Una ordenanza prohibió la exhibición de animales en vidrieras

06-08-2019 Paraná | Sociedad

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Lo establece la ordenanza aprobada el 13 de junio pasado en el Concejo Deliberante de Paraná y promulgada el 19 de julio. La prohibición alcanza a vidrieras, escaparates o similares, que se encuentren en espacios privado, público o semipúblico.

La ordenanza Nº 9835 prohíbe en la ciudad de Paraná «la exhibición de animales en espacios de carácter privado, público o semipúblico, en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función».

Se entiende por exhibición a «la exposición de animales vivos a la vista del público, comprendiendo la exhibición a los animales, ya sean domésticos, de criadero o silvestres, autóctonos o exóticos, todos de cualquier especie, sexo y edad, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título oneroso o no, o por mera publicidad», se lee en la norma.

Se trata de una iniciativa presentada por la concejala Claudia Acevedo (Cambiemos) en el Concejo Deliberante en marzo de este año, que en junio recibió sanción y en julio promulgación, a través del decreto Nº 1431 del Poder Ejecutivo municipal.

La ordenanza dispone también que «las personas humanas o jurídicas autorizadas para la comercialización de animales, habilitados por la autoridad municipal, podrán exhibir sus animales sólo en el interior del local del cual se tratare, para lo cual deberán tomar todos los recaudos necesarios para que estos no fueren visibles desde el exterior y en todo caso asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación».

Además, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a «reglamentar otras actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas que implique lucro y llevan implícitos el uso, la exhibición y/o la presencia de animales, en lugares de carácter público o privado, tomando en cuenta las condiciones de trato y permanencia de los mismos, las instalaciones en las que se alojarán, su transporte, la supervisión de un profesional veterinario, y el cumplimiento de todas aquellas medidas, que sean necesarias para evitar el maltrato animal, y garantizar el bienestar de los asistentes».

Por último, establece que el Ejecutivo designará una autoridad de aplicación, que estará facultada para:

«a. Solicitar la habilitación y documentación correspondiente a la compra-venta de animales, ya sean municipales, provinciales o nacionales, de acuerdo a la legislación que en el momento se encontrara vigente;

b. Ingresar en cualquier momento e inspeccionar todos los ambientes de los comercios de compra venta de animales, independientemente del destino que su propietario le haya asignado.

c. Evaluar las condiciones de alojamiento de los animales;

d. Requerir la documentación que considere pertinente en cuanto al origen de los animales, planes sanitarios, supervisión veterinaria de los animales y su tratamiento.
e. Establecer un régimen de sanciones que incluirá multas y clausuras para aquellos casos que no cumplan con la presente;

f. Recepcionar y dar curso a denuncias de vecinos, que versaren sobre el incumplimiento de la presente».

Autor: Nicolás Bengoa
Fuente: APF

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