrerrianas.
ARTÍCULO 32 º.- A los efectos de la presente ley entiéndase como Agrupaciones Tradicionalistas entrerrianas a los espacios identitarios que encarnan valores, acciones y causas asociadas a la entrerrianía, al campo, a las islas, a lo histórico y gauchesco, a la
relación de la mujer y el hombre de campo con el caballo, las tareas rurales, destrezas, desfiles y fiestas criollas, todas ellas realizadas con el objetivo de revivir y recrear a través de sus prácticas la esencia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 33 º.- Para constituirse en Agrupación Tradicionalista Entrerriana se deberá considerar un mínimo de 10 integrantes, no pudiendo la Comisión Directiva estar integrada por miembros de una misma familia. Dichas Asociaciones deberán redactar un Estatuto Constitutivo por el cual deberán regirse y funcionar.
ARTÍCULO 34 º.- Cuando la Agrupación Tradicionalista participe en desfiles, la caballada deberá estar empilchada con apero y cabezadas, riendas y freno de cuero pudiendo ser o no enchapado, quedando prohibido el uso de material sintético, goma espuma, piola de rollo, o fibras sintéticas. Deberá respetarse el tuse, el corte de la cola según la tradición entrerriana (al garrón). Los carruajes, carros y carros rusos deberán apegarse a los usos y costumbres de la provincia.
ARTÍCULO 35 º.- A los efectos de la identificación de la Agrupación, éstas deben contar con estandarte propio, debiendo en todo evento institucional y/o Cultural presentarse con banderas argentina, entrerriana y cualquiera otra alusiva a la institución que representan. Los hombres deberán respetar la vestimenta tradicional entrerriana, pudiendo recrear uniformes históricos de la Caballería de los Ejércitos Entrerrianos, con el debido asesoramiento del Museo Histórico del Ejército y Museos Provinciales. Las mujeres deberán respetar la vestimenta tradicional entrerriana, debiendo para desfilar hacerlo sentada de costado o enancada.
ARTÍCULO 36 º.- Cuando la Agrupación tradicionalista organice o participe en una marcha ecuestre, deberá dar intervención a la Junta Fiscalizadora para el cumplimiento de las Reglas para las Jineteadas y actividades ecuestres, quien controlará el estado nutricional y perfecto herrado de los equinos en las marchas ecuestres, como así también el estado de los recados, las bajeras y mandiles, que se encuentren en buenas condiciones y apropiados.
ARTÍCULO 37 º.- En el caso de las marchas ecuestres deberá preverse la provisión de agua y alimentos, el apoyo de un camión jaula y la presencia de un veterinario; en todos los casos que la marcha se realice con mínimo de 20 marcheros y si el viaje se extiende a tramos de más de 10 horas por jornada, debe cada marchero llevar dos caballos de marcha. En caso de ser menos de 20 marcheros, cada uno es responsable del racionamiento y brebaje del animal. Los marcheros deben respetar el estilo entrerriano en el tuze de crines, corte de cola y rainillas, como asi también el atuendo tradicional del hombre. En el caso de la mujer entrerriana, podrá adaptar el atuendo tradicional a efectos de realizar la marcha con comodidad.
ARTÍCULO 38 º.- En el caso de demostraciones ecuestres tales como sortija el palo a embocar no podrá exceder la distancia de: 100 metros y 2,5 a 3 metros de altura.
ARTÍCULO 39 º.- Se incentivará a las Agrupaciones Tradicionalistas a organizar torneos y demostraciones del Pato, como deporte nacional y, en caso de celebrarse partidos, estos deberán ajustarse al reglamento de dicho deporte.
ARTÍCULO 40 º.- Las Agrupaciones Tradicionalistas deberán al menos una vez al año realizar eventos en los cuales se exhiban, a efectos educativos y culturales, actividades ecuestres tradicionales tales como piladas, paleteada de vacunos, yerras, carrera de sortijas, carrera del cuero y carrera de los tachos; y un mínimo de tres actividades culturales como encuentros, conferencias magistrales y exposiciones criollas, entre otras.
ARTÍCULO 4 1º.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con: a) Apercibimiento b) Multa en pesos equivalente entre 10 a 100 salarios mínimos vital y móvil en el caso de tropilleros y organizadores c) Suspensión de (6) seis meses a (1 ) un año en el caso de los Jinetes. d) Baja del Padrón establecido en el artículo 31° de la presente. La Autoridad de Aplicación reglamentará el régimen de sanciones aplicable.
ARTÍCULO 42 º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los (120) ciento veinte días de su publicación.